Oración a Carlos Sacheri





Señor Dios Padre,
que nos diste en tu Iglesia
y en la tierra argentina
a Carlos Alberto Sacheri,
laico casado, padre de familia, filósofo,
profesor, patriota defensor de la fe,
escritor y orador,
maestro de la doctrina social católica;
te pedimos que se lo declare santo,
para que sirva de modelo de virtudes
y  para mayor gloria tuya,
y especialmente, por sus méritos,
te rogamos por….
(se agrega intención)

Te lo pedimos por nuestro Señor Jesucristo 
en el Espíritu Santo,
Trinidad Santa un solo Dios, 
que vive y reina por los siglos de los siglos.
Así sea.

Nuestra Señora de Luján, Patrona de la Argentina,
ruega por nosotros.

(Para devoción privada. Debidamente autorizada)


Centro de Estudios Cívicos: Síntesis de actividades


CENTRO DE ESTUDIOS CÍVICOS
1981 - 2019



38 años difundiendo la Doctrina Social de la Iglesia

Síntesis de Actividades

17    Cursos
18    Reuniones Doctrinarias
12    Seminarios
8      Jornadas
11    Paneles
60    Conferencias
160  Números del Boletín “Acción”
5      Números de “Orden Natural”, revista virtual
11    Folletos
2      Libros
Compendio de Doctrina Social de la Iglesia (2004)
Curso Virtual de Doctrina Social de la Iglesia (2005)
Curso Virtual de Doctrina Política Católica (2009)
10  Blogs en Internet

Orientación para la actuación política de los católicos


Contenida en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia *




565 Para los fieles laicos, el compromiso político es una expresión cualificada y exigente del empeño cristiano al servicio de los demás. La búsqueda del bien común con espíritu de servicio; el desarrollo de la justicia con atención particular a las situaciones de pobreza y sufrimiento; el respeto de la autonomía de las realidades terrenas; el principio de subsidiaridad; la promoción del diálogo y de la paz en el horizonte de la solidaridad: éstas son las orientaciones que deben inspirar la acción política de los cristianos laicos. Todos los creyentes, en cuanto titulares de derechos y deberes cívicos, están obligados a respetar estas orientaciones; quienes desempeñan tareas directas e institucionales en la gestión de las complejas problemáticas de los asuntos públicos, ya sea en las administraciones locales o en las instituciones nacionales e internacionales, deberán tenerlas especialmente en cuenta. 


566  Los cargos de responsabilidad en las instituciones sociales y políticas exigen un compromiso riguroso y articulado, que sepa evidenciar, con las aportaciones de la reflexión en el debate político, con la elaboración de proyectos y con las decisiones operativas, la absoluta necesidad de la componente moral en la vida social y política. Una atención inadecuada a la dimensión moral conduce a la deshumanización de la vida asociada y de las instituciones sociales y políticas, consolidando las « estructuras de pecado »:  « Vivir y actuar políticamente en conformidad con la propia conciencia no es un acomodarse en posiciones extrañas al compromiso político o en una forma de confesionalidad, sino expresión de la aportación de los cristianos para que, a través de la política, se instaure un ordenamiento social más justo y coherente con la dignidad de la persona humana ».


567   En el contexto del compromiso político del fiel laico, requiere un cuidado particular, la preparación para el ejercicio del poder, que los creyentes deben asumir, especialmente cuando sus conciudadanos les confían este encargo, según las reglas democráticas. Los cristianos aprecian el sistema democrático, « en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica », y rechazan los grupos ocultos de poder que buscan condicionar o subvertir el funcionamiento de las instituciones legítimas. El ejercicio de la autoridad debe asumir el carácter de servicio, se ha de desarrollar siempre en el ámbito de la ley moral para lograr el bien común: quien ejerce la autoridad política debe hacer converger las energías de todos los ciudadanos hacia este objetivo, no de forma autoritaria, sino valiéndose de la fuerza moral alimentada por la libertad. 


568   El fiel laico está llamado a identificar, en las situaciones políticas concretas, las acciones realmente posibles para poner en práctica los principios y los valores morales propios de la vida social. Ello exige un método de discernimiento, personal y comunitario, articulado en torno a algunos puntos claves: el conocimiento de las situaciones, analizadas con la ayuda de las ciencias sociales y de instrumentos adecuados; la reflexión sistemática sobre la realidad, a la luz del mensaje inmutable del Evangelio y de la enseñanza social de la Iglesia; la individuación de las opciones orientadas a hacer evolucionar en sentido positivo la situación presente. De la profundidad de la escucha y de la interpretación de la realidad derivan las opciones operativas concretas y eficaces; a las que, sin embargo, no se les debe atribuir nunca un valor absoluto, porque ningún problema puede ser resuelto de modo definitivo: « La fe nunca ha pretendido encerrar los contenidos socio-políticos en un esquema rígido, consciente de que la dimensión histórica en la que el hombre vive, impone verificar la presencia de situaciones imperfectas y a menudo rápidamente mutables ». 


569   Una situación emblemática para el ejercicio del discernimiento se presenta en el funcionamiento del sistema democrático, que hoy muchos consideran en una perspectiva agnóstica y relativista, que lleva a ver la verdad como un producto determinado por la mayoría y condicionado por los equilibrios políticos. En un contexto semejante, el discernimiento es especialmente grave y delicado cuando se ejercita en ámbitos como la objetividad y rectitud de la información, la investigación científica o las opciones económicas que repercuten en la vida de los más pobres o en realidades que remiten a las exigencias morales fundamentales e irrenunciables, como el carácter sagrado de la vida, la indisolubilidad del matrimonio, la promoción de la familia fundada sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer.

En esta situación resultan útiles algunos criterios fundamentales: la distinción y a la vez la conexión entre el orden legal y el orden moral; la fidelidad a la propia identidad y, al mismo tiempo, la disponibilidad al diálogo con todos; la necesidad de que el juicio y el compromiso social del cristiano hagan referencia a la triple e inseparable fidelidad a los valores naturales, respetando la legítima autonomía de las realidades temporales, a los valores morales, promoviendo la conciencia de la intrínseca dimensión ética de los problemas sociales y políticos, y a los valores sobrenaturales, realizando su misión con el espíritu del Evangelio de Jesucristo.


570   Cuando en ámbitos y realidades que remiten a exigencias éticas fundamentales se proponen o se toman decisiones legislativas y políticas contrarias a los principios y valores cristianos, el Magisterio enseña que « la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral ».

En el caso que no haya sido posible evitar la puesta en práctica de tales programas políticos, o impedir o abrogar tales leyes, el Magisterio enseña que un parlamentario, cuya oposición personal a las mismas sea absoluta, clara, y de todos conocida, podría lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de dichas leyes y programas, y a disminuir sus efectos negativos en el campo de la cultura y de la moralidad pública. Es emblemático al respecto, el caso de una ley abortista. Su voto, en todo caso, no puede ser interpretado como adhesión a una ley inicua, sino sólo como una contribución para reducir las consecuencias negativas de una resolución legislativa, cuya total responsabilidad recae sobre quien la ha procurado.

Téngase presente que, en las múltiples situaciones en las que están en juego exigencias morales fundamentales e irrenunciables, el testimonio cristiano debe ser considerado como un deber fundamental que puede llegar incluso al sacrificio de la vida, al martirio, en nombre de la caridad y de la dignidad humana. La historia de veinte siglos, incluida la del último, está valiosamente poblada de mártires de la verdad cristiana, testigos de fe, de esperanza y de caridad evangélicas. El martirio es el testimonio de la propia conformación personal con Cristo Crucificado, cuya expresión llega hasta la forma suprema del derramamiento de la propia sangre, según la enseñanza evangélica: « Si el grano de trigo no cae en tierra y muere, queda él solo; pero si muere, da mucho fruto » (Jn 12,24).


571   El compromiso político de los católicos con frecuencia se pone en relación con la « laicidad », es decir, la distinción entre la esfera política y la esfera religiosa. Esta distinción « es un valor adquirido y reconocido por la Iglesia, y pertenece al patrimonio de civilización alcanzado ». La doctrina moral católica, sin embargo, excluye netamente la perspectiva de una laicidad entendida como autonomía respecto a la ley moral: « En efecto, la “laicidad” indica en primer lugar la actitud de quien respeta las verdades que emanan del conocimiento natural sobre el hombre que vive en sociedad, aunque tales verdades sean enseñadas al mismo tiempo por una religión específica, pues la verdad es una ». Buscar sinceramente la verdad, promover y defender con medios lícitos las verdades morales que se refieren a la vida social —la justicia, la libertad, el respeto de la vida y de los demás derechos de la persona— es un derecho y un deber de todos los miembros de una comunidad social y política.

Cuando el Magisterio de la Iglesia interviene en cuestiones inherentes a la vida social y política, no atenta contra las exigencias de una correcta interpretación de la laicidad, porque « no quiere ejercer un poder político ni eliminar la libertad de opinión de los católicos sobre cuestiones contingentes. Busca, en cambio —en cumplimiento de su deber— instruir e iluminar la conciencia de los fieles, sobre todo de los que están comprometidos en la vida política, para que su acción esté siempre al servicio de la promoción integral de la persona y del bien común. La enseñanza social de la Iglesia no es una intromisión en el gobierno de los diferentes países. Plantea ciertamente, en la conciencia única y unitaria de los fieles laicos, un deber moral de coherencia ».


572   El principio de laicidad conlleva el respeto de cualquier confesión religiosa por parte del Estado, « que asegura el libre ejercicio de las actividades del culto, espirituales, culturales y caritativas de las comunidades de creyentes. En una sociedad pluralista, la laicidad es un lugar de comunicación entre las diversas tradiciones espirituales y la Nación ». Por desgracia todavía permanecen, también en las sociedades democráticas, expresiones de un laicismo intolerante, que obstaculizan todo tipo de relevancia política y cultural de la fe, buscando descalificar el compromiso social y político de los cristianos sólo porque estos se reconocen en las verdades que la Iglesia enseña y obedecen al deber moral de ser coherentes con la propia conciencia; se llega incluso a la negación más radical de la misma ética natural. Esta negación, que deja prever una condición de anarquía moral, cuya consecuencia obvia es la opresión del más fuerte sobre el débil, no puede ser acogida por ninguna forma de pluralismo legítimo, porque mina las bases mismas de la convivencia humana. A la luz de este estado de cosas, « la marginalización del Cristianismo... no favorecería ciertamente el futuro de proyecto alguno de sociedad ni la concordia entre los pueblos, sino que pondría más bien en peligro los mismos fundamentos espirituales y culturales de la civilización ».



573 Un ámbito especial de discernimiento para los fieles laicos concierne a la elección de los instrumentos políticos, o la adhesión a un partido y a las demás expresiones de la participación política. Es necesario efectuar una opción coherente con los valores, teniendo en cuenta las circunstancias reales. En cualquier caso, toda elección debe siempre enraizarse en la caridad y tender a la búsqueda del bien común. Las instancias de la fe cristiana difícilmente se pueden encontrar en una única posición política: pretender que un partido o una formación política correspondan completamente a las exigencias de la fe y de la vida cristiana genera equívocos peligrosos. El cristiano no puede encontrar un partido político que responda plenamente a las exigencias éticas que nacen de la fe y de la pertenencia a la Iglesia: su adhesión a una formación política no será nunca ideológica, sino siempre crítica, a fin de que el partido y su proyecto político resulten estimulados a realizar formas cada vez más atentas a lograr el bien común, incluido el fin espiritual del hombre.


574   La distinción, por un lado, entre instancias de la fe y opciones socio- políticas y, por el otro, entre las opciones particulares de los cristianos y las realizadas por la comunidad cristiana en cuanto tal, comporta que la adhesión a un partido o formación política sea considerada una decisión a título personal, legítima al menos en los límites de partidos y posiciones no incompatibles con la fe y los valores cristianos. La elección del partido, de la formación política, de las personas a las cuales confiar la vida pública, aun cuando compromete la conciencia de cada uno, no podrá ser una elección exclusivamente individual: « Incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia ». En cualquier caso, « a nadie le está permitido reivindicar en exclusiva a favor de su parecer la autoridad de la Iglesia »: los creyentes deben procurar más bien « hacerse luz mutuamente con un diálogo sincero, guardando la mutua caridad y la solicitud primordial por el bien común ».


Centro de Estudios Cívicos, Córdoba, noviembre de 2019


* Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2004





La tenencia legal de armas disminuye la delincuencia


La prohibición de armas no puede garantizar niveles menores de delitos violentos



por Carlos H. Prosperi 
Dr. en Biología y Lic. en Filosofía

Socio Tiro Federal Córdoba



Consideraciones teóricas

Para muchos lectores, la afirmación expresada en el título puede parecer una contradicción o hasta un error de impresión. En la mayoría de la población se ha instalado, con profusa propaganda mediante, la idea de que las armas generan inseguridad, aumentan la delincuencia, o como suelen decir algunos funcionarios responsables de la seguridad pública: "Si tiene un arma tiene un problema", o "Sin armas no hay delitos", y frases similares dichas con mucha convicción pero con muy poca fundamentación en datos objetivos de la realidad. A priori parece incluso razonable suponer que no habría ningún delito si todos los civiles estuviéramos desarmados, y si la tenencia de armas fuera patrimonio exclusivo y excluyente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Probablemente habría que prestar más atención a la palabra "legal" en el título de este trabajo. Precisamente porque quienes buscan la erradicación total de las armas no reparan en una distinción, desde todo punto de vista fundamental, entre la tenencia legal y la tenencia ilegal. Si nos detenemos en esta diferencia, está claro y fuera de toda discusión posible, que la delincuencia disminuiría si se pudiera desarmar a todos los que usan sus armas para ir en contra de las leyes. Discusión absurda, por supuesto, ya que sólo en la mejor de las utopías irrealizables sería posible lograr semejante objetivo.

Parece también muy claro y fuera de toda discusión posible que la delincuencia no disminuiría en lo más mínimo si se desarmara a los legítimos usuarios, que las tienen en estricto cumplimiento de las leyes correspondientes, sólo para uso deportivo, respetando las normativas de seguridad aplicables, y, en el caso más extremo y excepcional, para ejercer el derecho (garantizado por la Constitución y respaldado en el sentido común) de ejercer la legítima defensa en caso de una agresión ilegítima.

En todo el mundo los accidentes automovilísticos son causa de muertes violentas, superando en mucho a las víctimas de las armas de fuego. Pero como casi todos conducimos algún tipo de vehículo, distinguimos muy bien entre la conducción prudente y la irresponsable, o, para hacer una analogía con lo dicho sobre las armas, entre una conducción que podríamos llamar "legal" cuando se respetan todas las normativas vigentes sobre el tránsito, y una conducción "ilegal" cuando se hace caso omiso de las mismas.

Si la entrega del registro de conductor se otorgara solamente a quienes cumplan los requisitos de idoneidad exigidos, y si todos manejaran conforme a las normativas sobre velocidades máximas, prioridades de paso, y demás, se podría diferenciar entre lo que es mal manejo y lo que verdaderamente son "accidentes", que quedarían reducidos solamente a aquellos problemas inevitables, o fortuitos, que no dependen del conductor.

Y aun así, con caminos y rutas en buen estado y automotores que cumplan con la verificación técnica obligatoria, la cantidad de siniestros tendría que bajar abruptamente. En tal sentido se orientan las políticas públicas, tendientes a lograr algo que no es utópico y que de hecho funciona con bastante éxito en los países con buena educación vial. Pero a nadie en ningún lugar se le ocurrió nunca prohibir la tenencia y conducción de automotores por parte de particulares, restringiéndola solamente a los medios de transporte públicos conducidos por choferes profesionales.

Del mismo modo, es descabellado pretender desarmar a todos los civiles, sin distinguir entre los ciudadanos honestos y los delincuentes. Y así como se debe ser estricto en el otorgamiento de licencias de conducir, igual debe hacerse con las licencias de legítimos usuarios de armas, y del mismo modo que se deben aplicar sanciones severas a quienes no respeten los semáforos o conduzcan alcoholizados, también habrá que sancionar a quienes tengan armamento sin declarar o hagan uso imprudente del mismo. Y entonces podríamos tener en claro que la delincuencia se asocia solamente a las armas ilegales, mientras que las legales no inciden en la inseguridad.

Sin embargo, habíamos afirmado que las armas legales no solamente no generan delincuencia, sino más aún, que contribuyen a disminuirla. La explicación es muy sencilla: si la ley prohibiese absolutamente la tenencia de armas, sólo quedaríamos desarmados los ciudadanos honestos, ya que los delincuentes, cuyo "oficio" es estar fuera de la ley, no cumplirían ninguna prohibición y seguirían conservando sus "herramientas de trabajo" de manera clandestina.

Incluso si se cerraran todas las armerías y se destruyeran todas las armas registradas, de la misma manera el hampa conservaría las que tiene, que no están registradas y en la mayoría de los casos ni siquiera tienen una numeración que permita identificarlas. Además, seguirían proveyéndose de armamento introducido de contrabando, robado a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, o fabricando escopetas y otras armas "tumberas" que se pueden hacer en cualquier modesto taller mecánico con un par de caños, un clavo y una máquina de soldadura eléctrica. Es de conocimiento público la sustracción de armamento de cuarteles, incluyendo hasta un misil, así como de comisarías y sedes judiciales. Hace muy poco una nota periodística alertaba sobre el uso cada vez más frecuente de ametralladoras 9 mm. y 45 FMK por parte de delincuentes comunes y narcos. Estas armas siempre han estado absolutamente prohibidas, y por supuesto no se venden en armerías, de modo que se han obtenido mediante compra, o incluso alquiler, en el mercado negro (1). Recientemente el Jefe de la Policía de Córdoba denunció el "robo hormiga" de 72 pistolas Bersa Thunder 9 mm. Hecho que ha causado mucho revuelo y está siendo investigado (2).

La consecuencia de una restricción absoluta sería una sociedad en la que sólo tendrían armas los policías y los hampones, y como es imposible poner un policía a custodiar a cada ciudadano común, el resultado final sería que los delincuentes podrían depredar a voluntad sobre todos los ciudadanos desarmados, no sólo en las calles sino incluso dentro de sus propias casas, aunque tuvieran rejas y alarmas, con tal de cometer el delito en menos tiempo del que puede razonablemente llegar al lugar un móvil policial. Por el contrario, si el potencial ladrón considerara que al forzar una puerta o ventana lo podría recibir adentro un ciudadano armado, lo pensaría más de dos veces.

Debe destacarse que las personas honestas somos por principio más valientes, porque nos moviliza nuestra integridad física y la de nuestras familias, y estamos dispuestos a defendernos para no ser maltratados, violados y hasta asesinados, mientras la "recompensa" de los ladrones sólo son nuestros bienes materiales, (aunque para obtenerlos no les importe segar una vida) y por eso huyen ante el menor riesgo, incluso el sonido de una alarma.

Pero nunca podremos hacer nada contra la amenaza de un arma de fuego, a menos que también tengamos una y seamos idóneos y prudentes en su uso. Así se daría vuelta la situación actual, y serían los delincuentes los que tendrían miedo de enfrentarse a los ciudadanos honestos potencialmente armados. Y serían ellos los que vivirían tras las rejas, y no nosotros. Los casos en que fue asaltado personal policial o militar, e incluso legítimos usuarios civiles, e hicieron uso de sus armas para repeler la agresión, terminaron salvando la vida de las víctimas potenciales, demostrando así la falsedad de que las armas en casa son un peligro para los propios dueños.

Todo lo contrario, son una herramienta de seguridad, tanto como un matafuego, siempre que se cumpla con el requisito imprescindible de la idoneidad en su manejo. Y dicho sea de paso, la legislación obliga a que tengamos matafuegos en los automotores y viviendas, y de ninguna manera restringe su uso a los bomberos. Por supuesto, debe quedar bien claro que estamos hablando exclusivamente de casos de legítima defensa, y no de "vigilantismo", "gatillo fácil" o simple venganza.

Hace poco se hizo notorio, porque fue filmado y visto hasta en la página de videos Youtube, el ataque de un camarógrafo estadounidense despedido del canal de televisión donde trabajaba, en contra de una colega locutora. El atacante usó una pistola Glock 9 mm., lo que dio lugar a una enormidad de comentarios en contra de la tenencia de armas por civiles. Es evidente que una persona desequilibrada, como en este caso, no tendría que tener ningún arma de fuego bajo su poder. Pero ese error es achacable a la legislación estadounidense, donde la adquisición de armas es muy sencilla y donde no existe un registro de sus dueños. Al respecto, hay que diferenciarla muy bien de la legislación argentina, donde, entre tantos otros requisitos para ser legítimo usuario se deben presentar certificados de aptitud psicológica y física, medios de vida lícito, e idoneidad en el manejo de armas, todo lo cual queda registrado en el RENAR junto con los datos personales y domicilio del comprador.

Por otro lado, en este caso particular, y considerando que los disparos fueron a quemarropa, cualquier arma blanca hubiera servido tan bien como la pistola para cometer el asesinato. Lo mismo puede decirse para quienes mencionan el uso de pistolas o revólveres en casos de violencia doméstica o suicidios, delitos que igual podrían cometerse con cuchillos, machetes, hachas, martillos, destornilladores, palos, lazos o tantas otras herramientas comunes en cualquier hogar y que pueden usarse como armas impropias.

Tampoco daría los resultados esperados la prohibición de las armas cortas para evitar las masacres de estudiantes en los colegios, tan repetidas últimamente en Estados Unidos. En efecto, el 22/10/15 un joven llamado Anton Petterson, vestido imitando a Dart Vader, el personaje de la Guerra de las Galaxias, entró a un colegio de Trollhattan, en Suecia, armado con un sable (de acero, no de rayo laser) y causó numerosos muertos y heridos (3).

Santiago Fernández Cascante, redactor de la revista española online "armas.es", le responde al Secretario de Seguridad de España cuando pide endurecer la ley de armas por el terrorismo: "Ante tamaña declaración, a estas horas tienen que estar los criminales con una tembladera que ríase usted del síndrome de las vacas locas. Y es que los jihadistas, fanáticos, terroristas del IRA, de ETA, del GRAPO, de los Comandos Autónomos Anticapitalistas o del independentismo corso, desequilibrados mentales y traficantes de droga han estado siempre muy agobiados a la hora de pasar la revista de sus armas y explosivos en la intervención de armas de la Guardia Civil, sabe? ¡Y ahora con la nueva ley, ya no le digo!" Y agrega: "... los que encontramos en las armas arte o historia o sencillamente los que nos contentamos con hacerle agujeros a un cartón, seguiremos sometiéndonos a todas esas churriguerescas exigencias contradictorias, confusas, equivocadas, pacatas, e irrealizables que ustedes van sacándose del cerebro a golpe de delito y que para los criminales sencillamente NO EXISTEN" (4).


Consideraciones empíricas

Todo lo antedicho, que es teóricamente muy lógico, tiene como sustento una fuerte base empírica. Según dice un conocido blog sobre la Historia de las Armas de Fuego: "El hecho de que los ciudadanos puedan portar un arma de fuego legalmente, no hace a la sociedad más violenta. Por ejemplo, en el estado de Florida (EEUU), donde cientos de miles de ciudadanos portan legalmente armas, no se conoce de delitos cometidos por estas personas. De hecho, los índices de homicidio, atracos, violaciones y robos son un 90 % menores en las regiones de los Estados Unidos donde es más fácil obtener la licencia para portar un arma, que en aquellos estados donde están prohibidas las armas o es difícil obtener la autorización" (5). Reitero el porcentaje en letras, para que no haya error: noventa por ciento. El mismo blog dice, contrariamente a lo que muchos creen, que: "El país que tiene uno de los índices de armas per capita más alto del mundo, (46%) es Suiza. Con una población aproximada de 17.500.000 habitantes, posee más de 3.000 campos de tiro, calculándose en 3.450.000 el número de armas en poder de la ciudadanía" (5).

Lo cual no le impide ser uno de los países más pacíficos y seguros del mundo, demostrando que el problema no está en las armas en sí mismas sino en la cultura y educación de las personas que las poseen. Claro que, para los demagogos, es mucho más sencillo prometer que bajará el delito prohibiendo las armas, en vez de encarar políticas serias para la erradicación de la violencia delictiva.

En Argentina, en años recientes, se han hecho campañas de desarme voluntario tanto a nivel nacional como en varias provincias, en las que se pagaba una cierta suma de dinero en cheques al portador a los ciudadanos que en forma anónima entregaran sus armas o municiones para ser destruidas. Según los propios organizadores, estas iniciativas fueron muy exitosas, ya que se pudieron eliminar unas 100 mil armas solamente en la Provincia de Buenas Aires, y otras varias decenas de miles en todo el país. También algunos municipios bonaerenses prohibieron por algunos meses a las armerías locales la venta incluso de municiones. Todo con mucha difusión mediática.

Lo curioso (o no tanto) es que la delincuencia no sólo no disminuyó sino que siguió aumentando y en algunos casos hasta se duplicó, sobre todo asociada al incremento en el número de narcotraficantes, demostrando la absoluta inutilidad de estas medidas. El simple sentido común indica que un delincuente, para quien su pistola es su principal aliada, no va a entregarla a las autoridades a cambio de una módica suma de dinero, que puede conseguir en minutos y fácilmente cometiendo alguna de sus fechorías.

Quienes las entregaron fueron personas honestas que heredaron armas vetustas de sus abuelos o las encontraron oxidadas en algún ropero antiguo, y decidieron desprenderse de ellas para no quedar fuera de la ley ni tener que realizar trámites complicados para poder conservarlas. O incluso profesionales del delito, que aprovecharon el dinero obtenido para hacerse un "plan canje" y conseguir ilegalmente otra arma mejor. Como es obvio y está archi-demostrado, las resoluciones desarmistas sólo son aplicables a las personas cumplidoras de la legislación vigente, que igualmente nunca usarían sus armas para cometer delitos. Pero a quien ya posee un arma ilegal y está dispuesto incluso a matar tanto a un conciudadano común como a un policía, no le afectan en lo más mínimo todas las medidas restrictivas que se puedan imponer.

Por lo tanto, queda claro también que se trata de actitudes puramente populistas, para que los funcionarios de turno puedan aparecer ante los medios de comunicación como preocupados por la inseguridad y aparentando tomar decisiones drásticas, pero que desde luego no tienen ningún efecto real, salvo en la imaginación de algunos incautos.

Desarmar o ponerles trabas administrativas y burocráticas a los que simplemente pasamos una tarde divertida compartiendo anécdotas con amigos en un polígono de tiro, mientras le "hacemos agujeros a un cartón", no tiene nada que ver con una política de seguridad nacional encarada seriamente.

Una organización estadounidense desarmista encargó nada menos que a la Universidad de Harvard un estudio sobre la temática, y, en contra de lo que esperaban, se llegó a la conclusión de que no hay una relación directa entre armas y criminalidad, sino más bien lo contrario, ya que países con población armada (como Alemania, con 30 mil armas por cada 100 mil habitantes) tienen menos delincuencia que otros con prohibición absoluta (como Luxemburgo, con una tasa de homicidios 9 veces más alta). El estudio fue publicado en el Harvard Journal of  Law and Public Policy (6). Conclusiones similares se derivan de un profundo estudio de la Fundación Fraser, una prestigiosa institución canadiense dedicada a la investigación económica y social, y a la organización educativa (7). Existen muchas más investigaciones que confirman lo antedicho, y están muy bien recopiladas en la publicación especializada "Gun Facts" (8).

Como conclusión, conviene dejar en claro que esta nota de ninguna manera pretende estimular la tenencia de armas en la población. Hay personas a quienes las armas les repugnan o hasta les causan temor de sólo verlas, son contrarios a su tenencia, y su opinión debe ser respetada. Un arma en manos de alguien que no tenga cierto entrenamiento en su uso es verdaderamente un peligro para su propia familia y sus vecinos.
Pero en cambio es urgente que las autoridades responsables de nuestra seguridad se pongan a combatir seriamente la criminalidad, reprimiendo a los tenedores ilegales de armas, y especialmente su comercialización en el mercado negro, en vez de poner cada vez más restricciones burocráticas, absurdas e inútiles, contra los legítimos usuarios.


Bibliografía
1. De Los Santos, Germán: "Ametralladoras: las usan cada vez más delincuentes y narcos". Diario La Nación. 26 sep. 15.
2. Redacción: "Suárez formuló una denuncia penal por la desaparición de armas de la         Policía". Diario La Voz del Interior. 29 oct15.
3. Corradini, Luisa. "Vestido como Darth Vader, un joven sueco ensangrentó una    escuela". Diario La Nación. 22 oct 15.
4. Fernández Cascante, Santiago: "Carta abierta al secretario de Estado de Seguridad    acerca de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana". www.armas.es. 22 Jul. 15.
5. Armas de Fuego, Ligeras, Deportivas y Militares: www.historiadelasarmasdefuego,blogspot.com.
6. Anónimo: "Más armas, menos homicidios". www.armas.es. 14 oct. 14.
7. Mauser, Gary: "The Failed Experiment Gun Control". www.fraserinstitute.org. 10 Nov. 03.
8. Smith, Guy: "GunFactsVersion 5.0". www.GunFacts.info. 2008


Carlos Sacheri y el Concilio Vaticano II


por  Germán Masserdotti



Como un ejemplo de la “hermenéutica de la renovación en la continuidad” del Magisterio de la Iglesia en general, y en particular del social, encontramos la abundante obra escrita del filósofo y profesor argentino Carlos Alberto Sacheri (1933-1974). En su caso se cumple aquello que el Papa Francisco señala en la exhortación apostólica Christus vivit: “La vocación laical es ante todo la caridad en la familia, la caridad social y la caridad política” (n. 168).

Carlos Sacheri, asesinado a las puertas de la Navidad de 1974, es uno de los numerosos mártires argentinos víctimas del terrorismo de extrema izquierda en los años 70.
Efectivamente, y en lo que se refiere al motivo de esta nota, Sacheri practicó esa caridad, hasta el derramamiento de su sangre a causa de la Fe, mediante el estudio y la difusión de la Doctrina Social de la Iglesia. Él supo “tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios” (Lumen Gentium, 31).

Sin tratarse de una lista exhaustiva, sobre materia social podrían también destacarse otros trabajos de Sacheri como La familia, ¿institución jurídica? (1965-1966), Función del Estado en la Economía Social (1967), Estado y educación (1968), Civilisation et Cultures (1969), Santo Tomás y el orden social (1974) y La justicia conmutativa y la reciprocidad de los cambios (1974).

En el mismo sentido de la mencionada “hermenéutica de la renovación en la continuidad”, conviene ahora resaltar la presencia de los documentos del Concilio Vaticano II en El orden natural de Sacheri. Un lugar destacado lo ocupa la constitución pastoral Gaudium et spes. Además, cita la constitución dogmática Lumen gentium, el decreto Optatam totius, la declaración Gravissimum Educationis y la declaración Dignitatis Humanae. En todos los casos conviene destacar que nuestro autor utiliza los textos de modo complementario y en la línea de la continuidad del Magisterio de la Iglesia a lo largo de la historia.

Debería confeccionarse, también, el elenco de los textos magisteriales desde León XIII hasta San Juan XXIII y de San Pablo VI, todos ellos presentes en El orden natural y que se inscriben, a su vez, en la misma línea de la “hermenéutica de la renovación en la continuidad” de la Iglesia. La brevedad de esta nota es un buen motivo para escribir otra del mismo estilo que ilustre al respecto.

Si nos enfocamos en la Gaudium et spes (GS), Sacheri se remite a la misma a propósito de explicar por qué existe una “Doctrina Social de la Iglesia”. Allí cita GS, 42: “La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social. El fin que le asignó es de orden religioso. Pero precisamente de esta misma misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina… Las energías que la Iglesia puede comunicar a la actual sociedad humana radican en esa fe y en esa caridad aplicadas a la vida práctica. No radican en el mero dominio exterior ejercido con medios puramente humanos”.

También cita GS, 16 al tratar sobre el orden natural y el derecho natural y GS, 17 y 19 cuando explica el tema de la persona humana y su dignidad. Además, argumenta a favor de los derechos esenciales de la persona humana citando GS, 25: “La persona humana es y debe ser el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones”. En el mismo sentido, remite a GS, 74.

Cuando trata sobre la reprobación del liberalismo por parte del Magisterio de la Iglesia, y a propósito de la relación entre la cultura y la religión, después de afirmar que “el liberalismo conduce primeramente a un indiferentismo y, luego, al ateísmo”, observa que ese ateísmo, en su modalidad práctica, “se traduce en el laicismo educativo y social, que elimina toda referencia a lo trascendente y exalta la libertad de conciencia y de cultos”. Y añade inmediatamente un texto de GS, 20: “Los que profesan este ateísmo afirman que la esencia de la libertad consiste en que el hombre es el fin de sí mismo, el único artífice y creador de su propia historia”.

Cuando responde negativamente sobre la posibilidad de una “Iglesia revolucionaria”, habiendo dicho que, desde su mismo origen, Ella “aparece en medio del mundo predicando una religión del Amor”, y que toda su doctrina “ha rechazado enérgicamente la tentación de la violencia y el espíritu revolucionario”, y que el espíritu revolucionario “incluye esencialmente una voluntad de autonomía, de autodeterminación que excluye toda aceptación de una moralidad objetiva, realista, como es la moral cristiana”, observa que “todos los mal llamados «cristianismos revolucionarios» rebajan el mensaje cristiano a un mero naturalismo social”. Inmediatamente cita GS, 43: “No es menos grave el error de quienes, por el contrario, piensan que pueden entregarse totalmente a los asuntos temporales, como si éstos fuesen ajenos del todo a la vida religiosa”. Remite, además, a GS, 78, 83 y 92.

Sacheri también recurre a la misma constitución pastoral del Concilio Vaticano II cuando argumenta a favor de la propiedad privada y de su función social: “La misma propiedad privada tiene también, por su misma naturaleza, una índole social, cuyo fundamento reside en el destino común de los bienes” (GS, 71). Lo mismo hace respecto de la difusión de la propiedad privada (GS, 69) y del salario justo (GS, 67).
Un capítulo de El orden natural que debería ser tenido en cuenta es el que se refiere a la Iglesia y el corporativismo. Habiendo ilustrado sobre la concepción cristiana del orden profesional, se refiere a la “evolución de la doctrina”. “A partir de Juan XXIII –afirma Sacheri–, los documentos [magisteriales] dejan de lado la conflictiva fórmula de «corporación», para salvar el principio mismo como atestiguan varios pasajes de Mater et Magistra [de Juan XXIII] en que se refiere al orden profesional y a la necesidad de cuerpos intermedios. Lo mismo hacen Gaudium et spes y Pablo VI en varios documentos muy recientes. No hay pues modificación de la doctrina sino tan solo un leve cambio de formulación”.


Algunas conclusiones

1. Una afirmación evidente es que Carlos Alberto Sacheri acepta y recibe el magisterio del Concilio Vaticano II. En El orden natural, dado que se trata de la Doctrina Social de la Iglesia, se detiene, en particular, en la constitución pastoral Gaudium et spes.

2. Carlos Alberto Sacheri, como señala monseñor Héctor Rubén Aguer, “conocía muy bien los documentos del Concilio Vaticano II. Algunos de ellos avalan su enseñanza y acción. Cito, por ejemplo: A los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el Reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios (Lumen Gentium, 31). Es papel de los laicos en las estructuras humanas conocer la íntima naturaleza de todas las criaturas, su valor y su ordenación a Dios (ib.). Tengan presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna acción humana, ni siquiera en el orden temporal, puede sustraerse al imperio de Dios (ib.). Así como ha de reconocerse que la ciudad terrena, justamente entregada a las preocupaciones del siglo, se rige por principios propios, con la misma razón se deber rechazar la funesta doctrina que pretende construir la sociedad prescindiendo en absoluto de la religión (ib.). Además de esta Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, leemos en el decreto sobre el apostolado seglar Apostolicam actuositatem: Es obligación de toda la Iglesia trabajar para que los hombres se capaciten a fin de establecer rectamente todo el orden temporal y ordenarlo a Dios en Jesucristo. Hay que instaurar el orden temporal de tal forma que salvando íntegramente sus propias leyes, se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana (ib.)” (Héctor Rubén Aguer, El martirio de Carlos Sacheri¸ vecino de San Isidro, La Plata, edición del autor, 2019, p. 24. Agradezco al autor el acceso a la publicación citada).

3. De lo dicho se sigue algo obvio: no puede sostenerse que Carlos Alberto Sacheri no habría aceptado el magisterio del Concilio Vaticano II (en esta interpretación se inscriben, entre otros autores, Loris Zanatta, Elena Scirica y Fortunato Mallimaci). Quien esto dijera revelaría no haber leído la obra de Sacheri en general y, en este caso particular, El orden natural.



Fuente:Religión en Libertad,  noviembre 2019



Carlos Sacheri y el Orden Natural


Homenaje a su vida y obra
por  Mario Meneghini
Centro de Estudios Cívicos




Su vida

Carlos Alberto Sacheri nació en Buenos Aires el 22 de octubre de 1933. Se graduó en Filosofía en 1957 y en 1961 ganó una beca en Canadá, en concurso internacional. Estudió bajo la dirección de Charles De Koninck en la Universidad Laval de Quebec, donde en 1963 obtuvo su Licenciatura en Filosofía, con mención "Magna Cum Laude" y de Doctor en Filosofía, con mención "Suma Cum Laude" en 1968, con una tesis sobre “La existence et nature de la Deliberation”.

En tiempos de estudiante universitario y después durante diez años, siguió al P. Julio Meinvielle, quien fue su principal formador, en la lectura y el estudio de Santo Tomás de Aquino. Según atestigua Caturelli: “su vocación filosófica, en particular por la filosofía práctica, hizo de él un conocedor profundo del pensamiento de Santo Tomás. Pero, al mismo tiempo, recuerdo sus preocupaciones por el idealismo inmanentista de Giovanni Gentile, por el pensamiento moderno, sin detrimento de los Padres de la Iglesia y, sobre todo, su preocupación por el…Magisterio de la Iglesia” (Sapientia, año XXX, nº 175, p. 74).

Fue profesor titular de Metodología Científica y de Filosofía Social e integrante del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina; profesor titular de Filosofía y de Historia de las Ideas Filosóficas y Director del Instituto de Filosofía de la Justicia de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires; profesor de Ética y de Filosofía Social del Institute de Philosophie Comparée de París; profesor de Filosofía Social y de Teoría de los Valores en la Universidad Laval, en Quebec (Canadá); de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas (Venezuela) y principal propulsor de la Sociedad Tomista Argentina, de la que era Secretario.

Actuó también como Coordinador General del Instituto de Promoción Social Argentina y como presidente de la Obra de la Ciudad Católica.

En 1970, fue nombrado Secretario Científico del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), del que era Investigador Principal. (1)


Su obra

Prolífico conferencista y formador de jóvenes dentro y fuera de Argentina, colaboró regularmente con numerosas publicaciones especializadas como Presencia, Verbo (Argentina), Verbo (España), Universitas, Premisa, Cabildo, Mikael , Ethos, Diálogo, Universidad, Les Cahiers du Droit (Francia), Philosophica (Chile). El Dr. Sacheri publica en 1971 la crónica teológica “La Iglesia Clandestina”, obra de gran profundidad sobre la subversión en la Iglesia Católica y la infiltración marxista en su seno.

Al fallecer su maestro Meinvielle, le tocó despedirlo en su sepelio diciendo:
 “Sepamos los más jóvenes conservar el fuego sagrado que nos ha dejado en herencia. Nuestra Iglesia y nuestra Patria necesitan que la obra del Padre se prolongue a través de los discípulos que formó. La tarea es ardua en estos tiempos en que abundan tantas defecciones de todo tipo. Sepamos encontrar en la imitación de sus virtudes el estímulo para difundir y profundizar su obra, para que las promociones más jóvenes puedan a su vez, encontrar su vocación cristiana y nacional” (2).

Apenas un año después, el 22-12-1974, Sacheri fue asesinado por un grupo subversivo, en presencia de su familia, al salir de misa. Su muerte, como la del profesor Genta, asesinado poco antes por el mismo grupo, fue consecuencia de su obra intelectual, que no se limitó a los trabajos académicos, sino que consciente de la misión social del estudioso, a menudo participó en actividades de difusión de un orden de convivencia basado en los valores de la tradición cristiana.

En especial, sostenía la necesidad de contar con un núcleo suficiente de hombres prudentes, que inspirados en los principios clásicos  de la política y munidos de una  adecuada  versatilidad  puedan  actuar  convenientemente  en  la  vida social. Sacheri, hombre de pensamiento y de acción, fue el arquetipo de la conjunción armónica y exacta de la teoría con la praxis. (3)

Escribió tres libros y 55 trabajos (artículos, ponencias, recensiones, conferencias); nos interesa concentrarnos en una de sus obras, que escribió para el diario “La Nueva Provincia” de Bahía Blanca, en forma de notas sobre el tema La Iglesia y lo social, publicadas luego como El orden natural (4). Se trata de un excelente manual de Doctrina Social de la Iglesia (DSI), que sirvió de guía, en el medio siglo transcurrido, a multitud de personas. Continúa siendo lo mejor que se haya escrito en lengua española,  sin perder vigencia, pues a diferencia por ejemplo del Compendio oficial (5) no es una recopilación de párrafos de encíclicas.

Tampoco se aparta de su vocación filosófica, pues una de las fuentes de la doctrina social es la razón humana, iluminada por la ley natural: luz de la razón que, a través de juicios prácticos, le manifiesta al hombre que debe evitar el mal y obrar el bien. Como señala Juan Pablo II en su encíclica Fides et ratio: “aunque la fe esté por encima de la razón; sin embargo, ninguna verdadera disensión puede jamás darse entre la fe y la razón, como quiera que el mismo Dios que revela los misterios e infunde la fe, puso dentro del alma humana la luz de la razón, y Dios no puede negarse a sí mismo ni la verdad contradecir jamás a la verdad” (p. 53).

Además, el autor sólo menciona algunos documentos pontificios para mostrar la coincidencia con el razonamiento que ha desarrollado, basado en conceptos lógicos y en la experiencia histórica. De los cincuenta capítulos de este libro, procuraremos analizar los conceptos que nos parecen más relevantes y originales.


Orden Natural (Cap. 7)

Dada su formación filosófica no es extraño que dedicara tres capítulos (7, 8 y 9) al orden natural, discutido y combatido por la cultura moderna. Como argumenta Mons. Tortolo (6) en el prólogo de la primera edición del libro:
 “Por su propia naturaleza es inviolable el orden natural. La actitud del hombre debe ser de total acatamiento. La vulneración de este orden introduce un tipo de violencia interior, cuya actividad inmediata es el mismo hombre que vulnera el orden.”
“Pero este orden natural se proyecta de una manera múltiple: orden moral, orden social, orden económico, orden político. Distintos aspectos y distintos fines de un mismo orden natural, con sus leyes propias. Este orden lamentablemente está siempre jaqueado. Es fácil vulnerarlo, máxime que en su realización el hombre interviene con todo lo que es suyo.”
“Un gran pensador y un gran maestro –Carlos Sacheri- intuyó las profundas subyacencias en el pensamiento y en el corazón del hombre actual. Subyacencias cargadas de errores y negadoras no solo del orden sobrenatural, sino también del orden natural.” “Vio la problemática del orden natural subvertido y vigorizado por una técnica portentosa. Y se volcó de lleno, no a llorar, sino a restaurar el orden natural. Aquí está la razón de su sangre mártir.”
Sacheri critica las corrientes que niegan un orden natural: el materialismo positivista, el relativismo y el existencialismo, que rechazan la posibilidad de  una naturaleza humana y de un orden social derivado de ella, que sirvan de base a la moral y al entramado de la vida social. De un modo simple, con ejemplos claros demuestra que el contacto con las cosas exhibe que en cada ser hay una naturaleza, y la ciencia confirma que no es resultado del azar, sino que existe un orden, con una jerarquía y una armonía. Resulta imposible que de una simple combinación al azar surja el orden del universo.


Derecho natural (Cap. 8 y 9)

Como consecuencia de la naturaleza del hombre, se ha reconocido desde la antigüedad la existencia de normas de conducta que no dependen de la legislación humana: los llamados derechos naturales. Quedan en evidencia cuando se cuestiona una ley; esto ocurrió, curiosamente, durante el proceso de Nuremberg que juzgó los crímenes de guerra cometidos por los nazis, ya que no se había establecido el delito de genocidio, y se debió reconocer que hay normas que fundamentan las leyes positivas.
El derecho natural abarca principios y normas que cualquier persona puede alegar como algo que se le debe en razón de su esencia. Todo hombre puede conocer este derecho, por la simple luz de su razón. En cambio, el derecho positivo incluye normas que surgen de la autoridad política. Sólo el derecho natural posee las características de universalidad, inmutabilidad y cognoscibilidad. Toda persona tiene tres inclinaciones naturales: a la conservación de la vida, a la propagación de la misma, y a su propia perfección. Dichas tendencias dan lugar a los derechos esenciales, subordinados al primer principio ético: hacer el bien y evitar el mal, del cual dependen los tres niveles de derechos mencionados.





Subsidiariedad (Cap. 44) 

Sacheri aplica en su análisis de la doctrina social lo que Hernández llama esquema tricotómico (7). Tanto el individualismo liberal como el colectivismo utilizan un esquema dicotómico, en el que se atribuyen la única solución, frente a la injusticia que representa la otra posición. La doctrina social supera los extremos individuo-Estado, al agregar el principio de subsidiariedad, ya que el Estado no es sumatoria de individuos, sino el órgano de conducción de la sociedad, compuesta de grupos sociales.
El vocablo subsidiariedad deriva de subsidium, que significa ayuda, apoyo, suplencia; mediante la acción subsidiaria se auxilia a alguien para suplir o completar algo que aquél no puede realizar por sí mismo. “Toda actividad social es, por esencia, subsidiaria, debiendo servir de apoyo a los miembros de la sociedad, sin jamás absorberlos ni destruirlos.” (8) En razón de este principio, el Estado sólo puede reemplazar a un grupo de nivel inferior cuando no esté en condiciones de realizar su misión, debiendo ayudarlo a recuperar su actuación propia. Cuando no rige la subsidiariedad queda anulada la responsabilidad que caracteriza a la persona como ser racional y libre, puesto que lo condena a recibir órdenes o las dádivas que el Estado o un grupo de nivel superior le conceda.

Es necesario, entonces, que el sistema institucional reconozca a los grupos sociales la autonomía en su esfera de acción, mediante una descentralización de todas las funciones que puedan ser realizadas sin intervención del Estado; a éste, en función del principio aludido, le corresponde:
*  Fomentar el surgimiento de cuerpos intermedios;
*  Estimularlos, mediante facilidades (ej.: exenciones impositivas);
*  Ordenar su funcionamiento y fiscalizarlos;
*  Suplir su actividad, cuando resulte imprescindible.

A la autoridad pública le compete procurar el bien común de la sociedad respectiva, mediante la actividad de gobierno, que consiste en supervisar, controlar y arbitrar la gestión de los grupos sociales.
 “En síntesis –dice Sacheri-, el Estado no ha de dejar hacer (liberalismo) ni hacer por sí mismo (colectivismo), sino ayudar a hacer.” (9)


Propiedad privada (Cap. 18, 19 y 20)

Este concepto ha originado, desde hace un tiempo, muchas dudas, en especial sobre los llamados bienes de producción, que a diferencia de los bienes de consumo, se utilizan para producir otros bienes. De allí que algunos consideran que con respecto a esta categoría no sería lícito la apropiación privada, debiendo quedar en manos del Estado o de órganos colectivos. En realidad, si se parte de un enfoque realista del hombre, la propiedad privada de los bienes materiales constituye un derecho natural, como proyección de su ser para utilizar las cosas que necesita para asegurar su plenitud. Sin embargo, el derecho de propiedad es un derecho secundario, subordinado al destino universal de los bienes. De allí que la propiedad no sea un derecho absoluto, pues posee una función social; en palabras de Juan Pablo II: “sobre toda propiedad grava una hipoteca social”. (10) De modo que, no sólo en casos de abusos graves o injusticias notorias en el uso de un bien, sino en situaciones de emergencia, la autoridad pública puede limitar el ejercicio del uso de una propiedad, en virtud del bien común.

Impedir, en cambio, la posesión de bienes de producción a los particulares, implicaría negar la posibilidad de que las personas y los grupos dispongan de un margen de iniciativa para aplicar sus cualidades y recursos. Esto limitaría su libertad, haciéndolos dependientes del Estado, puesto que al quedar estatizada toda la actividad económica, el órgano público podría también controlar los bienes de consumo.

El destino universal de los bienes, significa que, puesto que han sido creados para todos, y a que todos los necesitan para vivir, cada ser humano debe poder participar en algún tipo de propiedad. Esto conduce a la necesaria difusión de este derecho, a todos los hombres, en especial, a quienes dependen sólo de un salario o ingreso fijo. Partiendo del hecho de que el sistema de seguridad social se sostiene con el aporte previsional de los trabajadores, que son salarios diferidos, que un jubilado reciba un haber que no cubre siquiera la canasta básica que determina la línea de pobreza, resulta obvio que debe ser reemplazado por algún sistema más justo. También el asalariado común percibe un ingreso mínimo, que no supera la línea de pobreza, y se mantiene en una situación de inseguridad respecto al futuro, puesto que no tiene garantizada la estabilidad laboral ni capacidad de ahorro.

La enseñanza pontificia siempre consideró injusto que el capital se apropie la totalidad del beneficio económico, que es resultado de la cooperación conjunta con el trabajo. De allí que se propusiera que las empresas reconozcan a sus trabajadores un título de crédito.  Dado que el producto bruto de los países se acrecienta, es justo que  todas las categorías sociales tengan participación adecuada en el aumento de la riqueza de la nación. Sacheri propone la participación en sociedades de inversión de capital variable o fondos de inversión.


Grupos intermedios (Cap. 28 y 43)

Se denomina así a las asociaciones o grupos, ubicados en la sociedad entre la familia y el Estado, a través de los cuales se canalizan los vínculos sociales que surgen de la vida comunitaria. Su existencia y libre actividad manifiestan un orden social natural, pues como enseña Santo Tomás, el verdadero y genuino orden social postula que los distintos miembros de la sociedad se unan entre sí por algún vínculo fuerte. (10) Tanto la ideología liberal como la marxista han impugnado la existencia de estas asociaciones. El marxismo y otras ideas que derivan en sistemas totalitarios, consideran que el funcionamiento de grupos independientes del Estado, implica permitir el individualismo egoísta. A su vez el liberalismo impulsó el Edicto de Turgot (1776) durante el reinado de Luis XVI, y luego de la Revolución Francesa, la Ley Le Chapelier (1791) que impidieron el funcionamiento de las corporaciones que agrupaban a las personas por su oficio o profesión.

La doctrina social, por el contrario, propugna que la autoridad pública se dedique a restaurar las profesiones, avanzando en la formación de cuerpos que integren conjuntamente a obreros y patrones, por rama de producción o servicio. A su vez el Estado les debe permitir resolver por sí mismos los asuntos de menor importancia, en razón del principio de subsidiariedad. Estas corporaciones funcionarían en sentido inverso al impulsado por gobiernos totalitarios, es decir desde la base hacia arriba, de manera espontánea, sin subordinación al Estado, y no como en el corporativismo vertical fascista.


La organización profesional de la economía (Cap. 28 y 37)

Vinculado al tema anterior, y para evitar equívocos, desde Juan XXIII, los documentos pontificios dejan de usar la denominación de corporación, utilizando la expresión organización profesional de la economía para representar la misma institución, considerada el centro de la doctrina cristiana en la economía. Así se evitan las consecuencias negativas del individualismo liberal cuanto del estatismo masificante. A través de los organismos profesionales, el sector laboral puede intervenir en las decisiones relativas a la rama de producción o servicio respectiva, así como participar en los beneficios. No puede hablarse, en cambio, de un derecho a la cogestión en cada empresa, ni sería conveniente vincular la participación de los trabajadores en el resultado financiero de la empresa en que se desempeña, pues podría ser negativo. Resulta aconsejable que la cogestión y la participación se realice en la organización de la economía a nivel nacional.


La reciprocidad en los cambios (Cap. 24)

Para que el intercambio de bienes se realice de manera justa, es necesario que cada uno de quienes intervienen conserve la situación que tenía.  Aristóteles realizó la primera formulación de esta ley, en la Ética a Nicómaco (libro V) al referirse a la justicia conmutativa:
“La ciudad se sostiene merced a la reciprocidad proporcional. En efecto: ¿cuál es la razón que determina a un productor libre a no vivir aislado sino a incorporarse a la vida social? Es porque quiere contribuir con su producción al bien de los otros productores de la sociedad y recibir en cambio, de lo que ellos produzcan, otro tanto como lo que entrega. Porque si él entregase  más y le dan menos, desaparece para él la razón de vivir en sociedad.”

Esta ley complementa y corrige los efectos de la ley de la oferta y la demanda; que, cuando no es regulada en el mercado, inevitablemente deriva en el aprovechamiento de los más poderosos sobre los más débiles. Esto ocurre, no sólo en las relaciones entre particulares, sino también entre los sectores sociales y económicos que actúan en el mercado; siempre el avance de un sector se logra en detrimento de otro. El equilibrio no puede lograrse espontáneamente, requiere al arbitraje del Estado, gerente del bien común, para lograr que se cumpla la reciprocidad en los cambios. La función reguladora se hará más fácil con la intervención de las organizaciones profesionales, que en la edad media contribuían a fijar el justo precio de los bienes.


Bien común (Cap. 41)

Es el fundamento de la vida social y política, conforme al orden natural, y el fin del Estado. Sacheri, descartando la definición moderna que reiteran los documentos desde hace medio siglo, y ha sido cuestionada por prestigiosos intelectuales, adopta la de Pío XI, en la Divini illius magistri (p. 36): “la paz y seguridad de que gozan los sujetos en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo, el mayor bienestar espiritual y material posibles en esta vida, mediante la unión y la coordinación de los esfuerzos de todos”.


Conclusión

En nuestro tiempo, donde se extiende la confusión y el error, la doctrina social católica puede ayudar a no desviarse del recto camino hacia el bien común, no sólo a los creyentes sino a toda persona de buena voluntad. De allí que el manual escrito por este filósofo constituye un valioso aporte, especialmente en un país como Argentina, donde pese a estar constituido mayoritariamente por bautizados, resulta escandaloso el desconocimiento y por ello la falta de vigencia de esta doctrina, como lo han reconocido los obispos en Navega Mar Adentro (2003, p. 38).

La antropología cristiana permite un discernimiento de los problemas sociales, para los que no se puede hallar una solución correcta si no se tutela el carácter trascendente de la persona humana, plenamente revelado en la fe. A tal efecto, la Doctrina Social de la Iglesia puede cumplir un rol importante, pues sirve como lugar de encuentro entre la razón y la fe; habla del hombre y de la comunidad de los hombres, y, al hacerlo habla de Dios.

Como Sacheri fue asesinado en razón de su búsqueda de la verdad, y se inició un proceso de beatificación, queremos terminar con la enseñanza de Santo Tomás:
“Mártires significa testigos, puesto que con sus tormentos dan testimonio de la verdad hasta morir por ella; no de cualquier verdad, sino de la verdad que se ajusta a la piedad, la cual nos ha sido dada a conocer por Cristo…Tal verdad es la verdad de la fe, la cual, por lo tanto, es causa de todo martirio.” (Suma Teológica, 2-2, 124, 4, c y ad 1,2 y 3).



(*) Ponencia presentada al Congreso Nacional de la Sociedad Argentina de Filosofía, octubre 17 a 20 de 2019, en La Falda, Córdoba.



Notas

(1) Hernández, Héctor. “Apuntes para una biografía de Sacheri”; en: Centro de Estudios San Jerónimo, San Luis, Cuadernos de Espiritualidad y Teología, Nº 24, 1999, pp. 167 a 214.
(2) Revista Verbo, Nº 133, agosto 1973, p. 17.
(3) www.sacheridigital.com
(4) Sacheri, Carlos. “Orden Natural”; Buenos Aires, IPSA, 1975.
(5) Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; 2004.
(6) Sacheri, op. cit., Prólogo, pp. v, vi y vii.
(7) Hernández, Héctor. “Sacheri: predicar y morir por la Argentina”; Buenos Aires, Vórtice, 2007, pp. 446 y 447.
 (8) Sacheri, op. cit., p. 162.
(9) Ibidem, p. 168.
(10) Discurso inaugural, Conferencia de Puebla, 28-1-1979.