Se cumplió un siglo de la canonización de la Doncella de Orleans



Por Jorge Martínez

La suya es la "historia más bella del mundo", afirmaba el filósofo Alain. A un tiempo "la sucesión de milagros más sorprendentes y la sucesión de acciones políticas más razonables", según André Maurois. "El único relato de una vida humana -le gustaba repetir a Mark Twain- que ha llegado hasta nosotros bajo juramento". Juana de Arco: la sencilla campesina francesa que, guiada por voces celestiales y el consejo de ángeles y santos, llegó a comandar un ejército a los 17 años, acaudilló la derrota de los invasores ingleses y coronó al rey legítimo de su tierra antes de ser traicionada, juzgada y quemada en la hoguera el 30 de mayo de 1431.

Hace dos años la religiosa argentina Marie de la Sagesse Sequeiros (SJM) publicó “Santa Juana de Arco: reina, virgen y mártir” (Katejón, 452 páginas) una completa biografía de la Doncella de Orleáns escrita a partir del estudio de los procesos de condenación, rehabilitación y canonización y de la más actualizada bibliografía en francés, inaccesible para el lector en español. Lo hizo obedeciendo a un interés que la había nutrido desde la infancia, y con la intención de despejar mitos, leyendas y mentiras.

Al cumplirse un siglo de la canonización de Santa Juana (fue el 16 de mayo de 1920), la hermana Marie de la Sagesse (La Plata, 1978) respondió por correo electrónico desde Francia a las consultas de este diario en torno a una figura fascinante y ejemplar que, paradójicamente, sigue sin ser del todo comprendida pese al tiempo transcurrido y a todo lo que se ha escrito sobre ella.

- ¿Cuáles diría que son las mayores inexactitudes o distorsiones vigentes hoy en torno a Santa Juana de Arco?

-De Juana existe una "versión oficial" de sus hazañas, reproducida por muchos libros y películas, distinta de la realidad transmitida por la documentación fehaciente. Para poner un ejemplo, la serie televisada Joan of Arc de 1999, aun siendo respetuosa, naturaliza hechos claves y tergiversa su gesta con tres leyendas negras: la doncella aparece mintiendo en las declaraciones del proceso, habría sido abusada por soldados ingleses en la prisión y habría abjurado, arrepintiéndose de su misión divina.

Y en una película del mismo año, interpretada por Milla Jovovich, no sólo imaginan un supuesto "abuso sexual" contra la doncella, sino que inventaron otro contra su hermana menor, al que presentan como móvil principal de todo el actuar de Juana: vengar el honor de su hermanita. Un disparate mayúsculo. Si bien los ingleses intentaron sobrepasarse con la virgen guerrera, ella defendió valientemente su cuerpo haciendo mérito hasta el final al sobrenombre de Pucelle ("virgencita") que le habían dado sus voces. De hecho, la Iglesia la canonizó como "virgen" por vivir su castidad en grado heroico.

¿Abjuración?

- ¿Qué grado de verdad tiene la presunta abjuración de Juana?

-Existe otra leyenda más grave, que mancha su alma, y es su supuesta "abjuración". Aún en la más histórica de las películas, la de Ingrid Bergman, es presentada una Juana que al final de sus días "se quiebra" arrepintiéndose públicamente de su misión. Según dicen, el 24 de mayo de 1431 ella habría renegado de todo, admitiendo frente al tribunal haber sido "engañada" por unas voces que no provenían de Dios, y haber así a su vez engañado a quienes la siguieron.

El punto no es menor, pues, de ser así, sus asesinos habrían actuado conforme a derecho. La mayoría de los historiadores, incluso los católicos favorables a la santa, tratan de justificar su "caída" como un error humano comprensible dadas las circunstancias del caso, del que poco después ella misma se habría arrepentido.

Refutar la patraña no fue cosa fácil. Pasaron más de 500 años hasta que el coronel francés Charles Boulanger publicó su categórica respuesta a la catarata de falsedades: 7 de Julio 1456, entierro del affaire Juana de Arco: Triunfo de la Universidad de París (editado en 1956). Fue el primer historiador en demostrar la inocencia absoluta de Juana y su constante indefectibilidad frente a las amenazas y torturas, probando con un rigor científico avasallador la falsedad de su abjuración: Juana de Arco jamás renegó ni se arrepintió de su misión. Por el contrario, fue fiel a sus voces y se mantuvo invicta hasta el final.

- ¿Qué tiene para decirnos el ejemplo de la Pucelle en este tiempo secular, descreído y desmesuradamente individualista?

-Creo que Juana de Arco es la antítesis de los tiempos que corren. Podríamos decir junto con Sócrates que ella es como un molesto tábano que no nos deja acomodarnos tranquilos a este mundo globalizado y apátrida, que en Europa llega hasta negar sus raíces cristianas a fin de fabricar un nuevo tipo de hombre desarraigado, sin patria, ni familia, ni sexo... La "doncella de Orleáns" nos interpela exhortándonos a esperar contra toda esperanza y recordándonos que existe una política divina por encima de los países, que el Justo Juez ha dado a cada nación una misión particular para cumplir en la Historia y que incluso está dispuesto a intervenir aquí abajo para encauzar su plan. A Francia, privilegiada en esta distribución de vocaciones, y de responsabilidades, no le han faltado, como "Hija mayor de la Iglesia", los medios proporcionales a su misión: Juana es no sólo la mensajera sino también la realizadora del plan de la Providencia, al punto que el P. Clérissac la llama bellísimamente el "ángel de la política divina".

No olvidemos que la vocación a la santidad de la Pucelle fue justamente su misión política, lo cual constituye un verdadero hápax (en griego, "un hecho único"). Pues fue "la única vez en 2000 años que Dios, por una intervención directa, salvó un poder", como puntualizaron distinguidos historiadores. No hay santo alguno -y menos, santa- en toda la Historia de la Iglesia que deba ser honrada como salvadora de la patria por un inmediato mandato divino cumplido hasta la muerte, y muerte de hoguera.

Mons. Delassus, gran estudioso de la doncella, nos recuerda: "Ninguna nación moderna tiene en sus anales una figura comparable a la de Juana de Arco, heroína, santa y mártir". Y Pierre Virion llega a afirmar justamente que: "Dios ha hecho de ella la gran santa política para los tiempos de las naciones". ¡Qué maravilla pocas veces meditada!

Uso feminista

-El feminismo, tan dominante en estos días, tiene dificultades para valorar debidamente el impresionante papel histórico de Juana de Arco, por no hablar de su santidad. ¿Qué opina al respecto?

-Podría parecer que la figura de Juana, enturbiada por las leyendas que se le tejieron, "da para todo", como dicen los jóvenes hoy día. Y muchos aprovecharon para llevar agua para su molino: desde ciertas minorías galicanas que la redujeron a una figura meramente patriótica, hasta las peores hordas que la enarbolan como vanguardia transgénero. Y en este aspecto, el lobby LGTB cree haber encontrado un icono a medida: una mujer que se disfraza de varón para ir a la guerra y que termina sus días en la hoguera quemada por la Iglesia como bruja y hereje por usar ropa masculina. Hasta con una mirada superficial y atrevida podría alegarse que la Iglesia "se equivocó" al canonizarla, dejándonos un modelo martirial para las feministas actuales. Pero no es así. Existe una innumerable y excelente bibliografía francesa que desmiente mito por mito esas calumnias.

- ¿De qué modo cree usted que Juana interpela a las mujeres de nuestro tiempo?

-En realidad, ella es el modelo femenino por excelencia, la mujer fuerte y viril de la cual nos habla el Antiguo Testamento en el libro de los Proverbios (31,12). De hecho, si se disfrazó de varón, fue justamente para poder conservar la joya más preciada que una mujer puede ofrecer a Dios: su virginidad. Y esto lo logró en grado heroico, al punto que también es considerada "mártir de la castidad", como santa María Goretti.

Juana fue una mujer que comandó ejércitos vestida de armadura porque sus voces celestiales se lo ordenaron, pero fue sumisa a la autoridad real o a la comandancia militar cada vez que Dios se lo mostró. Incluso si hubiera sido por ella, hubiese preferido estar hilando tranquilamente en la aldea de Domrémy junto a su madre.

 Pero como es Dios quien le pide esa misión, "aunque tuviera 100 padres y 100 madres y fuese hija del rey, igualmente yo partiría", le respondió sin dudar al tribunal. Sus vestiduras masculinas no tienen nada que ver con una igualación de los sexos sino con el cumplimiento de una misión celestial y con la virginidad guardada celosamente como tesoro, aún en los peores confinamientos impuestos por unos jueces corruptos. Antes bien, la "virgencita de Lorena" es una nueva aliada y poderosa defensora de la verdadera femineidad frente a la dictadura del pensamiento único.

Presencia actual

- ¿Qué tan presente está Santa Juana en la vida y la cultura de la Francia actual?

-Creo que en Francia ella sigue encendida como una llama viva en el corazón de muchas personas de buena voluntad. Basta asistir a la fiesta nacional del 8 de mayo en Orleáns para trasladarse a la época del sitio y revivir la ovación apoteótica que le hacen a la doncella, bajo la figura de una jovencita que la representa.

De no ser por el confinamiento obligatorio que las impide, en este año ya estaban planeadas peregrinaciones, misas, fiestas, desfiles, y hasta la inauguración de una estatua de ella en San Petersburgo.

A mantener siempre viva su figura mucho ha contribuido Philippe de Villiers, destacado europarlamentario francés que no sólo ha escrito una bellísima novela histórica sobre la doncella, sino que consumó la adquisición de la única reliquia conservada: el anillo que sus padres le regalaron para su primera comunión y que le fuera confiscado durante el proceso. Hoy día es posible venerarlo en una capilla del castillo de Puy du Fou (en Vendé) y experimentar un "cara a cara" espiritual con la santa.

- ¿Y qué ocurre en los países hispánicos, como la Argentina?

-En los países hispano parlantes su figura es bastante ignorada debido a la escasa bibliografía disponible en nuestro idioma. De hecho, quise escribir mi libro para hacerla conocer más en nuestro medio y, al mismo tiempo, poner al alcance del lector un buen resumen de las mejores obras en lengua francesa.

En Argentina tenemos en Ciudadela la parroquia "santa Juana de Arco" en la calle homónima, fundada por un francés, el P. Elizalde. Pese a no ser conocida, guarda 14 vitrales, un mural y un mosaico preciosísimos que inmortalizan la epopeya de la doncella. Hace poquito estuve dando una charla allí y encontré gente profundamente devota de su patrona. Vale la pena ir a conocer esta iglesia.

Fuente: La Prensa, 17.05.2020


Orden Natural e Ideología de Género


Por Tomás Zambrano Alias D’Abate *

En el tiempo actual en el que vivimos, estamos presenciando diversos sucesos como ser proyectos para legalizar el aborto producido por decisión de la madre, leyes de educación sexual integral que atentan contra el derecho de los padres a educar a sus hijos y un feminismo cada vez más reaccionario y violento. He seleccionado estos tópicos no de manera azarosa, sino porque cada uno se corresponde con una tendencia del triple orden tendencial.

¿Qué es este orden?
El triple orden tendencial lo encontramos desarrollado en la Suma Teológica, obra de Santo Tomás de Aquino, este nos dirá que (Tomás de Aquino, 1485) “el bien es lo primero que cae bajo la aprehensión de la razón práctica, que se ordena a la operación; porque todo agente obra por un fin que tiene razón de bien”.

El Santo también nos dirá que “El bien es lo que todos apetecen”, a partir de este momento y teniendo en cuenta lo dicho sobre el bien y este como principio y finalidad de la obra, ya que siguiendo a Aristóteles la naturaleza es la esencia que todos los seres poseen en sí mismos y en tanto que tales, principio de su movimiento.
Principio constitutivo del ser, a su vez la idea de naturaleza está ligada a la idea de finalidad o perfeccionamiento (Portela, 2016). Este perfeccionamiento es el resultado de seguir el orden de las tendencias o inclinaciones naturales, que están dominadas por una idea de fin o de bien. Siguiendo al santo deberíamos decir que: “Mas por cuanto el bien tiene razón de fin y el mal de lo contrario, síguese que todo aquello a que tiene el hombre inclinación natural, la razón lo aprehende como bueno y por consiguiente como debe ejecutarlo. Así pues, según el orden de los preceptos de las inclinaciones naturales es el orden de los preceptos de la ley de la naturaleza”. (Suma Teológica, tomo XVII q 94 a 2)

La Primera Tendencia o Inclinación Natural
Primera, porque es innata al hombre la inclinación al bien según la naturaleza, la cual le es común con todas las substancias, en cuanto que toda substancia desea la conservación de su ser según su naturaleza. Y según esta inclinación pertenecen a la ley natural aquellas cosas por las que se conserva la vida del hombre y se impide lo contrario”. (Suma Teológica, tomo XVII q 94 a 2) Clarificando un poco lo que dice Santo Tomás, podríamos sostener que el Santo nos está diciendo que el derecho a la vida deriva directamente de la primera inclinación natural, básicamente que debemos por naturaleza, respetarlo y protegerlo, puesto que como todo derecho natural se manifiesta de manera bivalente conlleva una exigencia oponible a terceros y una obligación oponible de terceros a nosotros mismos (Portela 2016). Así se sigue que el derecho a la vida puede ser definido como: Aquel que comienza desde la concepción y se termina con la muerte natural del ser humano, respetando a la persona en el desarrollo de su autonomía y en la maximización de sus funciones vitales.

Y en este punto es donde podemos insertar la primera amenaza al triple orden tendencial: El aborto.
Cabe aclarar que podríamos mencionar otras amenazas como la pena de muerte o la eutanasia, pero nos limitaremos a hablar sobre el aborto y el mismo solamente tratado desde los medios que, siguiendo la ideología de género, buscan subvertir el orden natural.[1]

En la nota con su correspondiente citado, podemos leer frases de tinte izquierdista y sentimentalista, que están alejadas de la realidad a un nivel que es verdaderamente preocupante, veamos esta, por ejemplo: “Este tipo de concepciones, en donde la gestación y el parto se consideran una tarea obligada, deshumanizan a las mujeres durante el embarazo considerándonos un mero objeto reproductivo”. Note el lector que el diario página 12 se refiere al proceso de gestación o al parto mismo como un hecho deshumanizante, nadie sostiene que la mujer sea un “mero objeto reproductivo”, no obstante, es una vida humana la cual lleva dentro de su vientre, es un tercero ajeno a ella, tanto que les gusta hablar de derecho a las feministas, bien las podríamos remitir al principio Pro Homine, que establece que el ejercicio de un derecho no puede vulnerar a los derechos de un tercero. (Pinto, 1997)

En la misma nota también se menciona que: “Es evidente que hay sectores que jamás entenderán que los embarazos no nos convierten en envases de futuros niños o niñas, sino que somos sujetas de derechos. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que el embrión no tiene derechos absolutos, sino progresivos.”

La primera parte de la afirmación ya la hemos contestado más arriba, nadie considera que la mujer sea un mero “envase”, simplemente que a estos progres aburguesados nadie les ha explicado que es propio de la mujer la cualidad de poder quedar embarazada, que de ocurrir un embarazo, que para ellos es un hecho aberrante sin probablemente notar que ellos provienen de uno, aparece un tercero, producto de la unión de 23 cromosomas aportados por el espermatozoide masculino y 23 cromosomas aportados por el ovulo fecundado de la mujer. Este hecho es el que da inicio a la vida humana. Sobre la segunda parte de la oración, no hay nada más que decir que es un disparate, La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 4 inc 1 establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”

Por otro lado, los derechos de la mujer o cualquier ser humano, tampoco son absolutos, de ser el caso, yo podría invocar mi derecho a la objeción de conciencia para salir a atropellar personas, con el pretexto de que va contra mis principios la prohibición de asesinar a otros.

La Segunda Tendencia o Inclinación Natural 
Nos dice Tomás de Aquino, que “Segundo, hay en el hombre una inclinación a algunas cosas más especiales, según la naturaleza que le es común con los demás animales. Y conforme a esto se dicen ser de ley natural aquellas cosas que la naturaleza enseñó a todos los animales, como la unión de ambos sexos y la educación de los hijos”. (Suma Teológica, tomo XVII q 94 a 2).  No hay mucho que comentar sobre este punto, Tomás de Aquino aquí nos está diciendo que son derechos naturales el formar una familia y educar a los hijos propios de dicha familia, esto naturalmente se da de así, el hombre por naturaleza realiza dichas acciones, pero de nuevo hace su entrada estelar la ideología de género con la manía de reformar la ley 26.150 promulgada por el ejecutivo en el 2006, sobre esta posible reforma, coincido con Agustín Laje en que “es para llevar a cabo un adoctrinamiento uniformizante” [2].

Laje nos comenta en el citado video, que la educación sexual, según la página oficial del ministerio de educación, busca “desnaturalizar los modos socioculturales de ser niño y niña para generar desde la infancia modos de participación más democráticos”

En la “Guía de orientación educativa diversidad de género”[3]. En la sección introductoria de la misma, en donde se mencionan los objetivos, nos encontramos con que estos son:

“- No percibir la sexualidad solo en formato de heterosexualidad
– Apreciar los múltiples matices en los que se manifiesta la sexualidad
– Valorar la sexualidad como algo interesante”

Más allá de la demostración de ínfima objetividad científica con conceptos de una altísima carga valorativa como “interesante” o “apreciar”, nos interesa primeramente el primer objetivo, puesto que, si utilizamos un buen diccionario como lo es el de la real academia española, nos encontramos con que la definición de sexualidad es: “1. f. Conjunto de condiciones anatómicas y fisiológicas que caracterizan a cada sexo.” [4]

Creo que el objetivo anti científico y anti natural de la ideología de género a este punto resulta evidente, cuando Santo Tomás nos dice que: “ley natural aquellas cosas que la naturaleza enseñó a todos los animales, como la unión de ambos sexos” se refiere precisamente a que hay una naturaleza objetiva que está hecha en función de la procreación, se me podrá objetar no obstante, que el acto sexual conlleva placer, eso es una verdad de sentido común, no obstante el comer el plato de comida favorito de cada uno conlleva placer y sería absurdo plantear que nuestra naturaleza humana está diseñada en función de ingerir comida por placer, lo mismo ocurre con el acto sexual, biológicamente y anatómicamente estamos diseñados para reproducirnos, según el orden de inclinaciones naturales, lo hacemos por naturaleza. Probada la obviedad a la cual acabamos de referirnos, con este conjunto de ideas anticientíficas que sostienen los progresistas, pretenden no entender la sexualidad como heterosexualidad, así están negando o pretenden hacer ignorar a los niños de las generaciones futuras, que sus aparatos reproductores en realidad pueden o no estar destinados a cumplir la función de reproducirnos, si pueden o no hacer esto, llegamos a una relativización del origen del derecho natural de formar una familia, y por ende relativizamos dicho derecho, hecho que produce una sensación más que gratificante a un posible estado totalitario donde las personas no tienen garantías de hacer valer sus derechos. Pero no conformes con negar a la naturaleza humana, equiparando al género con el sexo, como si la condición de hombre podría mutar a ser un asexuado no binario, los progresistas también buscan negarnos el segundo derecho natural derivado de la segunda inclinación natural, nos referimos al derecho concerniente a la educación de los hijos de la familia. Según el proyecto de reforma de la ley 26.150, como nos cuenta Agustín Laje en el ya citado video, busca reformar el artículo 5 de la vigente ley, en el cual está consagrado el ideario institucional, de esta manera, la nueva ley, podría perfectamente introducir contenidos acordes a los objetivos de la Guía de orientación educativa diversidad de género, sin que los padres de los niños a adoctrinar pudiesen tomar medidas como cambiar a sus hijos de colegio, puesto que todos los colegios responderían a la ideología que el Estado impondría, cabe aclarar que de salir esta ley, violaría La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, dicha Convención goza de jerarquía constitucional y en su artículo 12 inciso 4 establece que: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen el derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

La Tercera Tendencia o Inclinación Natural
Por último, Santo Tomás se refiere a la tercera tendencia o inclinación cuando nos dice que:” De un tercer modo, se halla en el hombre una inclinación al bien según la naturaleza de la razón, que le es propia; como tiene el hombre natural inclinación a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad. Y según esto pertenecen a la ley natural las cosas que atañen a tal inclinación, como son el que el hombre evite la ignorancia, el no dañar a los otros con quienes debe vivir y demás que se refieran a esto.”. (Suma Teológica, tomo XVII q 94 a 2)

Sobre esta última inclinación podríamos derivar el derecho natural a la libertad de pensamiento y conciencia y al principio de no agresión. Ahora bien, cuando hablamos de libertad de pensamiento y conciencia e Ideología de Género, vemos que son dos conceptos opuestos, casi que me atrevería a decir que por naturaleza. En un homenaje a la objetividad, veamos que nos dice el diario más izquierdista de la Argentina sobre un movimiento  que responde a sus violentos e intolerantes valores[5]. Dice el primer párrafo del artículo “periodístico”: “Judith Butler es la autora de uno de los libros más influyentes del pensamiento contemporáneo, El género en disputa. Feminismo y la subversión de la identidad, donde ya en los años noventa ponía en jaque la idea de que el sexo es algo natural mientras el género se construye socialmente.”

Esta doctrina de Butler a derivado en sucesos muy curiosos, como mujeres incendiando catedrales[6] o mujeres “oprimidas” linchando a un “opresor” sin que la entidad malévola y controladora del patriarcado haga nada[7] o bueno, ya las clásicas pintarrajeadas en las paredes o movimientos paródicos como el “#tetazo”[8]  donde de una manera muy irónica reclaman que no pueden desnudarse en la vía pública porque habría una suerte de interés del heteropatriarcado en que ellas no muestren los senos, pero luego se quejan de que los integrantes del heteropatriarcado vayan a mirar sus senos. Podríamos seguir enumerando un sinfín de anécdotas tragicómicas de las feministas, pero aquí lo que nos interesa demostrar es como las feministas, con la ideología de género por atrás, atacan a uno de los derechos naturales derivados de la tercera inclinación natural, la libertad. (Portela, 2008).

Y es que no habla muy bien de los progresistas que cada vez que se levanta una voz en disidencia sea tachada como “discurso de odio” y quienes osan a desafiar sus ridículos postulados sufran de la persecución mediática no tenemos que ver lo sucedido con Nicolás Márquez quien, como nos cuenta en un video[9] no solamente que sufrió una denuncia falsa de abuso sexual por parte de su ex pareja, sino que, y aquí viene lo más grave, el diario página 12 utilizó dicha denuncia para callar las ideas de Márquez.

Breve Conclusión
Como puede apreciar el lector lo que se entiende por orden natural hoy está gravemente amenazado, la naturaleza humana está siendo negada bajo la falacia de que podemos auto-determinar hasta nuestro sexo mediante un cambio de género. Yo solamente tengo unas preguntas para quienes niegan esta naturaleza ¿Qué nos hace humanos si no es la naturaleza humana? Luego ¿Si no hay una definición objetiva de lo humano qué nos impide decir que el genocidio es inhumano? Y por último si se afirma que existe una definición objetiva de inhumano, invariablemente lo único de la realidad que puede englobar esa definición es la naturaleza humana.

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* Tomás Zambrano Alias D’Abate, estudiante de derecho de la UBA y escritor colaborador de Fundación Libre.

Bibliografía

La Justicia y el Derecho Natural, Jorge Guillermo Portela
Suma Teológica, Santo Tomás de Aquino
Temas de Derechos Humanos, Mónica Pinto
Una Introducción a los Valores Jurídicos, Jorge Guillermo Portela


Notas

[1] https://www.pagina12.com.ar/198691-el-aborto-legal-es-una-deuda-del-estado
[2] https://www.youtube.com/watch?v=bT_X8vpftVc&t=436s
[3]https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/diversidad.pdf
[4] https://dle.rae.es/?id=XlsxvTJ
[5]https://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/soy/1-742-2009-05-09.html
[6] https://www.cronica.com.ar/info-general/Graves-incidentes-al-finalizar-el-Encuentro-Nacional-de-Mujeres-en-Trelew-20181015-0007.html
[7] https://www.youtube.com/watch?v=LWyqOwoj0VE
[8] https://www.youtube.com/watch?v=HP42X65G-F4
[9] https://prensarepublicana.com/la-mentira-del-abuso-sexual-por-nicolas-marquez/


Fuente: Libre, julio 29, 2019



Fundamentos filosóficos de la Doctrina Social de la Iglesia



Por Germán Masserdotti
Fuente: Observatorio Van Thuan, 20 de mayo de 2020

La Doctrina Social de la Iglesia (DSI) “halla su fundamento esencial en la Revelación bíblica y en la Tradición de la Iglesia”. Esta afirmación supone que la fe “que acoge la palabra divina y la pone en práctica, interacciona eficazmente con la razón” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 74). ­

Sucede que la fe y la razón “constituyen las dos vías cognoscitivas de la doctrina social, siendo dos las fuentes de las que se nutre: la Revelación y la naturaleza humana. El conocimiento de fe comprende y dirige la vida del hombre a la luz del misterio histórico-salvífico, del revelarse y donarse de Dios en Cristo por nosotros los hombres. La inteligencia de la fe incluye la razón, mediante la cual ésta, dentro de sus límites, explica y comprende la verdad revelada y la integra con la verdad de la naturaleza humana, según el proyecto divino expresado por la creación, es decir, la verdad integral de la persona en cuanto ser espiritual y corpóreo, en relación con Dios, con los demás seres humanos y con las demás criaturas” (CDSI, 75). ­

La DSI “dicta los criterios fundamentales de la acción pastoral en el campo social: anunciar el Evangelio; confrontar el mensaje evangélico con las realidades sociales; proyectar acciones cuya finalidad sea la renovación de tales realidades, conformándolas a las exigencias de la moral cristiana” (CDSI, 526). Y, por cierto, dicho cometido se lleva a cabo teniendo en cuenta esa interacción jerarquizada que se da entre la fe y la razón. ­

En esta oportunidad, entonces, nos detendremos en algunos presupuestos filosóficos de esta luz y norma de las conductas los pueblos y de los gobiernos para el restablecimiento de todo en Cristo (cf. Ef 1, 10) que es la misma Doctrina Social de la Iglesia. ­

En un trabajo de síntesis admirable titulado “Santo Tomás y el orden social” -publicado en la revista Mikael en 1974-, Carlos Alberto Sacheri enuncia y explica brevemente los fundamentos antropológicos que pueden iluminar nuestra reflexión. El filósofo argentino observa que es necesaria “una admirable y completa doctrina de la persona humana” para una acertada elaboración social y política. Resalta la unidad substancial del hombre a la vez que la naturaleza destacada del alma humana en relación al cuerpo. ­

El hombre puede definirse “como animal racional, esto es, como ser a la vez corporal y espiritual, sensible y racional, afectivo y volitivo, verdadero microcosmos u horizonte ontológico, que resume en su totalidad psicosomática los confines del universo material con el linde sublime de las substancias separadas o inteligencias puras”, sintetiza Sacheri. El hombre es un ser personal. ­

Simultáneamente, el hombre es libre. La libre voluntad humana “le permite obrar por sí misma, sin coacción exterior o necesidad interior, con relación a todos los bienes parciales que la razón le presenta como perfectivos para el sujeto y sin que constituyan su bien absoluto o bonum humanum perfectum. Tal es el fundamento metafísico de la libertad humana”. ­

Por último, el hombre es responsable. Debido a que el hombre es libre, “como consecuencia de su aptitud intelectual para alcanzar la verdad de las cosas, se sigue asimismo que el hombre es responsable de las consecuencias de sus actos voluntarios, según testimonia nuestra experiencia moral. Racionalidad, libertad y responsabilidad son, por consiguiente, tres propiedades esenciales del ser humano”. Esta condición de la naturaleza humana resulta fundamento de la dignidad excepcional del hombre. Siguiendo al mismo Tomás de Aquino, nuestro autor afirma que tanto más elevada es la persona cuanto más individual es. Por esto resulta falsa la antinomia individuo-persona. ­

De esta manera, cuando en otra oportunidad consideremos la sociabilidad natural del hombre, podremos comprender mejor que ella es “el principio vinculador de la antropología con la filosofía social”. ­

Lo dicho hasta el momento podría resultar una mera elucubración teórica elaborada por expertos en la materia si no fuera porque, al menos según las novedades amplificadas por los medios, suele comprobarse que las propuestas prácticas para restablecer un orden social justo están más teñidas de ideología que sostenidas en una auténtica doctrina social que, de modo sapiencial, establece un feliz consorcio entre la fe y la razón y entre la teología, la filosofía y el resto de las ciencias. Por esto, conviene recordarlo: la solución es la Doctrina Social de la Iglesia, no la ideología ni cualquier otro tipo de reduccionismo. ­

Análisis de la Quadragesimo anno





Por Roberto Cortés*

Para comenzar es importante hablar brevemente del autor de la Encíclica: Pio XI, sucesor de Benedicto XV, quien a petición de los mambises declaro a la Virgen de la Caridad, Patrona de Cuba y antecesor de Pio XII, el Pontífice de la Paz.

Su pontificado dura del 6 de febrero de 1922 hasta el 10 de febrero de 1939. Su predecesor fue Benedicto XV y su sucesor Pío XII. Su lema del Papado PAX CHRISTI IN REGNO CHRISTI, es un buen resumen de su Papado. “La Paz de Cristo en el Reino de Cristo” es su lema, el buscará durante todo su Pontificado la paz. Su Papado coincide con el período de entreguerras.

Y con este lema buscaba motivar a todos los hijos de la Iglesia para que aportasen, cada cual en su particular ámbito de competencia, a la construcción de un nuevo orden social según los principios que para la convivencia en sociedad posee la Iglesia.


Durante su pontificado, la Iglesia Católica se fortaleció como institución y comenzó a ser un referente importante a nivel mundial no solamente en los aspectos religiosos sino también en los aspectos sociales.

Contexto histórico
La Primera Guerra mundial ocurre entre 1914 y 1918. La revolución bolchevique liderada por Lenin tomo el poder en octubre del año 17. Pío XI, defensor de los judíos, irá evolucionando hacia la negación de los nazis. La Segunda Guerra Mundial ocurre entre 1939 y 1945. El Pontífice muere cuando apenas faltaban unos meses para que estallase la Segunda Guerra Mundial.

El siglo XIX había llegado a su término, el nuevo siglo ensayaba un sistema económico apoyado en los progresos de la ciencia y la técnica. El incremento de la industria en la mayor parte de las naciones propició una sociedad humana dividida en dos clases: una, con ser la menos numerosa, gozaba de casi todas las ventajas, provenientes de inventos modernos que proporcionaban una vida muy confortable; mientras que otra, compuesta de muchedumbres de obreros, sumergidos en una preocupante miseria, luchaban por salir de la estrechez en que vivían.

En 1929, la caída de la bolsa en Wall Street indicaba el final de una época de capitalismo salvaje guiado únicamente por la libre competencia, el mayor enriquecimiento posible y la no intervención de los Estados ante el auge de las multinacionales. Tampoco los Estados comunistas resuelven los problemas económicos y sociales; en este clima de perplejidad aparece un fenómeno sociopolítico nuevo, el fascismo en Italia (surgido a partir de 1929) y el nazismo en Alemania que van a dar soluciones al problema económico y se van a enfrentar al comunismo. Se dan, por lo tanto, una serie de situaciones nuevas que reclaman una intervención del Magisterio de la Iglesia.

Nos encontramos en un momento en que el nazismo y el fascismo luchan contra el comunismo.
Después de la Segunda Guerra Mundial el mundo quedó dividido en dos bloques:
El bloque capitalista: liderado por los Estados Unidos y con influencia en Europa Occidental.
El bloque comunista: liderado por la URSS y con influencia por Europa del Este.

Partes de Q.A.
La encíclica tiene una introducción y tres partes.
1° Beneficios de la encíclica R.N.
2° Doctrina económica y social de la Iglesia.
3° Cambio profundo operado después de León XIII.

Contenido principal
Esta encíclica establece en qué consiste la autoridad que tiene la Iglesia en materia social y económica, al poner en claro la relación que existe entre la economía y el orden moral. La restauración del orden social quebrantado por la guerra. Condena por igual al socialismo, y al individualismo como impedimentos para la restauración del respeto a la vida humana y a las costumbres cristianas.

Contenido
Hace un análisis de la situación actual desde la siguiente perspectiva: al mercado libre le está reemplazando la dictadura económica. Al propugnar el Papa la restauración del orden social (esto constituye la finalidad de la encíclica), tiene en cuenta los tres sistemas vigentes (capitalismo, marxismo y totalitarismo) y hace una crítica descalificadora de los tres.

Del capitalismo condena la acumulación de ganancias que hace el capital, la ley de la oferta y la demanda sin control y un falso concepto de libertad que sólo beneficia a los más poderosos.

No admite el comunismo por el rechazo que hace de la propiedad privada, y por la lucha de clases como motor de la historia; reconoce que el socialismo ha aminorado los postulados del marxismo, pero su comprensión del hombre y de la sociedad no puede ser asumida por un católico.

El totalitarismo no se puede aceptar porque sitúa al Estado por encima del individuo y no pone en práctica el principio de subsidiariedad. (El principio de subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema)

Tras hacer un resumen de las intervenciones anteriores de León XIII en los temas más sociales, hace un elogio de la Rerum novarum por su oportunidad (la penetración de un nuevo sistema económico y el desarrollo industrial habían producido una fuerte división de clases sociales). Luego resume la misma encíclica recordando el modo en que León XIII se hizo cargo del problema de los obreros sin pasar por el liberalismo ni por el socialismo.

El Papa Pío XI recuerda también los frutos que dio la encíclica: el hecho de que los gobernantes que hubieron de reconstruir el mundo después de la Primera Guerra Mundial se rigieran en cierta medida por los principios enunciados por la Rerum Novarum, la mejora de la situación de los obreros y las líneas dadas sobre sus asociaciones.

A continuación, el Papa Pío XI retoma las enseñanzas del Papa León XIII sobre la capacidad que la Iglesia tiene de intervenir en los problemas económicos y sociales con oportunas líneas e indicaciones por parte del Magisterio.

Afronta el tema de la propiedad privada recordando que León XIII no hizo una defensa a ultranza de la propiedad privada a costa de la comunidad o de la sociedad, sino que mostró su doble carácter haciendo hincapié en el problema que en aquel entonces más se debatía ante las teorías socialistas. Quienes niegan el carácter social y público del derecho a la propiedad pueden caer en el individualismo; pero quienes disminuyen o rechazan este carácter caen en el colectivismo. De ahí que, como se dice en la Rerum novarum, el derecho de propiedad se distinga de su ejercicio (cf. núm. 19).

Defiende el Papa Pío XI el salario, aunque aconseja que los contratos de los trabajadores se hagan no tanto como “contratos de trabajo” sino como “contratos de sociedad”. Luego recuerda que al fijar el sueldo se han de tomar en cuenta diversos factores y no solo el valor del fruto producido por el trabajador. Éste ha de recibir lo necesario para afrontar el sustento de su familia y tal sustento se viera afectado por aumentos de precios de productos de necesidad u otros de esa índole, esos cambios deberían darse también de manera proporcional en el sueldo. También ha de considerarse la situación de la empresa y del dador de trabajo.

La encíclica ofrece una renovada condena del comunismo al recordar los numerosos crímenes que se le achacan en Europa del Este y Asia. Asimismo, el Papa da unas guías para quienes deseen hacer apostolado entre los socialistas (que mitigan tanto la concepción de la lucha de clases como de la propiedad privada): no se permite ninguna connivencia con el error sino buscar y mostrar claramente la verdad. En efecto, indica:

“Considérese como doctrina, como hecho histórico o como "acción" social, el socialismo, si sigue siendo verdadero socialismo, aun después de haber cedido a la verdad y a la justicia en los puntos indicados, es incompatible con los dogmas de la Iglesia católica, puesto que concibe la sociedad de una manera sumamente opuesta a la verdad cristiana.” (nº 117)

Ante los diversos males que la ambición y la avaricia, “tristes consecuencias del pecado original”, traen a la sociedad y la economía, el Papa Pío XI pide que sean los valores, las virtudes y la doctrina cristianas las que imbuyan a fondo estas realidades poniendo en el primer lugar a Dios y considerando lo demás como medios.

El Papa Pío XI da una gran importancia en su encíclica a la restauración del principio rector de la economía, basado en la unidad del cuerpo social. Esta unidad no puede basarse en la lucha de clases, como el orden económico no debe dejarse a la libre concurrencia de fuerzas, que cae fácilmente en el olvido de su propio carácter social y moral.

El libre mercado es beneficioso, pero no puede gobernar el mundo únicamente la economía, como muestra la dura experiencia de los obreros, ni tampoco convertirse en una dictadura económica que se rige por sí misma.

La caridad y justicia social debe ser el alma del nuevo orden, defendida y tutelada por la autoridad pública. También son necesarios tras las dos instituciones internacionales y compre para una buena organización de la sociedad.

A pesar de defender la existencia de los sindicatos, se prohíben las huelgas y se critica duramente a las organizaciones socialistas. Como alternativa se proponen las estructuras de la Acción Católica.

El texto ataca, mediante un análisis lúcido, real y terrible, a la acumulación de poder y recursos en manos de unos pocos, que los manejan a su voluntad. Esta realidad produce tres tipos de lucha: por la hegemonía económica, por adueñarse del poder público y entre los diferentes Estados.

En referencia al capitalismo, la encíclica critica con dureza la libre concurrencia del mercado, especialmente con la mezcla y confusión entre el estado y la economía con olvidando el bien común y la justicia. Son funestos tanto el "nacionalismo o imperialismo económico" como el "internacionalismo" del dinero, que sólo tiene patria en sí mismo.

La solución al desorden actual está para Pío XI en la cristianización de la vida económica y la aportación de la caridad cristiana; el camino no es fácil y necesita de la gracia de Dios y la colaboración de todos.

Principales aportaciones de Q.A.:
Pío XI hace en esta encíclica dos aportaciones muy importantes: actualiza la reflexión de la DSI a los problemas actuales, y sitúa la cuestión social en los sistemas existentes que, además, están enfrentados. La perspectiva propia de su tiempo le llevó a no matizar adecuadamente la relación entre ser socialista y católico, así como la "prohibición de huelgas" que se daba en la Italia de Mussolini. La distinción que hace entre comunismo y socialismo es importante y matizada, aunque termina invitando a los católicos que se han pasado a las filas socialistas a que vuelvan a ámbitos más cercanos a la Iglesia.

Q.A. hace una gran aportación al hablar del contrato de trabajo, que después sería ampliamente desarrollado en la doctrina social de los Papas posteriores. También clarifica un tema que era objeto de discusión: si un cristiano podría militar en un sindicato no católico; Pío XI dice que con ciertas condiciones puede pertenecer a un sindicato neutro.

 Actualidad
La temática del orden social tiene una gran vigencia hoy día no sólo para la Iglesia, sino para todos los hombres y particularmente para los empresarios. Las interrogantes siguen siendo las mismas, ¿Quién debe regular las atribuciones del Estado?, ¿Cuál es la base para determinar un salario justo?, ¿Qué papel tiene la empresa en la vida social? Debemos recordar que la riqueza de la encíclica está en que, mientras existan relaciones humanas dentro y fuera de la empresa, Quadragesimo Anno seguirá instruyendo sobre estas cuestiones vitales a todos los hombres. Es aquí donde radica su valor, vigencia y trascendencia.

El panorama histórico que antecede a la encíclica es que: se vivía cada vez y en mayor escala una actitud de indiferencia, no sólo hacia Dios, sino también ante las miserias ajenas. El liberalismo filosófico nutría con sus ideas al sistema económico que conocemos como capitalismo liberal. La utopía de los idealismos socialistas, principalmente de origen marxista, fomentaba las inconformidades y los reclamos de los trabajadores y los empujaba a la lucha de clases. Se necesitaría estar ciego para no ver la pobreza escandalosa de los asentamientos humanos en los barrios proletarios, la carencia de lo necesario para vivir dignamente, esas familias no vivían, subsistían. La moral individual, la resignación de algunas personas y la exhortación a la generosidad de los ricos con los desposeídos es la voz de algunos autores por despertar una conciencia social. Si bien hay que recordar que varios eclesiásticos y laicos habían precedido, denunciado y actuando con sentido social.

 Propuestas
Se propone llevar a la práctica los principios de la recta razón y de la filosofía socialcristiana sobre el capital de trabajo y su mutua coordinación. Es necesario evitar tanto el individualismo como el colectivismo, sopesar con equidad y rigor el carácter individual y social del trabajo, regular las relaciones económicas conforme a las leyes de justicia conmutativa, con ayudas de la caridad cristiana y someter el libre mercado a la autoridad pública siempre que sea ésta última el garante de la justicia social dentro de un orden sano para todos.

Todas las propuestas de la encíclica se centran en la vuelta a la doctrina evangélica, de las que defiende su intemporal validez.
Algunas propuestas más concretas son:
  • Reforma ajustada de la economía a la razón iluminada por la caridad cristiana.
  • Colaboración mutua y armoniosa de todas las actividades humanas en la sociedad.
  • Reconstrucción del plan divino para todos los hombres.
  • El enriquecimiento es lícito siempre que no menoscabe los derechos ajenos.
  • "Ley de la templanza cristiana" contra los apegos desordenados, que son una afrenta a los pobres, y que se basa en "buscar primero el reino de Dios y su justicia".
  • "Ley de la Caridad", mucho más amplia que la pura justicia.
  • Igualdad radical de todos los hombres en la misma familia de hijos de Dios, encarnado en el hijo de un carpintero, para potenciar mutuo amor entre ricos y pobres.


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* 1ra Semana Social Católica de la Arquidiócesis de Miami
10 de octubre de 2010, Parroquia de San Juan el Apóstol

(Fuente: Democracia Participativa.net)

Texto completo de Encíclica:
www.tuerespedro.blogspot.com/search/label/Quadragesimo-anno


Concepto de soberanía en la independencia argentina



Por Mario Meneghini

Introducción
La cuestión de la soberanía constituye un tópico fundamental en la filosofía política, con evidente proyección sobre la realidad social. Lo que aquí nos interesa dilucidar es el fundamento intelectual de la posición sustentada por los patriotas argentinos en el proceso de la independencia nacional.

Si bien la declaración formal se produce recién en 1816, la emancipación comienza en 1810, al constituirse una Junta de Gobierno que desplaza al Virrey, por considerarse haber caducado el gobierno soberano de España y la reversión de los derechos de la soberanía al pueblo de Buenos Aires. En el Cabildo Abierto del 22 de mayo, la mayoría de los asistentes respaldó el voto de Cornelio Saavedra que finalizaba con la conocida expresión: que no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando. La resolución del conflicto mereció interpretaciones diferentes, que vamos a analizar sucesivamente.

Al cumplirse 210 años del histórico Cabildo de Mayo, conviene profundizar en esta cuestión, en base a la historiografía más seria.

1.   Influencia de Rousseau

Hasta mediados del siglo XX, era opinión generalizada que la frase de Saavedra y la argumentación previa de Castelli, estaban fundamentadas en Rousseau y su tesis de la soberanía popular. Interpretación que puede rechazarse de plano, teniendo en cuenta dos aspectos.

A) Una cuestión de hecho: el Contrato Social de Rousseau, además de haber tenido poca aceptación en España a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX , sólo parece haber sido conocido, entre los patriotas que actuaron en el Río de la Plata antes de mayo de 1810, por el Deán Funes . Recién a comienzos de 1811 se termina de reimprimir esta obra en Buenos Aires, por disposición de Mariano Moreno, quien suprimió el capítulo VIII, del Libro IV, y varios pasajes donde el autor tuvo la desgracia de delirar en materias religiosas.

Sin negar que haya influido posteriormente, cabe recordar que en febrero de ese año, el Cabildo llegó a la conclusión “que la parte reimpresa del Contrato Social de Rousseau no era de utilidad a la juventud, y antes bien pudiera ser perjudicial, (…) y en vista de todo creyeron inútil, superflua y perjudicial la compra que se ha hecho de los doscientos ejemplares de dicha obra” .

B) El otro aspecto a tener en cuenta, es el contenido en sí de la obra. Puede afirmarse que la misma es incompatible con los argumentos utilizados en el Cabildo de Mayo, donde se alegó la reversión de los derechos de la soberanía al pueblo. En efecto, en la obra del ginebrino se sostiene que el ejercicio de la voluntad general, o sea la soberanía, no puede nunca ser enajenada; el poder puede ser transmitido, pero no la soberanía, lo que significa que no puede volver al pueblo .

2. Influencia del P. Francisco Suárez

Entre quienes atribuyen al P. Francisco Suárez la mayor influencia en los sucesos de Mayo, se destaca el P. Guillermo Furlong quien afirma que “fue el filósofo máximo de la semana de Mayo, el pensador sutil que ofreció a los próceres argentinos la fórmula mágica y el solidísimo substrato sobre qué fundamentar jurídicamente y construir con toda legitimidad la obra magna de la nacionalidad argentina” .

Recordemos que Suárez, en su Defensio fidei, rebate la argumentación del rey de Inglaterra, Jacobo I, quien sostuvo que el poder de los reyes procede inmediatamente de Dios. Según el Doctor Eximio, la sociedad civil se estructura políticamente mediante dos pactos. Por el primero -pacto de asociación- se concreta la necesidad de los hombres de unirse, por tendencia natural; una vez formada la sociedad, se formaliza el segundo acuerdo -pacto de sujeción-, mediante el cual se traslada el poder a los gobernantes. Es decir, que Suárez rechaza el llamado derecho divino de los reyes, sosteniendo que la autoridad política no proviene directamente de Dios, sino por intermedio del pueblo, que la confiere -expresa o tácitamente- al gobernante, y la recupera en caso de vacancia o de tiranía .

Si bien la doctrina de Suárez fue difundida ampliamente en los dominios españoles, creemos que no puede haber influido en la independencia argentina, por varios motivos:

A) El propio Furlong reconoce que: “Es posible que el Río de la Plata haya sido la región americana donde fue menor la influencia de Francisco Suárez...” .

B) A raíz de la expulsión de la Compañía de Jesús, en 1767, fue prohibida, por Cédula Real del año siguiente, la difusión de la doctrina de sus maestros. Por ejemplo, en la Universidad de Córdoba, donde la enseñanza quedó a cargo de los franciscanos, éstos “rectificaron lo que se llamaba doctrina jesuítica, sobre todo en lo que se refiere a la Teoría del Poder” .

El Dr. Roberto Peña afirma que, precisamente, en la Cátedra de Instituta, creada en 1791: “Ya no era Suárez, el Eximio, quien informaba la mente de los jóvenes escolares, sino los juristas defensores del poder divino de los reyes”. Hasta se incluyó en el juramento de los doctores, esta curiosa frase: “juro también, que yo detesto y detestaré mientras viva...la doctrina acerca del Tiranicidio...” .

C) Cabe recordar, que ni siquiera entre los jesuitas era aceptada unánimemente la doctrina de Suárez, pudiendo citarse que ya en 1624 algunos maestros de Lima rechazaban sus opiniones. En carta del 20 de febrero de ese año, el General de los Jesuitas le indica al fundador de la universidad de Chuquisaca, P. Juan de Frías Herrán, que “a ningún maestro ni estudiante se le ha de obligar que siga a este o aquél doctor, sino que se le deje libertad para seguir la doctrina de los Padres Molina, Suárez, Vázquez y Valencia...” .

También Furlong admite que: “Entre nosotros (en el Río de la Plata) sólo conocemos una mención explícita a Suárez, y ella se encuentra en la nota que, con fecha 12 de octubre de 1811, elevó el Obispo Orellana a las autoridades nacionales desde su prisión de Luján” .

D) No existe ninguna evidencia de que Castelli conociera la obra de Suárez, y no es creíble que se inspirara en esta doctrina católica, teniendo en cuenta su actuación posterior en el Alto Perú, donde permitió a Monteagudo la ejecución de actos irreligiosos sumamente graves.

3. Influencia del Iluminismo

La tesis del derecho divino de los reyes fue adoptada como doctrina oficial por la dinastía borbónica. A fines del siglo XVIII se difundieron en América las ideas iluministas y del despotismo ilustrado, cuya influencia se advierte en patriotas como Belgrano, Vieytes, Mariano Moreno y el Deán Funes. En el primer número del Telégrafo Mercantil, publicado en 1801, puede leerse: “Fúndense aquí nuevas escuelas, donde para siempre, cesen aquellas voces bárbaras del Escolasticismo...” .

La enseñanza del derecho natual racionalista se impuso en España, luego de la expulsión de los jesuitas, pudiendo señalarse la importancia de su creador, Hugo Grocio, para el análisis de este tema.

3.1. El vocablo soberanía

Debemos considerar que la palabra soberanía que utilizan Castelli y otros de los participantes del Cabildo de mayo, no pertenece al vocabulario escolástico, lo que obliga a indagar de dónde se adopta, y con qué sentido. Por una parte, como señala Tanzi , el vocablo era utilizado en España y América, en esa época, como equivalente a autoridad o gobierno, y no entendido como el ejercicio de la voluntad general rousseauniana.

A) Zorraquín Becú  demuestra la “identidad de pensamiento y hasta de vocabulario”, entre la argumentación de Castelli y lo sostenido por Grocio en el Derecho de la Guerra y de la paz, donde afirma: “...la Monarquía más absoluta no impide que el Pueblo, que ha quedado sometido, no sea el mismo que cuando era libre… Porque si la Soberanía reside entonces en la persona del Rey, como en el Jefe del Pueblo, ella permanece siempre en el Cuerpo del Pueblo, como en un Todo, del cual el Jefe es una parte. Y de aquí viene que si el Rey de un Reino Electivo, o la Familia Real de un Reino Hereditario, vienen a faltar, la Soberanía vuelve al Pueblo.” (Lib. II, cap. IX, P. VIII, nº 1)

En otro párrafo de su obra, Grocio contempla, precisamente, el caso que se daba en el Río de la Plata: "Ocurre a veces que no hay sino un solo Jefe de varios Pueblos, los cuales sin embargo forman cada uno un Cuerpo perfecto...Y una prueba cierta de que, en el caso de que se trata, cada Pueblo es un Cuerpo de Estado perfecto, es que, al extinguirse la Familia Reinante, el Poder Soberano vuelve a cada uno de los Pueblos antes reunidos bajo unmismo Jefe” (Lib. I, cap. III, p. VIII, nº 4).

B) Para añadir otro elemento de juicio, resulta interesante mencionar al P. Antonio Sáenz, Secretario del Cabildo Eclesiástico, quien participó en la reunión del 22 de mayo y votó por la destitución del Virrey, afirmando, en consonancia con Castelli, “que ha llegado el caso de reasumir el Pueblo su originaria autoridad y derechos” . Este sacerdote fue después fundador de la Universidad de Buenos Aires, y escribió la obra Instituciones elementales sobre el Derecho Natural y de Gentes, donde consta la enseñanza que impartió en la Cátedra del mismo nombre, en 1822/1823.

En esta obra se critica expresamente la tesis de Rousseau, pero en su libro no cita a autores escolásticos y, en cambio, “son frecuentes sus referencias a Grocio, Pufendorf, Wolf, Heinecio, Vattel y Hobbes, ya para criticar parcialmente sus doctrinas, ya para adoptar sus enseñanzas” , lo que indica que incluso los sacerdotes ilustrados que actuaron en la emancipación tuvieron una posición intelectual ecléctica.

C) Debemos agregar, que un año antes de la Revolución, Castelli, en su defensa del inglés Paroissien, argumentó que el establecimiento de las Juntas en España era ilegítimo pues “no hay pacto específico o tácito de reservación en la nación”. Esta postura es análoga a la de Jovellanos y diferente a la que iba a sostener Castelli en el Cabildo Abierto . Lo que induce a creer que este hábil abogado utilizó en su discurso de Mayo la argumentación que consideró más conveniente desde una perspectiva práctica. Y acertó, pues no fue rebatida, habiendo impugnado el Fiscal Villota únicamente el derecho del pueblo de Buenos Aires a formar por sí solo un gobierno soberano.

4. Tradición política hispánica

Los sucesos de Mayo no salieron nunca del marco de la propia tradición política hispánica, que tuvo características singulares. “A partir de la conversión de Recaredo (587), y sobre todo de la promulgación del Liber Judiciorum (654), la monarquía hispano-goda se convierte en un principado dirigido a realizar el bien comun, y está sometido a las leyes, a las costumbres y a las normas religiosas y morales” .

Esta tradición alcanza su madurez intelectual con la escuela teológica y jurídica española del siglo XVI, cuya posición sobre el tema pasamos a resumir. Todos los autores de la época reconocen que el poder legítimo proviene de Dios; “el poder civil, la autoridad suprema, la soberanía, tres nombres de una misma cosa, es una cualidad natural de las sociedades perfectas. La Naturaleza se la otorga y como el autor de la Naturaleza es Dios, de Dios viene como de primero y principal origen este atributo esencial de las sociedades humanas...” .

Ahora bien, cuando en 1528, siendo emperador Carlos V, se eligió a Martín de Azpilcueta, para la disertación pública anual, en la Universidad de Salamanca, a la que se otorgaba gran importancia, este profesor desarrolló la tesis de que: “El reino no es del rey, sino de la comunidad, y la misma potestad regia no pertenece por derecho natural al rey sino a la comunidad, la cual, por lo tanto, no puede enteramente desprenderse de ella” .
Luis de Molina, por su parte, distingue lo que actualmente se denomina soberanía constituyente y soberanía constituida, o sea, entre la potestad fundamental, que pertenece originariamente a la comunidad y que conserva siempre, y aquel poder que libremente atribuye al costituir un régimen políticamente determinado. Así explica en De Iustitia: “Creado un rey no por eso se ha de negar que subsisten dos potestades, una en el rey, otra cuasi-habitual en la república, impedida en su ejercicio mientras dura aquella otra potestad, pero sólo impedida en cuanto a las precisas facultades, que la república obrando independientemente encomendó al monarca. Abolido el poder real, puede la república usar íntegramente de su potestad” .

Ya las Partidas definían al Rey como cabeza que rige los miembros del cuerpo de una comunidad. Esta concepción analógica de la sociedad, permite distinguir dos aspectos de la doctrina española de la soberanía. El problema está tratado en Vitoria, quien llama potestas al poder público correspondiente a la comunidad por derecho natural, al constituir una sociedad perfecta, mientras define como un oficium al ejercicio de esa potestad por el gobernante. De esta forma, se institucionaliza el poder estatal, que se concibe como sujeto al derecho. “Por consiguiente, la comunidad perfecta tiene potestad como un poder ser, que se perfecciona al transformarse en acto en el oficio” .

El vocablo soberanía, que introduce Bodino, no es más que una expresión equivalente a majestas o summa potestas que utilizaban los juristas españoles para indicar la particularidad del poder del Estado, que se define por la cualidad de no reconocer superior. Pero Bodino agrega que es el poder absoluto y perpetuo en una República, lo que perfila una diferencia clara con el enfoque de los pensadores españoles: la desvinculación del poder supremo de la ley.
“Un legislador -dice Vitoria- que no cumpliera sus propias leyes haría injuria a la república, ya que el legislador también es parte de la república. Las leyes dadas por el rey, obligan al rey...” . El gobernante, entonces, posee una facultad suprema, en su orden, pero no indeterminada ni absoluta. El poder se fundamenta en razón del fin para el que está establecido y se define por este fin: el bien común temporal.

5. Fundamentación del discurso de Castelli

En su discurso en el Cabildo, Castelli afirmó -según la versión conocida- “que el pueblo de esta Capital debía asumir el poder Majestas o los derechos de la soberanía”, sosteniendo su argumento “con autores y principios” . Como no se conoce el texto completo de su alegato, únicamente podemos deducir quienes eran esos autores y cuales los principios.

Ya señalamos la probable influencia de Grocio, en la elaboración de las frases mencionadas, pero, como Castelli no fue rebatido, es razonable pensar -como lo hace Marfany- que la bibliografía citada era la utilizada habitualmente por los abogados, sacerdotes y funcionarios. Para ello, conviene recordar el sermón del Deán de la Catedral y profesor de Teología del Colegio de San Carlos, Estanislao de Zavaleta, en el Tedeum oficiado por el Obispo, el 30 de mayo, con presencia de las nuevas autoridades. En esa ocasión, se refirió a los derechos de soberanía, “que según el sentir de los sabios profesores del derecho público, habíais reasumido” .

Parece razonable deducir que los autores utilizados por Castelli fueron esos profesores del derecho público, cuya doctrina era conocida especialmente a través de algunas obras de uso común en América. Una de ellas es la Política para Corregidores y señores de vasallos, de Jerónimo Castillo de Bovadilla, que prevía para el caso de acefalía: “Y no es mucho que en este caso provea el pueblo Corregidor y se permita, pues faltando parientes de la sangre y prosapia real, podría el reino por el antiguo derecho y primer estado, elegir y crear rey” .
Otra obra digna de recordar es Didacus Covarrubias a Leiva, de Diego Ibañez de Faría, que se desempeñó como magistrado en la primera Audiencia de Buenos Aires. Allí se señala: “...faltando el legítimo sucesor de real progenie, la suprema potestad es devuelta al pueblo” . Ambas obras desarrollaron una fórmula que ya se encuentra en las Partidas (siglo XIII) como una de las formas de obtener legítimamente el poder .

Esto significa que la Revolución de Mayo se realizó sin apartarse de la propia legislación vigente. En efecto, Castelli presentó en su discurso un problema concreto; al haber sido obligado a salir de España el Infante don Antonio, caducaba el gobierno soberano, puesto que el Virreynato estaba incorporado a la Corona de Castilla, y no tenía obligación de subordinarse a otro órgano de gobierno. La norma respectiva está incluida en la Recopilación de Leyes de Indias, en la Ley I, Título I, libro III, promulgada por el Emperador Carlos V, en Barcelona, el 14 de setiembre de 1519, que dispone: “Que las Indias Occidentales estén siempre reunidas a la Corona de Castilla y no se puedan enagenar” .

6. El voto de Saavedra
Es opinión común entre los autores considerar que el voto de Saavedra en el Cabildo, al que adhirío la mayoría de los asistentes, implica el reconocimiento del pueblo como fuente de la soberanía, ya sea en la versión rousseauniana o en la suareciana. El voto terminaba con la famosa frase: y que no quede duda de que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando.

Creemos más atinada la interpretación de Marfany : que el propósito de Saavedra fue corregir parcialmente el voto del General Ruiz Huidobro, que fue el primero en votar contra el Virrey, opinando que su autoridad debía reasumirla el Cabildo como representante del pueblo.

Saavedra, que se había desempeñado en el Cabildo como Regidor, Síndico Procurador y Alcalde, comprendió que la fórmula propuesta era defectuosa, pues el Cabildo no podía ejercer actos de soberanía como el que se le pretendía conferir. Era un gobierno representativo del pueblo, pero destinado al gobierno municipal, de modo que la facultad de formar una junta que reemplazara al Virrey debía surgir de una atribución expresa del Cabildo Abierto.
Que esta intención fue comprendida por el Cabildo surge del Reglamento que dictó para la Junta, que expresa en su cláusula Quinta, que, en caso de que las nuevas autoridades faltasen a sus deberes, procedería a su deposición, reasumiendo para este sólo caso la autoridad que le ha conferido el pueblo.

7. Conclusión
La independencia argentina, como lo reconocen hoy la mayoría de los historiadores de prestigio, se produjo como una consecuencia lógica de los sucesos de España , y no por influencia de las revoluciones norteramericana y francesa, ni de los autores de la Enciclopedia. Existió sí, una combinación de influencias intelectuales diferentes y a veces contradictorias, con utilización de autores modernos, pero sin que se produjera una “acentuada inclinación modernista” .

La tradición política hispánica, de sólida raíz católica, es la que prevaleció en el proceso emancipador, lográndose “una síntesis admirable” al incorporar ideas contemporáneas depuradas de “toda connotación agnóstica”. Ünicamente así puede entenderse que en el Congreso de Tucumán, en 1816, se dispusiera que la Declaración de Independencia debía ser jurada por Dios Nuestro Señor y la señal de la Cruz.

Decía Ricardo Font Ezcurra que “la historia es en esencia justicia distributiva: discierne el mérito y la responsabilidad”. Por eso no se puede limitar al relato de los hechos, sino que debe investigar las causas de los hechos. Eso es lo que hemos procurado, en relación a un aspecto sustancial del surgimiento de nuestra sociedad como Estado independiente.

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