La Comunidad Organizada



Análisis crítico del modelo 

por Mario Meneghini

 

1.El tema que nos interesa desarrollar en este trabajo, está relacionado con la expresión comunidad organizada que se remite al  texto de una conferencia pronunciada por el entonces presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, el 9 de abril de 1949 al clausurar el Primer Congreso Nacional de Filosofía, realizado en Mendoza.

A diferencia de lo ocurrido con la experiencia política que representó el peronismo, que ha sido objeto de centenares de artículos y tesis en varios países, el modelo social denominado comunidad organizada, no parece haber  concitado el interés de los investigadores, limitándose los simpatizantes de dicha corriente partidaria a mencionarlo como un emblema. Únicamente hemos encontrado trabajos sobre el tema, de dos filósofos argentinos: Alberto Buela y Silvio Maresca; procuraremos más adelante resumir sus aportes, agregando un análisis propio sobre el tema en sí, como modelo de sociedad.

Resulta curioso que se haya aceptado durante mucho tiempo la versión de que la conferencia mencionada hubiese abarcado el texto completo de lo que luego, al ser publicado, tuvo una extensión de 52 páginas -según la versión oficial del Congreso de la Nación- cuya lectura demandaría unas dos horas y media.

Recién al encontrarse -varias décadas después- el audio de la exposición de Perón, en el Archivo General de la Nación, se comprobó que duraba 65 minutos, incluida la presentación y cierre del locutor. En el acto mencionado el presidente se había limitado a la lectura de los últimos seis capítulos del trabajo, del XVII al XXII, del total de veintidós. De manera que los primeros 16 se insertaron posteriormente al incorporarse a las Actas del Congreso. [1]

En el discurso de cierre del Congreso citado, el entonces Presidente, antes de comenzar su exposición, mencionó que Alejandro, a quien califica como el más grande general, fue discípulo de Aristóteles y que, por eso, siempre pensó que su oficio de militar tenía algo que ver con la filosofía. Como luego el destino lo convirtió en hombre público, en este nuevo oficio trató de incursionar en el campo de la filosofía, sin pretender jamás hacer filosofía pura.  Explica a los congresales que ha querido ofrecerles una idea sintética sobre lo que representa sociológicamente la tercera posición de su movimiento político.

Es habitual que en los discursos oficiales el gobernante se limite a corregir  o ampliar lo escrito en borrador por colaboradores; en este caso, se ha especulado, sin posibilidad de confirmación, que podrían haber intervenido Carlos Astrada, Hernán Benitez y Juan Sepich, entre otros. De todos modos, lo que nos interesa es el contenido de los capítulos XX y XXI, pues el mismo fue reiterado en muchas ocasiones por Perón. En especial, podemos citar el breve artículo “Una comunidad organizada”, publicada en el diario Democracia, el 29 de noviembre de 1951, con el pseudónimo Descartes; también la Segunda Parte  del Modelo Argentino, de 1974. En los textos citados se encuentra el núcleo del modelo de sociedad que Perón promovió, al que denominó comunidad organizada.

No pretendemos aquí confrontar lo expuesto en esos textos por Perón, con lo realizado en sus gobiernos, ni procurar indagar el grado de autenticidad subjetiva de sus afirmaciones.

2. Los vocablos sociedad y comunidad son utilizados habitualmente como sinónimos; pero la sociología les atribuye una acepción más precisa, la diferencia radica en el origen de cada palabra. La sociedad se forja de una manera reflexiva y voluntaria; surge cada una de ellas, debido a que algunas personas toman la decisión de crearla o de integrarla: ya sea una sociedad anónima, un club, una asociación cultural, una cooperativa, etcétera. Por el contrario, una comunidad es un grupo que se forma espontáneamente, debido a ciertos elementos comunes entre sus integrantes, que pueden ser la sangre, la cultura, la religión, por ejemplo. Debido a ello, los integrantes de una comunidad están incluidos en ella sin consulta previa, ni posibilidad de renunciar; como ocurre en la familia, y en la nación.

Por lo señalado, la comunidad es un organismo social, a diferencia de la sociedad, que es una organización social; en la comunidad se da una comunión entre sus miembros, en tanto en la sociedad se da un concurso. [2]

El sociólogo Weber caracteriza a la comunidad como una relación social en que la actitud de la acción social está inspirada en un sentimiento subjetivo, ya sea afectivo o tradicional, en los integrantes del todo.

En la sociedad, la actitud de la acción social está motivada por una unión o compensación de intereses, por motivos racionales de fines o valores. [3]

   Aporte del Dr. Alberto Buela

3. Buela, en un congreso dedicado a recordar los cincuenta años de la exposición de 1949, dictó una conferencia sobre “Bosquejo de la idea de Comunidad Organizada”[4]. Comienza sus reflexiones, afirmando que el proyecto es un enfoque crítico de la estructura del Estado demo-liberal, que no puede canalizar las demandas de los ciudadanos. La persona solo será libre en una sociedad libre, que logre alcanzar una justicia social distributiva de modo  proporcional a todos los miembros de la comunidad.

El concepto de libertad expresado por Goethe en la frase dichosa la ley que nos hace libres, se contrapone a la visión de libertad relacionada con el capricho subjetivo; esta última se resume en el homo homini lupus (el hombre es lobo para el hombre) de Hobbes. La comunidad organizada se fundamenta en la convicción de que solo se alcanza el bien común cuando existe un sistema en el que todas las partes que la constituyen pueden lograr su propio bien.

Perón llama organizaciones libres del pueblo a las denominadas entidades intermedias –grupos situados entre las familias y el Estado-, considerando que las mismas deben ser factores concurrentes en los órganos públicos. Pero sin ser absorbidas por el Estado, como ocurre en el fascismo, ni ser elementos de presión en su contra para la conquista del poder político, como en el marxismo.

El Estado no debe interferir en la actividad interna de los gremios, sociedades de fomento, clubes, bibliotecas populares, centros vecinales y afines. Todas esas entidades deben tener independencia del Estado, la comunidad no debe ser un orden que imponga el Estado. Los organismos naturales surgen de manera libre, conformando la comunidad, desde abajo hacia arriba.

En su relación con los aparatos del Estado, las organizaciones son factores concurrentes en aquellos que se vinculan con el ámbito que ellas cubren. Por ejemplo, con la secretaría de Minería, el sindicato de mineros, con el ministerio de Educación, el sindicato de docentes. En el plano local, los centros vecinales deben relacionarse con el Municipio, pues debido a la solidaridad territorial, son representantes naturales de un barrio determinado. En cambio, los sindicatos tienen su representatividad en la solidaridad de base profesional en una rama de producción o servicio.

En el proyecto, las organizaciones libres del pueblo participan en la vida pública, sin estar subordinadas al gobierno, sino insertándose en los diferentes sectores estatales, por su capacidad de sugerir, proponer, e incluso exigir en el ámbito de su propio interés, para que la gestión sea la más eficaz posible. Siempre la decisión le corresponderá al gobierno, en tanto a los entes intermedios les cabe colaborar en la adopción de la decisión correcta; son órganos de consulta y participación necesaria para la solución de los problemas específicos.

Perón sintetiza así su proyecto: “Ni la justicia social ni la libertad, motores de nuestro tiempo, son comprensibles en una comunidad montada sobre seres insectificados, a menos que a modo de dolorosa solución el ideal se concentre en el mecanismo omnipotente del Estado. Nuestra comunidad, a la que debemos aspirar, es aquella donde la libertad y la responsabilidad son causa y efecto en que exista una alegría de ser, fundada en la persuasión de la dignidad propia.” [5]

 

    Aporte del Dr. Silvio Maresca

4. Por su parte, Silvio Maresca, se ocupa del tema que estamos analizando, en su libro Perón y la filosofía[6]; sostiene que el proyecto de la comunidad organizada, núcleo de la doctrina justicialista, conserva hoy su vigencia porque sus fundamentos se engarzan en una tradición cultural. Perón rechaza las utopías, prefiriendo los proyectos; recordemos que el vocablo utopía fue inventado por Tomás Moro, patrono de los gobernantes y políticos, y significa lugar que no existe. Implica reemplazar la acción destinada a  mejorar el presente y preparar el futuro, por fijar una meta ideal que nunca se alcanza. En su Modelo Argentino[7], Perón denuncia que “La apelación a la utopía es, con frecuencia, un cómodo pretexto cuando se quiere rehuir las tareas concretas y refugiarse en un mundo imaginario; vivir en un futuro hipotético significa deponer las responsabilidades inmediatas.”

Forjar una sociedad constituye un proceso ético político que parte del conocimiento de la realidad y la selección de objetivos concretos que sea factible alcanzar.

Es evidente que la familia no se basta a sí misma para satisfacer las necesidades elementales de la vida; por eso las familias vecinas se agrupan en una  aldea. Se interroga Maresca: si con la aldea alcanza para satisfacer las necesidades biológicas, ¿para qué la polis?  Porque sólo en la polis el hombre puede alcanzar su realización integral, que requiere algo más que satisfacer sus necesidades materiales: el logro de la felicidad. Esta concepción, heredada de las culturas griega y cristiana, está presente en la idea de comunidad organizada.

Aristóteles promovía la autarquía, que no equivale a autonomía -que consiste en dictarse a sí mismo las propias leyes- y ninguno de ambos conceptos implica hacer cada uno lo que desee. La autarquía se identifica con la independencia, con la autosuficiencia, con el bastarse a sí mismo.

El modo de convivencia que permite a los hombres realizarse plenamente, ser  felices, es la polis; esta organización política logra el objetivo al permitir superar la satisfacción de las necesidades materiales, mediante el cultivo de las facultades superiores del ser humano: arte, ciencia, religión.

El mundo moderno, de algún modo está reflejado en la opinión de que el hombre es el lobo del hombre. Hobbes, entre otros, considera que los individuos procuran siempre tomar lo que esté a su alcance, motivado por el deseo siempre insatisfecho de adquirir siempre más. Dicho autor sostiene que el  sentido de la justicia surge luego de fundado el Estado, y se define del modo que lo establezca el propio Estado. Difiere este enfoque con la idea de sociedad que rigió en la antigüedad y en el medioevo, cuando la justicia deviene de la propia sociedad humana, que asimismo es una manifestación natural y no resultado de un contrato. Para Aristóteles, el ser humano es un viviente político, al que le es propio vivir en la polis; quien vive aislado, o es un animal o un dios.

Perón critica la concepción de Estado de Hegel, que conduce a una comunidad mecanizada, y casi sacralizando el Estado, que es un instrumento de la comunidad y no a la inversa.  De esta concepción del Hegel tardío proviene ante todo lo que se llama el hegelianismo de derecha, que culminó en Mussolini y Hitler, mientras el marxismo, con el leninismo, termina en la misma absolutización del Estado.

El gran tema del peronismo es la construcción de la comunidad. Tan dificultosa cuando se exagera el papel del individuo, como sucedió en la modernidad, como cuando después, a modo de reflujo, se sobredimensiona el papel del Estado o incluso de la sociedad.

 

      Análisis del modelo social y político

5. Por lo explicado en el punto 2, la llamada comunidad organizada, es el modelo de una sociedad, no de una comunidad. Por definición toda sociedad constituye una comunidad organizada. Procederemos ahora a procurar establecer sus características y cómo se diseñó.

Se ha manifestado muchas veces que el justicialismo fue influido por el fascismo italiano, e incluso un prestigioso constitucionalista sostuvo que la reforma de la Constitución Nacional de 1949 –marco jurídico de los dos primeros gobiernos peronistas- fue inconstitucional, por motivos formales y de contenido. “Para la impugnación en razón de contenido, se alega que la reforma de 1949 alteró la democracia como forma de estado, suplantándola por un totalitarismo”. [8]

Recordemos que la presentación del trabajo de Perón en el Congreso citado, fue posterior a la sanción de la reforma constitucional aprobada el 11-3-49. La Convención Constituyente, con amplia mayoría del peronismo –la bancada radical se retiró el 8 de marzo- no modificó ninguna de las funciones de los tres poderes clásicos, ni aumentó las atribuciones del Poder Ejecutivo. Al respecto, es interesante repasar lo expresado por el miembro informante, Dr. Arturo Sampay:

 “El alma de la concepción política que propicia la reforma constitucional está inmersa en un dogma que sustenta la primacía de la persona humana y su destino. Tal como lo proclama Perón tantas veces: El Estado debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio del Estado. De esto debemos deducir que el Estado debe promover el bienestar común en un orden justo.

El totalitarismo es la contrafigura de esta concepción política, porque degrada al hombre a la situación de ser instrumento del Estado.

La aparición de los totalitarismos, uno arengando al sometimiento de la voluntad personal mediante la premisa del bien común;  otro utilizando el sistema violento de someter a otros pueblos y razas con el Estado-Dios, amante de la guerra de conquistas”. [9]

La reforma del 49 sólo incorporó seis nuevos artículos; nos parece importante destacar el nunca citado artículo 15, pues esclarece el enfoque del justicialismo, sobre el tema aludido. Comienza expresando: “El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad”; establece que no se reconocerán agrupaciones que sustenten principios opuestos a las libertades reconocidas en la Constitución, prohibiendo el funcionamiento de milicias y el uso de uniformes, y que sus miembros no podrán desempeñar funciones públicas.

Después de derogada la reforma del 49, recién en 1984, se sancionó la ley de Defensa de la Democracia (Nº 23.077), que en su artículo 11, dispone incorporar al Código Penal el artículo 210 bis, que contempla penas de reclusión o prisión, a quienes integren asociaciones del tipo de las previstas en la Constitución del 49 y que pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. En la última reforma constitucional del año 1994, no se incluyó en su articulado nada semejante. 

Vale citar al historiador israelí Raanan Rain, que ha publicado varios trabajos sobre el peronismo, y sostiene “que Perón no era fascista. Pasó algún tiempo en Italia a fines de la década del 30 para especializarse en alpinismo, pero muy alejado de Roma y el centro de los acontecimientos políticos; no se codeaba con jerarcas del régimen. Sin ninguna duda su pensamiento era nacionalista y contenía elementos autoritarios, pero eso no significa que fuera fascista. El pensamiento social de la Iglesia, así como corrientes socialistas de diversos matices, también dejaron su impronta. [10]

Recordemos la definición de fascismo escrita por Mussolini, y que integra la Carta del Trabajo: “Nuestra formula es esta: Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado.[11] Si se compulsa esta definición con la interpretación de la reforma hecha por Sampay, y el contenido de la comunidad organizada, queda clara la diferencia; del resumen del texto que realiza el artículo de 1951 –que reproducimos como Anexo- destacamos una frase:

 “Las instituciones estatales, orgánicamente dependientes del gobierno, están naturalmente tuteladas en su acción por el mismo. Las instituciones populares deben recibir del gobierno idéntico trato, ya que son el pueblo mismo, pero no está en manos del gobierno organizarlas, porque esa organización, para que sea eficaz y constructiva, debe ser popularmente libre”. [12]

El principio ideológico que fundamenta el corporativismo fascista está reflejado en la expresión de Gentile: la “inmanencia del Estado en el individuo”, y en la frase de Bottai: la “identificación de la sociedad con el Estado”. Para aventar cualquier duda, el art. 43 del decreto italiano del 1-6-1926, establece que “La corporación no posee ninguna personalidad jurídica, sino que es un órgano de la administración estatal”. [13]

Con una orientación opuesta, el modelo de comunidad organizada que analizamos, se inscribe en la tradición cristiana, siendo posible advertir la influencia de la encíclica Quadragesimo anno, Pío XI, promulgada en 1931. En ese documento se reitera la vigencia inamovible e inmutable del principio de subsidiariedad, que señala que es necesario permitir que tanto el individuo como las asociaciones menores realicen lo que pueden hacer por sí mismos; el Estado puede ayudar a los miembros inferiores del cuerpo social, pero no destruirlos ni absorberlos. 

Citando a Santo Tomás, recuerda el pontífice que el orden social surge cuando los distintos miembros de la sociedad se unen entre sí por algún vínculo fuerte; la curación  de los males modernos no se logrará sino cuando los miembros de la sociedad  reciban una adecuada organización, según la función social que cada uno desempeña. [14]

Es sabido que la organización corporativa de las actividades económicas existió en Europa durante siete siglos, desde fines del XI, habiendo nacido inspirada por los principios cristianos. Esas corporaciones fueron suprimidas por la Revolucion Francesa, ley Chapelier, 14 de junio de 1781. [15]

Cuando surge la llamada cuestión social analizada por la Rerum novarum de León XIII, el magisterio promueve la restauración de las corporaciones para superar la lucha de clases, aunque prefiere referirse a la organización profesional de la economía, para evitar confusiones con la experiencia fascista. Otro antecedente, muy conocido, es el Código Social de Malinas, que se ocupó del tema.

 Más cerca en el tiempo, Caritas in veritate de Benedicto XVI, señala que el desarrollo, el bienestar social, una solución adecuada de los graves problemas socioeconómicos que afligen a la humanidad, necesitan que la actividad social no se dejen a merced de intereses privados y de lógicas de poder, con efectos disgregadores sobre la sociedad, tanto más en una sociedad en vías de globalización, en momentos difíciles como lo actuales. La solidaridad es en primer lugar que todos se sientan responsables de todos, por tanto, no se puede dejar solamente en manos del Estado”.  [16]

6. Creemos que la comunidad organizada de 1949 se perfecciona en 1974, con el Modelo Argentino; del que reproducimos algunos párrafos:

*”si tuviera que decidirme por un factor aglutinante, optaría por la solidaridad social, como fuerza poderosa de cohesión que sólo un pueblo maduro puede hacer geminar”.

*”La vida política de la sociedad argentina del futuro ha de realizarse en comunidad organizada. Propongo que esa comunidad organizada configure la democracia social.”

*”la concepción liberal…sólo reconoce, prácticamente, el papel de las organizaciones intermedias denominadas partidos políticos. En la acción concreta las organizaciones intermedias que responden a grupos sociales o profesionales han sido calificadas como correspondientes a una concepción corporativista del Estado”.

*”Una toma de conciencia, debidamente razonada, nos pone en situación de ir directamente hacia las estructuras intermedias completas que, cubriendo partidos políticos y grupos sociales, den a nuestra comunidad la fisonomía real de lo que queremos calificar como democracia social”.

*“Es orgánica porque se realiza en comunidad organizada y porque en tal comunidad participan todos los grupos políticos y sociales en el proceso nacional integrados con todas las fuerzas representativas de los distintos sectores del quehacer argentino”.

*”Procura el bien común en la concepción amplia que ha definido la Iglesia y lo persigue a través del desarrollo social del país”.

*”El ciudadano se expresa como tal a través de los partidos políticos cuya vigencia lleva al funcionamiento de los cuerpos políticos legislativo y ejecutivo. Pero también el hombre, a través de su condición de trabajador, intelectual, empresario, militar, sacerdote, etc., tiene que organizarse para participar en otro tipo de recinto, como puede ser, por ejemplo, el Consejo para el Proyecto Nacional Argentino”. [17]

Se puede afirmar que el modelo es una adaptación para nuestro país de una serie de antecedentes que se verificaron en Austria, España y Portugal, especialmente. La defensa colectiva ante los poderes públicos deben considerarse hechos naturales, modalidades de la condición social del hombre. La concepción atomista de la sociedad y el principio económico de libre concurrencia, que llevaron a la abolición de las corporaciones y de cualquier clase de asociación de personas de un mismo estado o profesión para la defensa de sus intereses, fueron cediendo a la presión ejercida por los grupos sociales.

Los Estados fueron delegando funciones en sujetos de derecho, no estatales, representativos de intereses colectivos o gremiales. La existencia de dichas entidades con facultades, incluso, para ejercer funciones públicas, es compatible con un Estado de derecho.

Las llamadas instituciones intermedias pueden colaborar con el Estado, aun cuando sometidos al régimen legislativo y de fiscalización que aquel imponga. Y deben colaborar pues forman parte con aquel de la misma sociedad, y porque, de esta manera, excluyen el riesgo de cesarismo e incompetencia estatales. Actualmente, no toda entidad de derecho público es necesariamente una entidad estatal. La doctrina y el derecho positivo han denominado personas de derecho público no estatales a las instituciones privadas regidas por el derecho público.

Hoy la legislación atribuye a distintas categorías de profesionales el ejercicio de funciones públicas: a los escribanos públicos o notarios, la realización de actos que hacen fe pública y el contralor de preceptos legales en materia tributaria; al médico, que cumple un servicio de necesidad publica, la expedición de certificados, que la doctrina califica de actos rodeados de fe pública, etc. Ciertas funciones de policía judicial y estado civil a cargo de capitanes de naves mercantes, la prestación de servicios públicos por concesionarios, etc. Recordemos que, por ejemplo, en nuestro país la matrícula habilitante de las profesiones, son otorgadas por los respectivos consejos o colegios profesionales, no por las universidades, que sólo expiden el diploma académico; asimismo, el control de conducta está a cargo de dichas entidades privadas.

Es propio de la buena administración que, respecto de aquellas actividades públicas que afectan intereses específicos o que se hallan regidas por normas técnicas o científicas, tengan una intervención decisiva los grupos interesados y las organizaciones profesionales. De esta manera, dichas asociaciones tendrán voz y voto en las decisiones que les conciernen -razón de justicia-; las resoluciones se adoptaran con la intervención de quienes poseen mejor  información y conocimiento en la materia –razón de eficacia-; y aquellos a quienes se dirigirán y que deberán cumplirlas se hallaran solidarizados y comprometidos en su formulación -razón política.  [18]

7. Consideramos que el modelo no alcanzó a desarrollarse plenamente, en su faz teórica, pero ha sido aplicado; pudiendo citarse al respecto:

*En la Constitución de 1949, la incorporación del artículo 37, que introduce los derechos del trabajador, en especial el inciso 10, referido al derecho a la defensa de los intereses profesionales. Asimismo, el artículo 38 que establece que la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.

*En la Constitución del Chaco, de 1951, el art. 33, introdujo una forma de participación de las entidades intermedias en el Poder Legislativo, que se integraría en una mitad de los cargos, por elección de la ciudadanía a través de los partidos, y otra mitad por listas de candidatos de miembros de entidades regidas por la ley de asociaciones profesionales, que integraran la Confederación General del Trabajo, la Confederación General Económica o la Confederación General de Profesionales.

*La Ley 14.250 de 1953, que instituye las Convenciones Colectivas de Trabajo, que se mantiene vigente, casi 70 años después, con pequeñas modificaciones, significó un avance significativo en lograr un marco de seguridad jurídica para las siempre conflictivas relaciones entre empleados y patrones. Las convenciones colectivas se negocian periódicamente para fijar y actualizar: los montos salariales, categorías, condiciones de trabajo y estabilidad, etcétera.

8. Para concluir, estimamos que el modelo analizado constituye un antecedente valioso para una imprescindible reorganización profunda de la sociedad argentina, actualmente desordenada en sumo grado, y afectada por un notorio debilitamiento de la amistad social y de confianza en el futuro. Sólo la participación activa de todos los sectores en la vida cívica, procurando un consenso patriótico que permita fijar objetivos comunes, nos permitirán superar la crisis recurrente que nos afecta.

Hace apenas cuatro años, nuestros pastores, al conmemorarse el bicentenario de la Independencia, nos alertaban:

“El ideal de vivir la Argentina como una gran familia, donde la fraternidad, la solidaridad y el bien común incluyan a todos los que peregrinamos en su historia, está muy lejos de haberse alcanzado. La independencia y libertad proclamadas hace dos siglos, no siempre se tradujo en tiempo de paz y progreso para todos. Provincias sin recursos y familias sin casa, con muchos argentinos al borde o fuera del sistema laboral, no reflejan las aspiraciones federales de los congresales en Tucumán”. [19]

*****

 

ANEXO

Una Comunidad Organizada

Cuando hablamos de una “comunidad organizada”, nos referimos a un gobierno, un Estado y un pueblo que orgánicamente deben cumplir una misión común. Para que ello suceda, es menester primero establecer esa misión, luego ordenarse adecuadamente para cumplirla, disponiendo de una organización objetiva, simple, pero eficaz y estable, aunque animada por un alto grado de perfectibilidad.

Uno de los errores más recuentes de la organización es la falta de objetividad. Aunque parezca mentira, los hombres pocas veces conocen claramente “lo que desean”. Este es el punto de partida de numerosos y groseros errores en la organización. Ninguna organización puede iniciarse si antes no fijamos su objetivo o finalidad. Los efectos de los errores de esta clase, cometidos en el comienzo orgánico, difícilmente se corrigen en el curso de los acontecimientos.

Lo difícil y lo complejo son siempre antagónicos de lo orgánicamente funcional. El secreto está en transformar en simple lo complejo y en claro lo difícil. La simplificación y clarificación es un proceso de síntesis. La simplicidad en lo orgánico es la base del éxito en la ejecución.

La comunidad en su planteamiento orgánico no escapa a estos grandes principios. La doctrina es la finalidad, encarnada en el alma colectiva de la comunidad. La teoría, sus formas de ejecución.

Al finar una doctrina, establecida en la Constitución Justicialista, y una teoría, evidenciada en las realizaciones mismas del peronismo, la comunidad argentina ha comenzado el cumplimiento de su misión común. En la doctrina, la teoría y la misión está el germen de la organización Justicialista.

A la actual organización del gobierno y del Estado ha de seguir la del pueblo. El justicialismo concibe al gobierno como el órgano de la concepción y planificación, y por eso es centralizado; al Estado como organismo de la ejecución, y por eso es descentralizado, y al pueblo como el elemento de acción, y para ello debe estar también organizado.

Los tres factores, gobierno, Estado y pueblo, deben actuar armónicamente coordinados y equilibradamente compensados en la ejecución de la misión común. Para que ello ocurra, son necesarias una subordinación ajustada y absoluta del Estado al gobierno y una colaboración y cooperación inteligentes de las distintas fuerzas del pueblo con el gobierno y las instituciones estatales. Sólo así la comunidad puede constituir un conjunto orgánico y armónico para empeñarse a fondo en el cumplimiento de una tarea común. Por eso el Estado moderno no podrá cumplir su cometido si no realiza acabadamente su organización.

El gobierno, tal como lo concibe el justicialismo, es una acción destinada a la dirección común en forma de posibilidad que cada uno se realice a sí mismo, al propio tiempo que todos realizan la comunidad. Posibilitar, ayudar, impulsar la acción de todos y de cada uno es una función elemental de gobierno.

Las instituciones estatales, orgánicamente dependientes del gobierno, están naturalmente tuteladas en su acción por el mismo. Las instituciones populares deben recibir del gobierno idéntico trato, ya que son el pueblo mismo, pero no está en manos del gobierno el organizarlas, porque esa organización, para que sea eficaz y constructiva, debe ser popularmente libre.

Para realizar esta concepción es menester que el pueblo se organice en sectores de diversas actividades afines, ya sean éstas formativas o de realización, de modo de poder llegar representativamente a la dirección común con las exigencias, necesidades, aspiraciones, colaboración y cooperación.

Desde hace cinco años propugnamos esa organización; los bienes que ella acarreará en lo colectivo y en lo individual han de persuadir a todos sobre la necesidad de hacerlo. Las fuerzas económicas, de la producción, la industria, el comercio, del trabajo, de la ciencia, las artes, la cultura, etc., necesitan de esa orgánica elemental para su desarrollo, consolidación y progreso ulterior. El gobierno y el Estado también lo necesitan para servirlas, ayudarlas, impulsarlas y protegerlas.

Cuando escuchamos críticas interesadas, superficiales o subalternas, sobre el insólito desarrollo de la organización de algunos sectores de la comunidad argentina, no podemos menos que preguntar por qué los demás no hacen lo mismo si, lejos de impedirlo u obstaculizarlo, el gobierno hace cinco años que ruega al pueblo argentino que se organice, porque siendo su función la de gobernar, se da cuenta de que no puede gobernarse lo inorgánico.

Para cualquiera de las tres formas de la conducción, dirigir, gobernar o mandar, es indispensable una organización previa.

Si para un mejor gobierno de lo interno la organización es indispensable, para enfrentar lo internacional esa organización es un imperativo ineludible de nuestra época. Si pueden tolerarse “disonancias” en los asuntos entre argentinos, no podemos presentarnos con dualidades al exterior sin correr el grave riesgo de desaparecer como nación.

Descartes (Perón), Diario Democracia, 29-6-1951.

 

Bibliografía consultada

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Belaunde, César (1953). “Organización profesional corporativa”; Buenos Aires, Club de Lectores.

Bidart Campos, Germán (1972). “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Ediar.

Bidart Campos, Germán (1973). “Lecciones elementales de Política”; Buenos Aires, Ediar.

Buela, Alberto (1999). “Bosquejo de la idea de Comunidad Organizada”; en Congreso de Filosofía y Metapolítica. A 50 años de la Comunidad Organizada.

Castellucci, Oscar (2014). “Aportes para una nueva lectura de la Comunidad Organizada”; en Biblioteca del Congreso de la Nación. Comisión Ejecutora Ley 25.114, Perón: la comunidad organizada (1949), pp. 9/17.

Giorgi, Héctor (1965). “La nueva administración pública. Ensayo de una reconstrucción orgánica del Estado”; Montevideo, Librería Editorial Amalio Fernández.

Maresca, Silvio Juan (2008). “Perón y la Filosofía”; Sudamericana-COPPPAL.

Messner, Johannes (1967). “Ética social, política y económica. A la luz del derecho natural”; Madrid, Ed. Rialp.

Mussolini, Benito. “El espíritu de la revolución fascista”; Ediciones Informes, Mar del Plata, 1973.

Perón, Juan Domingo (1949). “La Comunidad Organizada”; Ed. Del Pueblo, 1970.

Perón, Juan Domingo (1951). “Una Comunidad Organizada” (29-11-51), en Descartes (pseudónimo) “Política y Estrategia”, 1953, pp. 108/109.

[Fuente: www.labardrich.com.ar]

Perón, Juan Domingo (1974). “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional”; Córdoba, Asociación civil Alas de Córdoba, 2019.

Rein, Raanan. “Los muchachos peronistas judíos. Los argentinos judíos y el apoyo al Justicialismo”; Buenos Aires, Sudamericana, 2015.

Rodas, Matías (2019). “El artículo 33º de la Constitución de la provincia Presidente Perón. Doble voto sindical: orígenes, discusión y puesta en práctica”; Tesis de Maestría en Historia, Universidad Nacional de Tres de Febrero.

Unión Internacional de Estudios Sociales (1935). “Código social de Malinas”; Madrid, Editorial Razón y Fe.

Weber, Max (1969). “Economía y sociedad”; México, Fondo de Cultura Económica.

 

 

 

 

 

 



[1] Castelucci (2014), pp. 9-17.

[2] Bidart Campos (1973), pp. 65-66.

[3] Weber (1969), T. I, p. 33.

[4] Buela (1999), pp. 11-14.

[5] Perón (1949), Cap. XXI.

[6] Maresca (2008), pp. 12, 70, 74, 76, 104/105, 125, 127.

[7] Perón (1974), 2da. Parte, p. 69.

[8] Bidart Campos (1972), p. 84.

[9] Beccacece (1985), pp. 62-63.

[10] Rein (2015), pp. 10-11.

[11] Mussolini (1973), p. 157.

[12] Perón (1951).

[13] Cit. por Messner (1967), p. 671.

[14] Pío XI (1931), párrs. 79, 83, 84.

[15] Belaunde (1953), p. 66.

[16] Benedicto XVI (2009), párrs. 5, 38.

[17] Perón (1974), 2da. Parte, pp. 56-68.

[18] Giorgi (1965), pp. 106, 106, 190, 196, 201, 214, 222.

[19] Conferencia Episcopal Argentina (2016). “Bicentenario de la Independencia: tiempo para el encuentro fraterno de los argentinos”; Buenos Aires, Oficina del Libro.