Por Ricardo Andrés Torres
Abogado. Miembro del Centro de Estudios Cívicos
Haremos
algunas reflexiones en torno a los últimos proyectos presentados en la Cámara
de Diputados de la Nación con la idea de una “reforma laboral”.
Entrecomillamos la expresión porque la misma parece expresar una modificación en cierto sentido integral o fundamental, cuando en realidad lo que hemos encontrado han sido proyectos de reformas en temas puntuales que se consideran muy gravitantes para solucionar la crisis del empleo y la crisis del desempleo que se exhiben como heridas sangrantes en la Argentina post- “pandemia”.
La crisis del empleo se expresa en el alarmante dato de que una inmensa porción de trabajadores formales no alcanzan con su salario de ley a cubrir el monto de la canasta básica total de acuerdo a datos del INDEC. (1)
La crisis del
desempleo se manifiesta en que hay 5,4 millones de trabajadores no registrados
en Argentina (2) de un total de 16,2 millones de trabajadores. (2)
Los proyectos
a analizar son:
(1) El proyecto presentado por Ricardo López Murphy y otros. (Republicanos Unidos) referido a la modificación de la Ley de Empleo (28 dic 2021 – Expediente 4975-D-2021)
(2) El proyecto presentado por diputados de la Coalición Cívica y PRO (Juan Manuel López y otros) referido a la modificación de la Ley de Empleo. (10-mar- 2022 – Expediente 0605-D-2022)
(3) El proyecto presentado por Romina Dal Plá del Partido Obrero (Izquierda) referido a la “Registración Laboral de todos los Trabajadores” (9 de agosto 2022 – Expediente 4013-D-2022)
(4) El proyecto presentado por diputados de Juntos por el
Cambio (Mario Negri y otros) referido a la “Ley de Registración de la Relación
Laboral y modificaciones del sistema de certificado de trabajo y
remuneraciones” (21 dic 2022 – Expediente 6760-D-2022)
Aclaraciones previas
Antes de abordar el tratamiento de cada una de estas iniciativas que se encuentran en trámite parlamentario (con diversas probabilidades de su discusión y aprobación), aclararé dos aspectos importantes referidos a las leyes que penalizan en nuestro país la registración deficiente y el llamado trabajo en negro.
La Ley 24.013 fue promulgada por el ex-presidente Carlos Menem en diciembre de 1991 y estableció duras sanciones para los empleadores que no registren a un trabajador o que lo hagan de modo deficiente.
A tenor de esta ley (actualmente en vigor) si un trabajador tiene, digamos, un salario de ley de $ 80.000 y está trabajando en negro con 3 años de antigüedad, cuando se lo despide (o el trabajador decide reclamar por la irregularidad) el empleador debe abonar además de la indemnización de ley (un mes de sueldo por cada año trabajado), una multa equivalente a $ 720.000.- Sumando todos los demás rubros indemnizatorios su planilla de reclamo puede trepar hasta el millón de pesos.
La multa que impone en este caso la Ley 24.013 resulta de reajustar la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
Si ese mismo
trabajador está registrado, pero, digamos, se lo “blanqueó” un año después de
la fecha real de ingreso, entonces la multa ascenderá a $ 240.000 pesos y la
planilla total puede rozar los $ 700.000.-
Existe otra ley que penaliza la registración deficiente. Se trata de la ley 25.323, promulgada de hecho por el gobierno de Fernando de la Rúa, en octubre de 2000.-
Esta otra
ley, le acuerda al mismo trabajador de nuestro ejemplo una multa de $ 651.000
pesos, parte de la cual no es acumulable con las multas de la Ley 24.013.-
Se ha dicho
que para un empleador que posee una Pyme o un negocio pequeño es catastrófico
despedir a un trabajador en negro o mal registrado ya que debe enfrentarse a un
reclamo muy superior al que le correspondería pagar ante un simple despido de
trabajador en blanco y correctamente registrado.
No existen
actualmente atenuantes de las multas en función del tamaño de la empresa: debe
pagar lo mismo el almacenero de barrio que la empresa Arcor.
Esta
situación ha llevado a muchos dirigentes a plantear una “flexibilización”
laboral tendiente a suprimir o modificar estas multas para que no sea tan
oneroso el cálculo de tomar un empleado, por el riesgo que implica un eventual
despido.
Esta idea presupone que muchos empleadores (sobre todo los pequeños y medianos) no pueden contratar fácilmente en blanco a trabajadores, y se han dado dos grupos de razones:
1) porque el sistema para dar de alta un trabajador es muy complicado administrativamente e implica una gran cantidad de trámi
2) porque las “cargas” que debe afrontar el empleador
para poner en blanco a su empleado son muy elevadas. Aquí se incluyen los
aportes y contribuciones para la futura jubilación del trabajador, el seguro
por enfermedades y accidentes de trabajo, las asignaciones familiares, etc.
Obviamente
que la simplificación registral en la era de los drones y la inteligencia
artificial no debería ser algo imposible. Pero la principal objeción pasa
porque los márgenes de rentabilidad de muchas actividades económicas se
recortan fuertemente por el costo salarial de la plantilla de empleados
formales.
Eso hace que
quien no posea las espaldas suficientes para generar importantes ganancias a
poco de andar un proyecto no pueda contratar empleados, situación que
obviamente no debe incidir de igual manera en las grandes empresas y en las
multinacionales.
Puesto el
tema en foco, analizaremos ahora lo que proponen los distintos proyectos que
intentan revertir el cuadro de trabajo en negro, desempleo y precariedad
laboral que azota a la población activa dependiente en Argentina.
1. PROYECTO DE
RICARDO LÓPEZ MURPHY
(28 dic 2021 – Expediente 4975-D-2021)
Este proyecto de ley tiene 35 artículos y deroga las dos leyes que ya hemos reseñado modificando el sistema de las sanciones.
No establece multas por registración deficiente y sólo en caso de que una sentencia judicial establezca que existió una errónea calificación de la relación, se deben abonar las obligaciones previsionales no integradas debidamente.
Cabe reproducir el artículo, algo ambiguo que se refiere a esta situación: “Si la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como locación de servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate y se establecerá un sistema de intereses punitorios menos gravoso y facilidades de pago.”
¿“Menos
gravoso” que cuál sistema? Si se refiere a la comparación con el sistema
anterior, es una cosa (de difícil ponderación, por un lado) y si se refiere al
tipo de empresa o de deuda, falta especificarlo.
Establece un sistema de simplificación registral que se supedita al dictado de las reglamentaciones correspondientes.
Se establece
un régimen transitorio, por 5 años, para estimular la contratación de empleados
bonificando a las empresas los aportes jubilatorios al 100 % durante los
primeros 3 años.
El art. 80 de
la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece una multa de 3 sueldos si el
empleador no otorga un Certificado de Servicios al concluir la relación laboral
(en un despido, por ejemplo), si es notificado y no lo hace. Este proyecto
elimina esa multa y establece un mecanismo opcional virtual de entrega del
mismo por parte del empleador.
En cuanto a
la exposición de motivos cabe resaltar algunas consideraciones.
Critica la Ley de Empleo 24.013 porque a pesar de haber tenido como fin acabar con el empleo en negro, las cifras de informalidad laboral son actualmente muy grandes. Propone entonces, eliminar las multas. El argumento es parecido al de la legalización de las drogas. Como la penalización del consumo no ha refrenado el fenómeno del narcotráfico y el consumo problemático, la solución es liberar el uso de las drogas. Como la ley que prohíbe lo ilícito ha demostrado ser ineficaz, que se suprima la prohibición. Creo que tal argumentación es falaz.
Es cierto que las multas pueden resultar excesivas, sobre todo en algunos casos de Pymes y micropymes. Pero bastaría con modificar las fórmulas de cálculo, sin que desaparezca la sanción o diferenciar los tipos de empleadores: una fórmula más flexible para los pequeños emprendedores, por ejemplo.
Hay una mirada desfavorable hacia la litigiosidad y los juicios laborales. Un reproche desmesurado puede conducir fácilmente a desamparar al trabajador frente a los frecuentes incumplimientos patronales de la ley. El trabajador sigue siendo más débil frente a la empresa y está justificado que la ley lo proteja y se le garantice una vía judicial para el ejercicio de sus derechos. Mientras más clara sea la ley menos litigiosidad habrá, pero lamentablemente en muchas leyes laborales la claridad es una excepción.
Da la sensación de que el proyecto considera que de acuerdo a la ley actual no queda claro cuando un trabajador está mal registrado. Esto no es cierto. Es clarísimo cuando hay deficiente registración: cuando no se lo registra, cuando se lo “blanquea” años después de no estar registrado o cuando se le liquida formalmente una remuneración menor a la que establecen los convenios colectivos conforme la real jornada y categoría del trabajador.
Obviamente
sería un gran avance simplificar los mecanismos para registrar al trabajador,
pero eso puede lograrse con una simple resolución conjunta de los entes
involucrados (Andes, Afip, Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Riesgos
del Trabajo, etc.) y tal vez algún retoque al art. 52 de la Ley de Contrato de
Trabajo, sin necesidad de suprimir todo reproche legal a la falta de
registración o a la registración incompleta o deficiente. Recordemos que este
proyecto elimina tanto las multas de la Ley 24.013 como las de la Ley 25.323.
2. PROYECTO DE LA
COALICIÓN CÍVICA
(10 mar 2022 – Expediente 0605-D-2022)
Este proyecto consiste en una única modificación a la Ley de Empleo que consiste en eximir de las multas de sus artículos 8,9,10 y 15 (ya referidas) para los empleadores que conforme la Ley 24,746 adquieran la calificación de microempresas.
Es atinada en
cuanto mantiene subsistentes las multas de la Ley 25.323, aún para los
microempresarios. De esta manera se obtiene una solución más ponderada frente a
la extrema de eliminar toda sanción a la registración deficiente o a la falta
de registración.
3. PROYECTO DEL
PARTIDO OBRERO
(9 ago 2022 – Expediente 4013-D-2022)
Este proyecto de apenas 5 artículos va en el sentido contrario a los dos anteriores. No sólo mantiene la vigencia de las gravosas multas ya referidas a la registración laboral, sino que suma un factor de conflicto que hasta ahora no existe.
Permite que, ante la simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado, el personal pueda elegir delegados en asambleas dentro o fuera del establecimiento, los cuales gozarán, electos que sean, de los beneficios de la tutela sindical.
Este es un proyecto peligroso para la concordia y la paz social que debe prevalecer en las relaciones laborales. Cualquier irregularidad registral que pueda invocarse respecto de un empleador dará derecho a un conflicto sindical de consecuencias imprevisibles.
Esta mirada es consecuencia de la visión marxista con que se contempla a la sociedad, una guerra campal de sectores enfrentados unos con otros donde toda mejora hipotética se consigue en función de la discordia y la fricción, si es violenta mejor aún. Mirada que se contrapone a la visión de la Doctrina Social de la Iglesia. Así, la encíclica Mater et Magistra (1961) puntualiza: “las relaciones mutuas entre empresarios y dirigentes, por una parte, y los trabajadores por otra, (deben llevar) el sello del respeto mutuo, de la estima, de la comprensión y, además, de la leal y activa colaboración e interés de todos en la obra común” (4)
También ha expresado San Juan Pablo II, “la empresa no puede considerarse únicamente como una «sociedad de capitales»; es, al mismo tiempo, una «sociedad de personas», en la que entran a formar parte de manera diversa y con responsabilidades específicas los que aportan el capital necesario para su actividad y los que colaboran con su trabajo. Para conseguir estos fines, sigue siendo necesario todavía un gran movimiento asociativo de los trabajadores, cuyo objetivo es la liberación y la promoción integral de la persona.” (5)
El derecho a la organización de la empresa y la potestad sancionatoria del empleador serían directamente avasallados porque cualquier mal trabajador podría, por el sólo hecho de invocar una irregularidad que no le sea directamente inherente, ser inmune al despido con causa que podría disponer el empleador.
Nadie duda de
la importancia de la defensa sindical de los trabajadores y de su estricta
necesidad en el marco de las relaciones laborales. Pero las leyes actuales ya
les garantizan a los trabajadores la sindicalización y el plantear sus reclamos
por vía de su sindicato. No hay necesidad de habilitar huelgas, manifestaciones
y tomas de empresas por el sólo hecho de que haya trabajadores no registrados o
mal registrados. Ello no hará sino disparar la conflictividad
patrono-trabajador que ya es un dato preocupante, y no brinda soluciones de
fondo, como demuestra la experiencia.
4. PROYECTO DE
“JUNTOS POR EL CAMBIO”
(21 dic 2022 – Expediente 6760-D-2022)
Este proyecto
de 13 artículos establece otro camino intermedio entre los extremos de la
supresión de las multas y su agravamiento. Se trata de una modificación de la
base de cálculo para las multas de la Ley 24.013. En vez de computarse como
base la mejor remuneración devengada del trabajador en concreto se toma la base
del salario mínimo vital y móvil. Es decir que la multa es igual para un
trabajador con un salario, digamos, de $ 500.000 que para otro cuyo salario de
ley es de $ 90.000.- Los parámetros son similares a los de la Ley de Empleo,
que se deroga en estos aspectos. También se suprimen las multas de la Ley
25.323, que, en verdad, parecieran sobreabundantes.
Y finalmente se suprime la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (tres sueldos por no presentar en tiempo y forma el Certificado de Cese y Servicios ante la desvinculación del trabajador)
No parece
irrazonable esta solución sobre todo porque el SMVM en los últimos tiempos ha
venido actualizándose mes a mes, a diferencia de la década de los ‘90 cuando el
Consejo del Salario no lo modificó durante años, estando vigente la
convertibilidad, ya que la inflación era muy menor a la actual.
Conclusiones
Estimo que
tanto el proyecto de Juntos por el Cambio como el de la Coalición Cívica
presentan soluciones recomendables para aminorar el efecto disvalioso de unas
multas por deficiente o inexistente registración sin que por ello se deje de
sancionar un incumplimiento que efectivamente perjudica de manera clara no sólo
el presente del trabajador sino su futuro.
En tal
sentido cabe recordar que la Doctrina Social de la Iglesia destaca el valor de
las prestaciones de la previsión social: “Es injusto -dice el Catecismo-no
pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones establecidas por
las autoridades legítimas.” (6)
Es de suponer
que con multas menos gravosas los empleadores propenderán en su análisis de
riesgos y costos a contratar más trabajadores, aunque sigo sosteniendo que otro
factor muy desalentador -sobre todo para los pequeños y medianos emprendedores-
es que las cargas patronales para tomar y mantener un trabajador en blanco
siguen siendo altas y reducen los márgenes de rentabilidad a veces hasta el
quebranto. Es que la macroeconomía en general está tan desajustada que hasta
que no mejoren los índices de consumo, capacidad de ahorro en la economía real,
producción y poder adquisitivo del dinero toda modificación parcial parece
meramente cosmética, un parche de goma para evitar el naufragio de un
transatlántico.
La reforma
laboral que posiblemente se imponga como necesaria en estos tiempos pasa tal
vez por modificar el sistema de indemnizaciones laborales en su totalidad, para
que no sea el empresario el único que afronte esos costos, sino que exista
algún Fondo Solidario, algo así como un seguro de desempleo que garantice la
estabilidad laboral sin amenazar con la quiebra a las pequeñas y medianas
empresas que son el motor de la economía.
En un próximo
trabajo indagaremos, con el auxilio de especialistas, en estas alternativas que
podrían configurar una solución más de fondo a la angustiante crisis de empleo,
desempleo e informalidad laboral que se ha desatado con toda su furia en la
Argentina de nuestros días.
Notas
(1) Al 17 de
febrero de 2023 el valor de 1 (una) Canasta Básica Total tipo 2 según el INDEC
es de $163.539 (Por debajo de ese monto se sitúa la línea de la pobreza). El
salario promedio de los formales es $ 83.310.- (https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel3-Tema-4-43;
https://www.bloomberglinea.com/2023/01/31/salario-minimo-2023-en-argentina-cuantas-personas-cobran-menos-de-lo-que-dice-la-ley/).
(3) Los
textos y sumarios completos de todos los proyectos pueden consultarse
públicamente en la página oficial de la Cámara Baja: https://www.diputados.gov.ar/
(4) Enc. Mater et Magistra, 95 (1961)
(5) Enc. Centesimus Annus, 43 (1991)
(6) Catecismo
de la Iglesia Católica, Nº 2.436