Carlos Prosperi
Dr. Biología-Lic. Filosofía-Instructor de Tiro
Introducción
Desde hace tiempo se discute en Argentina la legítima defensa por parte de
ciudadanos comunes o miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, ante la
agresión contra ellos mismos o contra terceros por parte de delincuentes
peligrosos. El debate se radicaliza entre los que abogan en favor de la llamada
“mano dura” y los abolicionistas o “garantistas”, uniéndolos a pensamientos de
derecha o izquierda. Se confunde la legítima defensa con el “gatillo fácil” o
la “justicia por mano propia”.
En nuestra época muchos términos políticos se usan inapropiadamente. La
izquierda y la derecha provienen de la Revolución Francesa de 1789, cuando los
opositores a la monarquía se sentaban a la izquierda de la Asamblea y sus
defensores a la derecha. Curiosamente, quienes apoyan regímenes autoritarios
como los de Cuba o Venezuela, parecidos al absolutismo monárquico, se
consideran de izquierda, mientras quienes sostienen los principios liberales se
consideran de derecha. “La diestra del
Padre es la bienaventuranza eterna que se promete a los santos, como, con razón,
se llama siniestra la miseria perpetua que se otorga a los impíos” dice San
Agustín (El Combate Cristiano).
Los términos “fascista” o “comunista” ya no son posturas políticas sino
meros insultos. Los países donde las Fuerzas de Seguridad son poco respetuosas
de los derechos humanos son generalmente regímenes de izquierda, mientras que
aquellos donde existen mayores garantías legales a favor de los ciudadanos
serían de derecha. Por ello, conviene dejar de lado esos conceptos subjetivos y
analizar la problemática desde el sentido común, como sugiere el título de esta
nota, considerando los principios éticos aplicables en cada caso.
Para el sentido común la vida humana es uno de los valores máximos de
cualquier comunidad organizada, y es algo en lo que hay acuerdo generalizado en
el mundo, más allá de ideas religiosas o políticas. Aunque en muchos países,
incluido el nuestro, se permite el aborto, que es el asesinato de un ser humano
inocente e indefenso, a quien se le quita la vida sin razón suficiente, con
premeditación porque hay planificación, con alevosía porque se usa una fuerza
excesiva muy superior a la de la víctima, y agravado por el vínculo, ya que son
los progenitores quienes solicitan matar a quienes deberían cuidar. Claro que
esto es tema de otro debate.
Consideraciones éticas y legales
La Iglesia Católica acepta matar en legítima defensa como algo
excepcionalísimo respecto al quinto mandamiento. En el Catecismo (Tercera
parte, Segunda sección, Capítulo segundo, artículo 5), se lee: “El amor a sí mismo constituye un principio
fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio
derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso
cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal” (2264). “La legítima defensa puede ser no solamente
un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro.
La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder
causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen
también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los
agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad” (2265).
Santo Tomás de Aquino lo explica en estos términos: “La acción de defenderse [...] puede entrañar un doble efecto: el uno
es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor”. “Nada
impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin
embargo, el otro está más allá de la intención”. “Si para defenderse se ejerce
una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero
si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no
es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a
fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar
por la propia vida que por la de otro» (Suma Teológica, 2-2, q. 64, a. 7).
El Código Penal Argentino define la situación en la que un ciudadano o un
agente de la Ley pueden agredir a otra persona, en defensa de su propia
integridad o de terceros. Desde la perspectiva ética matar es malo, tanto en
una visión religiosa, como también desde el derecho natural, y por supuesto
desde el derecho positivo. Por ello el Código establece los casos en que se
puede matar sin cometer delito como una situación fuera de lo común, y por eso
prescribe, para que sea legítima defensa, que concurran tres requisitos: a)
agresión ilegítima, b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
(34, inc. 6º).
Dado el caso de una agresión ilegítima no provocada, la víctima potencial
tiene el derecho de usar una fuerza proporcional para defenderse. Se debe
aclarar que “proporcional” no significa que ser atacado con un cuchillo o un
garrote implique la imposibilidad de defenderse con un arma de fuego. Si la
víctima está en peligro real de muerte ante el ataque con cualquier tipo de
arma letal, puede también usar a su favor el arma de que disponga para
salvarse, aún a costa de la vida del agresor.
Si la proporcionalidad se tomara en un sentido muy estricto, un policía con
su arma reglamentaria de 9 mm. y 15 cartuchos de capacidad no podría dispararle
a un delincuente armado con un revólver calibre 22 plg. con seis cartuchos. O
quien fuera atacado con una sevillana corta no podría recurrir a un machete más
largo.
La ley contempla el caso de las armas “impropias”, que no son armas
propiamente dichas pero pueden usarse como tales, y abarcan desde un hacha, un
cuchillo de cocina, un destornillador o un palo de amasar, hasta una piedra o
un ladrillo. Todos son objetos que, según las circunstancias, pueden causar la
muerte, y contra ellos es válido usar inclusive las armas de fuego, independientemente
de su calibre o capacidad, siempre que sean las reglamentarias o las permitidas
para tenencia por parte de civiles.
Las complicaciones aparecen cuando no está claro qué tan peligroso es el
atacante. Si tiene un arma blanca y quien se defiende tiene un arma de fuego,
¿existe alguna distancia entre ambos que anule la peligrosidad? En la mayoría
de los estados europeos y los de Norteamérica hay un consenso que establece
unos 3 ó 5 metros. A esas distancias, una persona con un cuchillo puede acercarse
a su víctima en pocos segundos, lo que justifica el disparo defensivo, ya que a
distancia cero o situación de contacto, una hoja punzo-cortante es más
destructiva que una bala.
Si el disparo es cuando el agresor está huyendo, o si el tiro impacta por
la espalda, se considera que ha dejado de ser agresor y no habría situación de
defensa, lo que se puede objetar porque una persona puede ir disparando hacia
atrás para cubrir su escape. Y si en medio del tiroteo resultara herido un
tercero inocente, las pericias balísticas deberán determinar de cuál de las
partes procedió el disparo para cargarle la culpa.
Cuestiones prácticas
Ante estos enfrentamientos a corta distancia, en particular si el atacante
no tiene un arma de fuego, hay dudas acerca del uso de armas reglamentarias por
las Fuerzas de Seguridad. Sucede cuando la persona es incontrolable por efecto
de drogas, alcohol o alienación mental, con algún arma blanca o impropia, o si
es una persona corpulenta, lo que pone al agente en el dilema de enfrentarse
desarmado y en desventaja, más si se trata de hombres de poca talla o
mujeres-policía, o disparar balas de plomo.
Ello llevó al desarrollo de armas no-letales, como gases irritantes,
escopetas con perdigones de goma, o con la posibilidad de disparar pelotas de
plástico, sea macizas o como cápsulas con gas lacrimógeno, o redes como las que
usaban los gladiadores “retiarii”, más las armas con descargas eléctricas en la
punta de bastones, en linternas, y las pistolas Taser o similares que disparan
flechettes conectados por cables a la fuente de energía, aplicando un shock que
relaja los músculos y provoca un desmayo temporal.
La intención es dominar a la persona peligrosa por unos breves instantes
hasta tanto sea inmovilizado mediante esposas o bridas plásticas.
Excepcionalmente pueden matar, porque la descarga produce un infarto o los
gases dan una reacción alérgica y paro respiratorio, o por golpe severo al
caerse. Las balas de goma, a quemarropa, atraviesan la masa muscular y afectan
órganos vitales. Pero ocurre en muy pocos casos, al revés de lo que sucede con
las municiones de plomo diseñadas específicamente para matar.
En tal sentido, los conocidos casos en Argentina donde policías se han
enfrentado a alienados armados, las Taser hubieran sido una buena alternativa
al uso de las armas de fuego, y hubieran evitado males mayores. La afirmación
de que se pueden usar como picanas es completamente absurda, ya que incorporan
una mini-cámara inviolable que registra las condiciones de su uso. Por otro
lado, si hubiera intenciones de aplicar apremios ilegales, un simple cable
pelado es más que suficiente.
Otro grave error de concepto es haber dado estas pistolas a Grupos
Especiales de Seguridad, como los GEOF, o los Albatros o los Alacrán, ya que
actúan contra terroristas o narcotraficantes fuertemente armados a los que
deben combatir con fusiles de asalto, escopetas de combate o sub-fusibles de
alta potencia. Las Taser, por el contrario, están diseñadas para ciudadanos
comunes aunque potencialmente peligrosos, para los que resultaría excesivo el
uso de munición blindada.
Si bien los diferentes estados de Norteamérica tienen legislaciones
diversas, en la mayoría hay un concepto legal distinto al vigente en nuestro
país, consistente en considerar que el agresor es responsable penal de todo lo
que suceda a consecuencia de su acto ilegal, en tanto no haya solución de
continuidad. Así por ejemplo, si el atacante es repelido con fuerzas
desproporcionadas, o si se le dispara cuando está de espaldas, o si un tercero
resulta herido, el culpable es el agresor que originó la situación que dio
origen a todo lo que aconteció como su consecuencia. Y hay coincidencia en que
la sola presencia de una persona no autorizada dentro de un domicilio es
justificación suficiente para defenderse aún con armas de fuego, sin otras
consideraciones.
En Estados Unidos una víctima se mató al arrojarse por la ventana de su
departamento para escapar de un ladrón, y otra persona amenazada murió por un
infarto. Ambos delincuentes fueron condenados por homicidio, ya que, si bien no
fueron la causa directa de las muertes, lo fueron de manera indirecta. En
Inglaterra un patrullero atropelló y mató a la versión británica de un
“motochorro” en plena persecución. La justicia determinó que la responsabilidad
era del delincuente, y el Scotland Yard, basado en el fallo, elaboró un
protocolo autorizando a sus agentes a actuar de la misma manera.
Un problema usual en los tiroteos es que si los calibres son pequeños y no
producen heridas importantes, permiten que un delincuente continúe disparando
aún después de haber recibido varios impactos. En Estados Unidos los policías
usan munición de punta hueca o expansiva, que al impactar en los músculos y
órganos se abren y producen heridas o cavidades más grandes, con lo cual
descargan toda la energía cinética y quedan en el cuerpo, dejando al atacante
incapacitado para seguir agrediendo.
Allí, las municiones perforantes o de punta blindada están reservadas sólo
para las fuerzas militares, de acuerdo a las convenciones de Ginebra y de La
Haya, pero están prohibidas para uso civil o policial por el peligro de la
sobrepenetración, que les permite atravesar personas, tabiques o automóviles, y
de esa manera herir a terceros. Es casi imposible que no haya heridos inocentes
durante un tiroteo en lugares con mucha gente agrupada, como una calle peatonal
o un centro comercial.
Sin embargo en Argentina las municiones expansivas no están permitidas para
la defensa, entendiendo que provocan heridas muy grandes. O sea que,
protegiendo a los delincuentes, se permite que puedan devolver el fuego a
quienes se defienden, poniendo en peligro a policías y civiles inocentes.
En nuestro país ha habido numerosos casos de exceso de fuerza por parte de
policías que dispararon contra automovilistas que eludieron algún control
caminero simplemente por miedo, y que no representaban ningún tipo de peligro.
A veces incluso se han “plantado” armas para tergiversar los hechos. También
hubo casos de civiles que cometieron excesos en la legítima defensa,
persiguiendo y matando a ladrones indefensos.
Pero por otra parte, hay casos como el de Chocobar, que disparó a Kukoc,
armado con un puñal, y el proyectil que le impactó tenía restos de silicio, lo
que comprueba que había rebotado en una baldosa de la vereda. En el caso de
Charpentier aparentemente tenía un cuchillo y estaba a pocos metros del agente
que disparó, al contrario de lo que ocurrió en otro enfrentamiento cuando el
policía no quiso usar su pistola Bersa y murió apuñalado. Cualquiera de estos
casos hubiera tenido un desenlace menos trágico en caso de haber usado las
Taser o similares.
Maldonado, que huyó de la Gendarmería tras cortar una ruta, murió ahogado
como lo demostraron todos los peritajes. Además encontraron en su estómago y
pulmones varias especies de algas microscópicas, conocidas como Bacilariofíceas
o Diatomeas, coincidentes con las presentes en el agua del río donde se
encontró su cuerpo.
En conclusión, siempre es difícil aplicar la doctrina aristotélica del
justo medio, en este caso entre la legítima defensa y la venganza, o entre la
represión justa y el gatillo fácil, de acuerdo al sentido común. Según el Estagirita:
“Común, en cambio, es la (ley) conforme a
la naturaleza, porque existe ciertamente algo que todos adivinan, comúnmente
(considerado como) justo o injusto por naturaleza” (Retórica 1373b 3).
Pero es contradictorio que en un país con índices delictivos tan altos como
los nuestros exista una legislación favorable al victimario y no a la víctima,
yendo en contra del sentido común y de la voluntad popular manifestada en
numerosas encuestas. Y ello basándose solamente en prejuicios ideológicos.
Bibliografía consultada
-Agencia Nacional de Materiales
Controlados (ex Renar). www.anmac.gob.ar
-Aristóteles. Retórica, Gredos,
Madrid 2000.
-Armas de Fuego. www.historiadelasarmasdefuego.blogspot.com
-BBC Mundo. www.bbcmundo.com
-Código Penal Argentino.
www.servicios.infoleg.gob.ar
-Diario La Nación.
www.lanacion.com.ar
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-Mauser, Gary. The Failed Experiment
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-Prosperi, C. La tenencia legal de
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www.archivo-virtual.blogspot.com,
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-Santo Tomás de Aquino. Suma
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-Smith, Guy. Gun FactsVersion 5.0. www.GunFacts.info,2008