Carlos Sacheri y el Orden Natural


Homenaje a su vida y obra
por  Mario Meneghini
Centro de Estudios Cívicos




Su vida

Carlos Alberto Sacheri nació en Buenos Aires el 22 de octubre de 1933. Se graduó en Filosofía en 1957 y en 1961 ganó una beca en Canadá, en concurso internacional. Estudió bajo la dirección de Charles De Koninck en la Universidad Laval de Quebec, donde en 1963 obtuvo su Licenciatura en Filosofía, con mención "Magna Cum Laude" y de Doctor en Filosofía, con mención "Suma Cum Laude" en 1968, con una tesis sobre “La existence et nature de la Deliberation”.

En tiempos de estudiante universitario y después durante diez años, siguió al P. Julio Meinvielle, quien fue su principal formador, en la lectura y el estudio de Santo Tomás de Aquino. Según atestigua Caturelli: “su vocación filosófica, en particular por la filosofía práctica, hizo de él un conocedor profundo del pensamiento de Santo Tomás. Pero, al mismo tiempo, recuerdo sus preocupaciones por el idealismo inmanentista de Giovanni Gentile, por el pensamiento moderno, sin detrimento de los Padres de la Iglesia y, sobre todo, su preocupación por el…Magisterio de la Iglesia” (Sapientia, año XXX, nº 175, p. 74).

Fue profesor titular de Metodología Científica y de Filosofía Social e integrante del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina; profesor titular de Filosofía y de Historia de las Ideas Filosóficas y Director del Instituto de Filosofía de la Justicia de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires; profesor de Ética y de Filosofía Social del Institute de Philosophie Comparée de París; profesor de Filosofía Social y de Teoría de los Valores en la Universidad Laval, en Quebec (Canadá); de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas (Venezuela) y principal propulsor de la Sociedad Tomista Argentina, de la que era Secretario.

Actuó también como Coordinador General del Instituto de Promoción Social Argentina y como presidente de la Obra de la Ciudad Católica.

En 1970, fue nombrado Secretario Científico del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), del que era Investigador Principal. (1)


Su obra

Prolífico conferencista y formador de jóvenes dentro y fuera de Argentina, colaboró regularmente con numerosas publicaciones especializadas como Presencia, Verbo (Argentina), Verbo (España), Universitas, Premisa, Cabildo, Mikael , Ethos, Diálogo, Universidad, Les Cahiers du Droit (Francia), Philosophica (Chile). El Dr. Sacheri publica en 1971 la crónica teológica “La Iglesia Clandestina”, obra de gran profundidad sobre la subversión en la Iglesia Católica y la infiltración marxista en su seno.

Al fallecer su maestro Meinvielle, le tocó despedirlo en su sepelio diciendo:
 “Sepamos los más jóvenes conservar el fuego sagrado que nos ha dejado en herencia. Nuestra Iglesia y nuestra Patria necesitan que la obra del Padre se prolongue a través de los discípulos que formó. La tarea es ardua en estos tiempos en que abundan tantas defecciones de todo tipo. Sepamos encontrar en la imitación de sus virtudes el estímulo para difundir y profundizar su obra, para que las promociones más jóvenes puedan a su vez, encontrar su vocación cristiana y nacional” (2).

Apenas un año después, el 22-12-1974, Sacheri fue asesinado por un grupo subversivo, en presencia de su familia, al salir de misa. Su muerte, como la del profesor Genta, asesinado poco antes por el mismo grupo, fue consecuencia de su obra intelectual, que no se limitó a los trabajos académicos, sino que consciente de la misión social del estudioso, a menudo participó en actividades de difusión de un orden de convivencia basado en los valores de la tradición cristiana.

En especial, sostenía la necesidad de contar con un núcleo suficiente de hombres prudentes, que inspirados en los principios clásicos  de la política y munidos de una  adecuada  versatilidad  puedan  actuar  convenientemente  en  la  vida social. Sacheri, hombre de pensamiento y de acción, fue el arquetipo de la conjunción armónica y exacta de la teoría con la praxis. (3)

Escribió tres libros y 55 trabajos (artículos, ponencias, recensiones, conferencias); nos interesa concentrarnos en una de sus obras, que escribió para el diario “La Nueva Provincia” de Bahía Blanca, en forma de notas sobre el tema La Iglesia y lo social, publicadas luego como El orden natural (4). Se trata de un excelente manual de Doctrina Social de la Iglesia (DSI), que sirvió de guía, en el medio siglo transcurrido, a multitud de personas. Continúa siendo lo mejor que se haya escrito en lengua española,  sin perder vigencia, pues a diferencia por ejemplo del Compendio oficial (5) no es una recopilación de párrafos de encíclicas.

Tampoco se aparta de su vocación filosófica, pues una de las fuentes de la doctrina social es la razón humana, iluminada por la ley natural: luz de la razón que, a través de juicios prácticos, le manifiesta al hombre que debe evitar el mal y obrar el bien. Como señala Juan Pablo II en su encíclica Fides et ratio: “aunque la fe esté por encima de la razón; sin embargo, ninguna verdadera disensión puede jamás darse entre la fe y la razón, como quiera que el mismo Dios que revela los misterios e infunde la fe, puso dentro del alma humana la luz de la razón, y Dios no puede negarse a sí mismo ni la verdad contradecir jamás a la verdad” (p. 53).

Además, el autor sólo menciona algunos documentos pontificios para mostrar la coincidencia con el razonamiento que ha desarrollado, basado en conceptos lógicos y en la experiencia histórica. De los cincuenta capítulos de este libro, procuraremos analizar los conceptos que nos parecen más relevantes y originales.


Orden Natural (Cap. 7)

Dada su formación filosófica no es extraño que dedicara tres capítulos (7, 8 y 9) al orden natural, discutido y combatido por la cultura moderna. Como argumenta Mons. Tortolo (6) en el prólogo de la primera edición del libro:
 “Por su propia naturaleza es inviolable el orden natural. La actitud del hombre debe ser de total acatamiento. La vulneración de este orden introduce un tipo de violencia interior, cuya actividad inmediata es el mismo hombre que vulnera el orden.”
“Pero este orden natural se proyecta de una manera múltiple: orden moral, orden social, orden económico, orden político. Distintos aspectos y distintos fines de un mismo orden natural, con sus leyes propias. Este orden lamentablemente está siempre jaqueado. Es fácil vulnerarlo, máxime que en su realización el hombre interviene con todo lo que es suyo.”
“Un gran pensador y un gran maestro –Carlos Sacheri- intuyó las profundas subyacencias en el pensamiento y en el corazón del hombre actual. Subyacencias cargadas de errores y negadoras no solo del orden sobrenatural, sino también del orden natural.” “Vio la problemática del orden natural subvertido y vigorizado por una técnica portentosa. Y se volcó de lleno, no a llorar, sino a restaurar el orden natural. Aquí está la razón de su sangre mártir.”
Sacheri critica las corrientes que niegan un orden natural: el materialismo positivista, el relativismo y el existencialismo, que rechazan la posibilidad de  una naturaleza humana y de un orden social derivado de ella, que sirvan de base a la moral y al entramado de la vida social. De un modo simple, con ejemplos claros demuestra que el contacto con las cosas exhibe que en cada ser hay una naturaleza, y la ciencia confirma que no es resultado del azar, sino que existe un orden, con una jerarquía y una armonía. Resulta imposible que de una simple combinación al azar surja el orden del universo.


Derecho natural (Cap. 8 y 9)

Como consecuencia de la naturaleza del hombre, se ha reconocido desde la antigüedad la existencia de normas de conducta que no dependen de la legislación humana: los llamados derechos naturales. Quedan en evidencia cuando se cuestiona una ley; esto ocurrió, curiosamente, durante el proceso de Nuremberg que juzgó los crímenes de guerra cometidos por los nazis, ya que no se había establecido el delito de genocidio, y se debió reconocer que hay normas que fundamentan las leyes positivas.
El derecho natural abarca principios y normas que cualquier persona puede alegar como algo que se le debe en razón de su esencia. Todo hombre puede conocer este derecho, por la simple luz de su razón. En cambio, el derecho positivo incluye normas que surgen de la autoridad política. Sólo el derecho natural posee las características de universalidad, inmutabilidad y cognoscibilidad. Toda persona tiene tres inclinaciones naturales: a la conservación de la vida, a la propagación de la misma, y a su propia perfección. Dichas tendencias dan lugar a los derechos esenciales, subordinados al primer principio ético: hacer el bien y evitar el mal, del cual dependen los tres niveles de derechos mencionados.





Subsidiariedad (Cap. 44) 

Sacheri aplica en su análisis de la doctrina social lo que Hernández llama esquema tricotómico (7). Tanto el individualismo liberal como el colectivismo utilizan un esquema dicotómico, en el que se atribuyen la única solución, frente a la injusticia que representa la otra posición. La doctrina social supera los extremos individuo-Estado, al agregar el principio de subsidiariedad, ya que el Estado no es sumatoria de individuos, sino el órgano de conducción de la sociedad, compuesta de grupos sociales.
El vocablo subsidiariedad deriva de subsidium, que significa ayuda, apoyo, suplencia; mediante la acción subsidiaria se auxilia a alguien para suplir o completar algo que aquél no puede realizar por sí mismo. “Toda actividad social es, por esencia, subsidiaria, debiendo servir de apoyo a los miembros de la sociedad, sin jamás absorberlos ni destruirlos.” (8) En razón de este principio, el Estado sólo puede reemplazar a un grupo de nivel inferior cuando no esté en condiciones de realizar su misión, debiendo ayudarlo a recuperar su actuación propia. Cuando no rige la subsidiariedad queda anulada la responsabilidad que caracteriza a la persona como ser racional y libre, puesto que lo condena a recibir órdenes o las dádivas que el Estado o un grupo de nivel superior le conceda.

Es necesario, entonces, que el sistema institucional reconozca a los grupos sociales la autonomía en su esfera de acción, mediante una descentralización de todas las funciones que puedan ser realizadas sin intervención del Estado; a éste, en función del principio aludido, le corresponde:
*  Fomentar el surgimiento de cuerpos intermedios;
*  Estimularlos, mediante facilidades (ej.: exenciones impositivas);
*  Ordenar su funcionamiento y fiscalizarlos;
*  Suplir su actividad, cuando resulte imprescindible.

A la autoridad pública le compete procurar el bien común de la sociedad respectiva, mediante la actividad de gobierno, que consiste en supervisar, controlar y arbitrar la gestión de los grupos sociales.
 “En síntesis –dice Sacheri-, el Estado no ha de dejar hacer (liberalismo) ni hacer por sí mismo (colectivismo), sino ayudar a hacer.” (9)


Propiedad privada (Cap. 18, 19 y 20)

Este concepto ha originado, desde hace un tiempo, muchas dudas, en especial sobre los llamados bienes de producción, que a diferencia de los bienes de consumo, se utilizan para producir otros bienes. De allí que algunos consideran que con respecto a esta categoría no sería lícito la apropiación privada, debiendo quedar en manos del Estado o de órganos colectivos. En realidad, si se parte de un enfoque realista del hombre, la propiedad privada de los bienes materiales constituye un derecho natural, como proyección de su ser para utilizar las cosas que necesita para asegurar su plenitud. Sin embargo, el derecho de propiedad es un derecho secundario, subordinado al destino universal de los bienes. De allí que la propiedad no sea un derecho absoluto, pues posee una función social; en palabras de Juan Pablo II: “sobre toda propiedad grava una hipoteca social”. (10) De modo que, no sólo en casos de abusos graves o injusticias notorias en el uso de un bien, sino en situaciones de emergencia, la autoridad pública puede limitar el ejercicio del uso de una propiedad, en virtud del bien común.

Impedir, en cambio, la posesión de bienes de producción a los particulares, implicaría negar la posibilidad de que las personas y los grupos dispongan de un margen de iniciativa para aplicar sus cualidades y recursos. Esto limitaría su libertad, haciéndolos dependientes del Estado, puesto que al quedar estatizada toda la actividad económica, el órgano público podría también controlar los bienes de consumo.

El destino universal de los bienes, significa que, puesto que han sido creados para todos, y a que todos los necesitan para vivir, cada ser humano debe poder participar en algún tipo de propiedad. Esto conduce a la necesaria difusión de este derecho, a todos los hombres, en especial, a quienes dependen sólo de un salario o ingreso fijo. Partiendo del hecho de que el sistema de seguridad social se sostiene con el aporte previsional de los trabajadores, que son salarios diferidos, que un jubilado reciba un haber que no cubre siquiera la canasta básica que determina la línea de pobreza, resulta obvio que debe ser reemplazado por algún sistema más justo. También el asalariado común percibe un ingreso mínimo, que no supera la línea de pobreza, y se mantiene en una situación de inseguridad respecto al futuro, puesto que no tiene garantizada la estabilidad laboral ni capacidad de ahorro.

La enseñanza pontificia siempre consideró injusto que el capital se apropie la totalidad del beneficio económico, que es resultado de la cooperación conjunta con el trabajo. De allí que se propusiera que las empresas reconozcan a sus trabajadores un título de crédito.  Dado que el producto bruto de los países se acrecienta, es justo que  todas las categorías sociales tengan participación adecuada en el aumento de la riqueza de la nación. Sacheri propone la participación en sociedades de inversión de capital variable o fondos de inversión.


Grupos intermedios (Cap. 28 y 43)

Se denomina así a las asociaciones o grupos, ubicados en la sociedad entre la familia y el Estado, a través de los cuales se canalizan los vínculos sociales que surgen de la vida comunitaria. Su existencia y libre actividad manifiestan un orden social natural, pues como enseña Santo Tomás, el verdadero y genuino orden social postula que los distintos miembros de la sociedad se unan entre sí por algún vínculo fuerte. (10) Tanto la ideología liberal como la marxista han impugnado la existencia de estas asociaciones. El marxismo y otras ideas que derivan en sistemas totalitarios, consideran que el funcionamiento de grupos independientes del Estado, implica permitir el individualismo egoísta. A su vez el liberalismo impulsó el Edicto de Turgot (1776) durante el reinado de Luis XVI, y luego de la Revolución Francesa, la Ley Le Chapelier (1791) que impidieron el funcionamiento de las corporaciones que agrupaban a las personas por su oficio o profesión.

La doctrina social, por el contrario, propugna que la autoridad pública se dedique a restaurar las profesiones, avanzando en la formación de cuerpos que integren conjuntamente a obreros y patrones, por rama de producción o servicio. A su vez el Estado les debe permitir resolver por sí mismos los asuntos de menor importancia, en razón del principio de subsidiariedad. Estas corporaciones funcionarían en sentido inverso al impulsado por gobiernos totalitarios, es decir desde la base hacia arriba, de manera espontánea, sin subordinación al Estado, y no como en el corporativismo vertical fascista.


La organización profesional de la economía (Cap. 28 y 37)

Vinculado al tema anterior, y para evitar equívocos, desde Juan XXIII, los documentos pontificios dejan de usar la denominación de corporación, utilizando la expresión organización profesional de la economía para representar la misma institución, considerada el centro de la doctrina cristiana en la economía. Así se evitan las consecuencias negativas del individualismo liberal cuanto del estatismo masificante. A través de los organismos profesionales, el sector laboral puede intervenir en las decisiones relativas a la rama de producción o servicio respectiva, así como participar en los beneficios. No puede hablarse, en cambio, de un derecho a la cogestión en cada empresa, ni sería conveniente vincular la participación de los trabajadores en el resultado financiero de la empresa en que se desempeña, pues podría ser negativo. Resulta aconsejable que la cogestión y la participación se realice en la organización de la economía a nivel nacional.


La reciprocidad en los cambios (Cap. 24)

Para que el intercambio de bienes se realice de manera justa, es necesario que cada uno de quienes intervienen conserve la situación que tenía.  Aristóteles realizó la primera formulación de esta ley, en la Ética a Nicómaco (libro V) al referirse a la justicia conmutativa:
“La ciudad se sostiene merced a la reciprocidad proporcional. En efecto: ¿cuál es la razón que determina a un productor libre a no vivir aislado sino a incorporarse a la vida social? Es porque quiere contribuir con su producción al bien de los otros productores de la sociedad y recibir en cambio, de lo que ellos produzcan, otro tanto como lo que entrega. Porque si él entregase  más y le dan menos, desaparece para él la razón de vivir en sociedad.”

Esta ley complementa y corrige los efectos de la ley de la oferta y la demanda; que, cuando no es regulada en el mercado, inevitablemente deriva en el aprovechamiento de los más poderosos sobre los más débiles. Esto ocurre, no sólo en las relaciones entre particulares, sino también entre los sectores sociales y económicos que actúan en el mercado; siempre el avance de un sector se logra en detrimento de otro. El equilibrio no puede lograrse espontáneamente, requiere al arbitraje del Estado, gerente del bien común, para lograr que se cumpla la reciprocidad en los cambios. La función reguladora se hará más fácil con la intervención de las organizaciones profesionales, que en la edad media contribuían a fijar el justo precio de los bienes.


Bien común (Cap. 41)

Es el fundamento de la vida social y política, conforme al orden natural, y el fin del Estado. Sacheri, descartando la definición moderna que reiteran los documentos desde hace medio siglo, y ha sido cuestionada por prestigiosos intelectuales, adopta la de Pío XI, en la Divini illius magistri (p. 36): “la paz y seguridad de que gozan los sujetos en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo, el mayor bienestar espiritual y material posibles en esta vida, mediante la unión y la coordinación de los esfuerzos de todos”.


Conclusión

En nuestro tiempo, donde se extiende la confusión y el error, la doctrina social católica puede ayudar a no desviarse del recto camino hacia el bien común, no sólo a los creyentes sino a toda persona de buena voluntad. De allí que el manual escrito por este filósofo constituye un valioso aporte, especialmente en un país como Argentina, donde pese a estar constituido mayoritariamente por bautizados, resulta escandaloso el desconocimiento y por ello la falta de vigencia de esta doctrina, como lo han reconocido los obispos en Navega Mar Adentro (2003, p. 38).

La antropología cristiana permite un discernimiento de los problemas sociales, para los que no se puede hallar una solución correcta si no se tutela el carácter trascendente de la persona humana, plenamente revelado en la fe. A tal efecto, la Doctrina Social de la Iglesia puede cumplir un rol importante, pues sirve como lugar de encuentro entre la razón y la fe; habla del hombre y de la comunidad de los hombres, y, al hacerlo habla de Dios.

Como Sacheri fue asesinado en razón de su búsqueda de la verdad, y se inició un proceso de beatificación, queremos terminar con la enseñanza de Santo Tomás:
“Mártires significa testigos, puesto que con sus tormentos dan testimonio de la verdad hasta morir por ella; no de cualquier verdad, sino de la verdad que se ajusta a la piedad, la cual nos ha sido dada a conocer por Cristo…Tal verdad es la verdad de la fe, la cual, por lo tanto, es causa de todo martirio.” (Suma Teológica, 2-2, 124, 4, c y ad 1,2 y 3).



(*) Ponencia presentada al Congreso Nacional de la Sociedad Argentina de Filosofía, octubre 17 a 20 de 2019, en La Falda, Córdoba.



Notas

(1) Hernández, Héctor. “Apuntes para una biografía de Sacheri”; en: Centro de Estudios San Jerónimo, San Luis, Cuadernos de Espiritualidad y Teología, Nº 24, 1999, pp. 167 a 214.
(2) Revista Verbo, Nº 133, agosto 1973, p. 17.
(3) www.sacheridigital.com
(4) Sacheri, Carlos. “Orden Natural”; Buenos Aires, IPSA, 1975.
(5) Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; 2004.
(6) Sacheri, op. cit., Prólogo, pp. v, vi y vii.
(7) Hernández, Héctor. “Sacheri: predicar y morir por la Argentina”; Buenos Aires, Vórtice, 2007, pp. 446 y 447.
 (8) Sacheri, op. cit., p. 162.
(9) Ibidem, p. 168.
(10) Discurso inaugural, Conferencia de Puebla, 28-1-1979.