Legítima Defensa y Sentido Común

 Carlos Prosperi

Dr. Biología-Lic. Filosofía-Instructor de Tiro


Introducción

Desde hace tiempo se discute en Argentina la legítima defensa por parte de ciudadanos comunes o miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, ante la agresión contra ellos mismos o contra terceros por parte de delincuentes peligrosos. El debate se radicaliza entre los que abogan en favor de la llamada “mano dura” y los abolicionistas o “garantistas”, uniéndolos a pensamientos de derecha o izquierda. Se confunde la legítima defensa con el “gatillo fácil” o la “justicia por mano propia”.

En nuestra época muchos términos políticos se usan inapropiadamente. La izquierda y la derecha provienen de la Revolución Francesa de 1789, cuando los opositores a la monarquía se sentaban a la izquierda de la Asamblea y sus defensores a la derecha. Curiosamente, quienes apoyan regímenes autoritarios como los de Cuba o Venezuela, parecidos al absolutismo monárquico, se consideran de izquierda, mientras quienes sostienen los principios liberales se consideran de derecha. “La diestra del Padre es la bienaventuranza eterna que se promete a los santos, como, con razón, se llama siniestra la miseria perpetua que se otorga a los impíos” dice San Agustín (El Combate Cristiano).

Los términos “fascista” o “comunista” ya no son posturas políticas sino meros insultos. Los países donde las Fuerzas de Seguridad son poco respetuosas de los derechos humanos son generalmente regímenes de izquierda, mientras que aquellos donde existen mayores garantías legales a favor de los ciudadanos serían de derecha. Por ello, conviene dejar de lado esos conceptos subjetivos y analizar la problemática desde el sentido común, como sugiere el título de esta nota, considerando los principios éticos aplicables en cada caso.

Para el sentido común la vida humana es uno de los valores máximos de cualquier comunidad organizada, y es algo en lo que hay acuerdo generalizado en el mundo, más allá de ideas religiosas o políticas. Aunque en muchos países, incluido el nuestro, se permite el aborto, que es el asesinato de un ser humano inocente e indefenso, a quien se le quita la vida sin razón suficiente, con premeditación porque hay planificación, con alevosía porque se usa una fuerza excesiva muy superior a la de la víctima, y agravado por el vínculo, ya que son los progenitores quienes solicitan matar a quienes deberían cuidar. Claro que esto es tema de otro debate.

 

Consideraciones éticas y legales

La Iglesia Católica acepta matar en legítima defensa como algo excepcionalísimo respecto al quinto mandamiento. En el Catecismo (Tercera parte, Segunda sección, Capítulo segundo, artículo 5), se lee: “El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal” (2264). “La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad” (2265).

Santo Tomás de Aquino lo explica en estos términos: “La acción de defenderse [...] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor”. “Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo, el otro está más allá de la intención”. “Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro» (Suma Teológica, 2-2, q. 64, a. 7).

El Código Penal Argentino define la situación en la que un ciudadano o un agente de la Ley pueden agredir a otra persona, en defensa de su propia integridad o de terceros. Desde la perspectiva ética matar es malo, tanto en una visión religiosa, como también desde el derecho natural, y por supuesto desde el derecho positivo. Por ello el Código establece los casos en que se puede matar sin cometer delito como una situación fuera de lo común, y por eso prescribe, para que sea legítima defensa, que concurran tres requisitos: a) agresión ilegítima, b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende (34, inc. 6º).

Dado el caso de una agresión ilegítima no provocada, la víctima potencial tiene el derecho de usar una fuerza proporcional para defenderse. Se debe aclarar que “proporcional” no significa que ser atacado con un cuchillo o un garrote implique la imposibilidad de defenderse con un arma de fuego. Si la víctima está en peligro real de muerte ante el ataque con cualquier tipo de arma letal, puede también usar a su favor el arma de que disponga para salvarse, aún a costa de la vida del agresor.

Si la proporcionalidad se tomara en un sentido muy estricto, un policía con su arma reglamentaria de 9 mm. y 15 cartuchos de capacidad no podría dispararle a un delincuente armado con un revólver calibre 22 plg. con seis cartuchos. O quien fuera atacado con una sevillana corta no podría recurrir a un machete más largo.

La ley contempla el caso de las armas “impropias”, que no son armas propiamente dichas pero pueden usarse como tales, y abarcan desde un hacha, un cuchillo de cocina, un destornillador o un palo de amasar, hasta una piedra o un ladrillo. Todos son objetos que, según las circunstancias, pueden causar la muerte, y contra ellos es válido usar inclusive las armas de fuego, independientemente de su calibre o capacidad, siempre que sean las reglamentarias o las permitidas para tenencia por parte de civiles.

Las complicaciones aparecen cuando no está claro qué tan peligroso es el atacante. Si tiene un arma blanca y quien se defiende tiene un arma de fuego, ¿existe alguna distancia entre ambos que anule la peligrosidad? En la mayoría de los estados europeos y los de Norteamérica hay un consenso que establece unos 3 ó 5 metros. A esas distancias, una persona con un cuchillo puede acercarse a su víctima en pocos segundos, lo que justifica el disparo defensivo, ya que a distancia cero o situación de contacto, una hoja punzo-cortante es más destructiva que una bala.

Si el disparo es cuando el agresor está huyendo, o si el tiro impacta por la espalda, se considera que ha dejado de ser agresor y no habría situación de defensa, lo que se puede objetar porque una persona puede ir disparando hacia atrás para cubrir su escape. Y si en medio del tiroteo resultara herido un tercero inocente, las pericias balísticas deberán determinar de cuál de las partes procedió el disparo para cargarle la culpa.

 

Cuestiones prácticas

Ante estos enfrentamientos a corta distancia, en particular si el atacante no tiene un arma de fuego, hay dudas acerca del uso de armas reglamentarias por las Fuerzas de Seguridad. Sucede cuando la persona es incontrolable por efecto de drogas, alcohol o alienación mental, con algún arma blanca o impropia, o si es una persona corpulenta, lo que pone al agente en el dilema de enfrentarse desarmado y en desventaja, más si se trata de hombres de poca talla o mujeres-policía, o disparar balas de plomo.

Ello llevó al desarrollo de armas no-letales, como gases irritantes, escopetas con perdigones de goma, o con la posibilidad de disparar pelotas de plástico, sea macizas o como cápsulas con gas lacrimógeno, o redes como las que usaban los gladiadores “retiarii”, más las armas con descargas eléctricas en la punta de bastones, en linternas, y las pistolas Taser o similares que disparan flechettes conectados por cables a la fuente de energía, aplicando un shock que relaja los músculos y provoca un desmayo temporal.

La intención es dominar a la persona peligrosa por unos breves instantes hasta tanto sea inmovilizado mediante esposas o bridas plásticas. Excepcionalmente pueden matar, porque la descarga produce un infarto o los gases dan una reacción alérgica y paro respiratorio, o por golpe severo al caerse. Las balas de goma, a quemarropa, atraviesan la masa muscular y afectan órganos vitales. Pero ocurre en muy pocos casos, al revés de lo que sucede con las municiones de plomo diseñadas específicamente para matar.

En tal sentido, los conocidos casos en Argentina donde policías se han enfrentado a alienados armados, las Taser hubieran sido una buena alternativa al uso de las armas de fuego, y hubieran evitado males mayores. La afirmación de que se pueden usar como picanas es completamente absurda, ya que incorporan una mini-cámara inviolable que registra las condiciones de su uso. Por otro lado, si hubiera intenciones de aplicar apremios ilegales, un simple cable pelado es más que suficiente.

Otro grave error de concepto es haber dado estas pistolas a Grupos Especiales de Seguridad, como los GEOF, o los Albatros o los Alacrán, ya que actúan contra terroristas o narcotraficantes fuertemente armados a los que deben combatir con fusiles de asalto, escopetas de combate o sub-fusibles de alta potencia. Las Taser, por el contrario, están diseñadas para ciudadanos comunes aunque potencialmente peligrosos, para los que resultaría excesivo el uso de munición blindada.

Si bien los diferentes estados de Norteamérica tienen legislaciones diversas, en la mayoría hay un concepto legal distinto al vigente en nuestro país, consistente en considerar que el agresor es responsable penal de todo lo que suceda a consecuencia de su acto ilegal, en tanto no haya solución de continuidad. Así por ejemplo, si el atacante es repelido con fuerzas desproporcionadas, o si se le dispara cuando está de espaldas, o si un tercero resulta herido, el culpable es el agresor que originó la situación que dio origen a todo lo que aconteció como su consecuencia. Y hay coincidencia en que la sola presencia de una persona no autorizada dentro de un domicilio es justificación suficiente para defenderse aún con armas de fuego, sin otras consideraciones.

En Estados Unidos una víctima se mató al arrojarse por la ventana de su departamento para escapar de un ladrón, y otra persona amenazada murió por un infarto. Ambos delincuentes fueron condenados por homicidio, ya que, si bien no fueron la causa directa de las muertes, lo fueron de manera indirecta. En Inglaterra un patrullero atropelló y mató a la versión británica de un “motochorro” en plena persecución. La justicia determinó que la responsabilidad era del delincuente, y el Scotland Yard, basado en el fallo, elaboró un protocolo autorizando a sus agentes a actuar de la misma manera.

Un problema usual en los tiroteos es que si los calibres son pequeños y no producen heridas importantes, permiten que un delincuente continúe disparando aún después de haber recibido varios impactos. En Estados Unidos los policías usan munición de punta hueca o expansiva, que al impactar en los músculos y órganos se abren y producen heridas o cavidades más grandes, con lo cual descargan toda la energía cinética y quedan en el cuerpo, dejando al atacante incapacitado para seguir agrediendo.

Allí, las municiones perforantes o de punta blindada están reservadas sólo para las fuerzas militares, de acuerdo a las convenciones de Ginebra y de La Haya, pero están prohibidas para uso civil o policial por el peligro de la sobrepenetración, que les permite atravesar personas, tabiques o automóviles, y de esa manera herir a terceros. Es casi imposible que no haya heridos inocentes durante un tiroteo en lugares con mucha gente agrupada, como una calle peatonal o un centro comercial.

Sin embargo en Argentina las municiones expansivas no están permitidas para la defensa, entendiendo que provocan heridas muy grandes. O sea que, protegiendo a los delincuentes, se permite que puedan devolver el fuego a quienes se defienden, poniendo en peligro a policías y civiles inocentes.

En nuestro país ha habido numerosos casos de exceso de fuerza por parte de policías que dispararon contra automovilistas que eludieron algún control caminero simplemente por miedo, y que no representaban ningún tipo de peligro. A veces incluso se han “plantado” armas para tergiversar los hechos. También hubo casos de civiles que cometieron excesos en la legítima defensa, persiguiendo y matando a ladrones indefensos.

Pero por otra parte, hay casos como el de Chocobar, que disparó a Kukoc, armado con un puñal, y el proyectil que le impactó tenía restos de silicio, lo que comprueba que había rebotado en una baldosa de la vereda. En el caso de Charpentier aparentemente tenía un cuchillo y estaba a pocos metros del agente que disparó, al contrario de lo que ocurrió en otro enfrentamiento cuando el policía no quiso usar su pistola Bersa y murió apuñalado. Cualquiera de estos casos hubiera tenido un desenlace menos trágico en caso de haber usado las Taser o similares.

Maldonado, que huyó de la Gendarmería tras cortar una ruta, murió ahogado como lo demostraron todos los peritajes. Además encontraron en su estómago y pulmones varias especies de algas microscópicas, conocidas como Bacilariofíceas o Diatomeas, coincidentes con las presentes en el agua del río donde se encontró su cuerpo.

En conclusión, siempre es difícil aplicar la doctrina aristotélica del justo medio, en este caso entre la legítima defensa y la venganza, o entre la represión justa y el gatillo fácil, de acuerdo al sentido común. Según el Estagirita: “Común, en cambio, es la (ley) conforme a la naturaleza, porque existe ciertamente algo que todos adivinan, comúnmente (considerado como) justo o injusto por naturaleza” (Retórica 1373b 3).

Pero es contradictorio que en un país con índices delictivos tan altos como los nuestros exista una legislación favorable al victimario y no a la víctima, yendo en contra del sentido común y de la voluntad popular manifestada en numerosas encuestas. Y ello basándose solamente en prejuicios ideológicos.

 

 

Bibliografía consultada

-Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex Renar). www.anmac.gob.ar

-Aristóteles. Retórica, Gredos, Madrid 2000.

-Armas de Fuego. www.historiadelasarmasdefuego.blogspot.com

-BBC Mundo. www.bbcmundo.com

-Código Penal Argentino. www.servicios.infoleg.gob.ar

-Diario La Nación. www.lanacion.com.ar

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-Mauser, Gary. The Failed Experiment Gun Control. www.fraserinstitute.org 2003.

-Prosperi, C. Falacias Abortistas. Boletín Asociación Guardia Honor de la Virgen del Rosario del Milagro. Núm. 86. Córdoba. 2018.

-Prosperi, C. La tenencia legal de armas disminuye la delincuencia.

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-Smith, Guy. Gun FactsVersion 5.0. www.GunFacts.info,2008