Análisis crítico del modelo
por Mario
Meneghini
1.El tema que nos interesa
desarrollar en este trabajo, está relacionado con la expresión comunidad organizada que se remite
al texto de una conferencia pronunciada
por el entonces presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, el 9 de abril de
1949 al clausurar el Primer Congreso Nacional de Filosofía, realizado en
Mendoza.
A diferencia de lo ocurrido
con la experiencia política que representó el peronismo, que ha sido objeto de
centenares de artículos y tesis en varios países, el modelo social denominado
comunidad organizada, no parece haber concitado el interés de los investigadores,
limitándose los simpatizantes de dicha corriente partidaria a mencionarlo como
un emblema. Únicamente hemos encontrado trabajos sobre el tema, de dos
filósofos argentinos: Alberto Buela y Silvio Maresca; procuraremos más adelante
resumir sus aportes, agregando un análisis propio sobre el tema en sí, como
modelo de sociedad.
Resulta curioso que se haya
aceptado durante mucho tiempo la versión de que la conferencia mencionada
hubiese abarcado el texto completo de lo que luego, al ser publicado, tuvo una
extensión de 52 páginas -según la versión oficial del Congreso de la Nación-
cuya lectura demandaría unas dos horas y media.
Recién al encontrarse
-varias décadas después- el audio de la exposición de Perón, en el Archivo
General de la Nación, se comprobó que duraba 65 minutos, incluida la
presentación y cierre del locutor. En el acto mencionado el presidente se había
limitado a la lectura de los últimos seis capítulos del trabajo, del XVII al
XXII, del total de veintidós. De manera que los primeros 16 se insertaron
posteriormente al incorporarse a las Actas del Congreso. [1]
En el discurso de cierre del
Congreso citado, el entonces Presidente, antes de comenzar su exposición,
mencionó que Alejandro, a quien califica como el más grande general, fue
discípulo de Aristóteles y que, por eso, siempre pensó que su oficio de militar
tenía algo que ver con la filosofía. Como luego el destino lo convirtió en
hombre público, en este nuevo oficio trató de incursionar en el campo de la
filosofía, sin pretender jamás hacer filosofía pura. Explica a los congresales que ha querido
ofrecerles una idea sintética sobre lo que representa sociológicamente la
tercera posición de su movimiento político.
Es habitual que en los
discursos oficiales el gobernante se limite a corregir o ampliar lo escrito en borrador por
colaboradores; en este caso, se ha especulado, sin posibilidad de confirmación,
que podrían haber intervenido Carlos Astrada, Hernán Benitez y Juan Sepich,
entre otros. De todos modos, lo que nos interesa es el contenido de los
capítulos XX y XXI, pues el mismo fue reiterado en muchas ocasiones por Perón.
En especial, podemos citar el breve artículo “Una comunidad organizada”,
publicada en el diario Democracia, el 29 de noviembre de 1951, con el
pseudónimo Descartes; también la Segunda Parte
del Modelo Argentino, de 1974. En los textos citados se encuentra el
núcleo del modelo de sociedad que Perón promovió, al que denominó comunidad
organizada.
No pretendemos aquí
confrontar lo expuesto en esos textos por Perón, con lo realizado en sus
gobiernos, ni procurar indagar el grado de autenticidad subjetiva de sus
afirmaciones.
2. Los vocablos sociedad y
comunidad son utilizados habitualmente como sinónimos; pero la sociología les
atribuye una acepción más precisa, la diferencia radica en el origen de cada
palabra. La sociedad se forja de una manera reflexiva y voluntaria; surge cada
una de ellas, debido a que algunas personas toman la decisión de crearla o de
integrarla: ya sea una sociedad anónima, un club, una asociación cultural, una
cooperativa, etcétera. Por el contrario, una comunidad es un grupo que se forma
espontáneamente, debido a ciertos elementos comunes entre sus integrantes, que
pueden ser la sangre, la cultura, la religión, por ejemplo. Debido a ello, los
integrantes de una comunidad están incluidos en ella sin consulta previa, ni
posibilidad de renunciar; como ocurre en la familia, y en la nación.
Por lo señalado, la
comunidad es un organismo social, a diferencia de la sociedad, que es una
organización social; en la comunidad se
da una comunión entre sus miembros, en tanto en la sociedad se da un concurso. [2]
El sociólogo Weber
caracteriza a la comunidad como una relación social en que la actitud de la
acción social está inspirada en un sentimiento subjetivo, ya sea afectivo o
tradicional, en los integrantes del todo.
En la sociedad, la actitud
de la acción social está motivada por una unión o compensación de intereses,
por motivos racionales de fines o valores. [3]
Aporte del Dr. Alberto Buela
3. Buela, en un congreso
dedicado a recordar los cincuenta años de la exposición de 1949, dictó una
conferencia sobre “Bosquejo de la idea de Comunidad Organizada”[4]. Comienza sus reflexiones,
afirmando que el proyecto es un enfoque crítico de la estructura del Estado
demo-liberal, que no puede canalizar las demandas de los ciudadanos. La persona
solo será libre en una sociedad libre, que logre alcanzar una justicia social
distributiva de modo proporcional a
todos los miembros de la comunidad.
El concepto de libertad
expresado por Goethe en la frase dichosa
la ley que nos hace libres, se contrapone a la visión de libertad relacionada
con el capricho subjetivo; esta última se resume en el homo homini lupus (el hombre es lobo para el hombre) de Hobbes. La
comunidad organizada se fundamenta en la convicción de que solo se alcanza el
bien común cuando existe un sistema en el que todas las partes que la
constituyen pueden lograr su propio bien.
Perón llama organizaciones libres del pueblo a las
denominadas entidades intermedias –grupos situados entre las familias y el
Estado-, considerando que las mismas deben ser factores concurrentes en los
órganos públicos. Pero sin ser absorbidas por el Estado, como ocurre en el
fascismo, ni ser elementos de presión en su contra para la conquista del poder
político, como en el marxismo.
El Estado no debe interferir
en la actividad interna de los gremios, sociedades de fomento, clubes, bibliotecas
populares, centros vecinales y afines. Todas esas entidades deben tener
independencia del Estado, la comunidad no debe ser un orden que imponga el
Estado. Los organismos naturales surgen de manera libre, conformando la
comunidad, desde abajo hacia arriba.
En su relación con los
aparatos del Estado, las organizaciones son factores concurrentes en aquellos
que se vinculan con el ámbito que ellas cubren. Por ejemplo, con la secretaría
de Minería, el sindicato de mineros, con el ministerio de Educación, el
sindicato de docentes. En el plano local, los centros vecinales deben
relacionarse con el Municipio, pues debido a la solidaridad territorial, son
representantes naturales de un barrio determinado. En cambio, los sindicatos
tienen su representatividad en la solidaridad de base profesional en una rama
de producción o servicio.
En el proyecto, las
organizaciones libres del pueblo participan en la vida pública, sin estar
subordinadas al gobierno, sino insertándose en los diferentes sectores
estatales, por su capacidad de sugerir, proponer, e incluso exigir en el ámbito
de su propio interés, para que la gestión sea la más eficaz posible. Siempre la
decisión le corresponderá al gobierno, en tanto a los entes intermedios les
cabe colaborar en la adopción de la decisión correcta; son órganos de consulta
y participación necesaria para la solución de los problemas específicos.
Perón sintetiza así su
proyecto: “Ni la justicia social ni la libertad, motores de nuestro tiempo, son
comprensibles en una comunidad montada sobre seres insectificados, a menos que
a modo de dolorosa solución el ideal se concentre en el mecanismo omnipotente
del Estado. Nuestra comunidad, a la que debemos aspirar, es aquella donde la
libertad y la responsabilidad son causa y efecto en que exista una alegría de
ser, fundada en la persuasión de la dignidad propia.” [5]
Aporte del Dr. Silvio Maresca
4. Por su parte, Silvio
Maresca, se ocupa del tema que estamos analizando, en su libro Perón y la filosofía[6]; sostiene que el proyecto
de la comunidad organizada, núcleo de la doctrina justicialista, conserva hoy
su vigencia porque sus fundamentos se engarzan en una tradición cultural. Perón
rechaza las utopías, prefiriendo los proyectos; recordemos que el vocablo
utopía fue inventado por Tomás Moro, patrono de los gobernantes y políticos, y
significa lugar que no existe. Implica reemplazar la acción destinada a mejorar el presente y preparar el futuro, por
fijar una meta ideal que nunca se alcanza. En su Modelo Argentino[7], Perón denuncia que “La
apelación a la utopía es, con frecuencia, un cómodo pretexto cuando se quiere
rehuir las tareas concretas y refugiarse en un mundo imaginario; vivir en un
futuro hipotético significa deponer las responsabilidades inmediatas.”
Forjar una sociedad
constituye un proceso ético político que parte del conocimiento de la realidad
y la selección de objetivos concretos que sea factible alcanzar.
Es evidente que la familia
no se basta a sí misma para satisfacer las necesidades elementales de la vida;
por eso las familias vecinas se agrupan en una aldea. Se interroga Maresca: si con la aldea
alcanza para satisfacer las necesidades biológicas, ¿para qué la polis? Porque sólo en la polis el hombre puede
alcanzar su realización integral, que requiere algo más que satisfacer sus
necesidades materiales: el logro de la felicidad. Esta concepción, heredada de
las culturas griega y cristiana, está presente en la idea de comunidad
organizada.
Aristóteles promovía la
autarquía, que no equivale a autonomía -que consiste en dictarse a sí mismo las
propias leyes- y ninguno de ambos conceptos implica hacer cada uno lo que
desee. La autarquía se identifica con la
independencia, con la autosuficiencia, con el bastarse a sí mismo.
El modo de convivencia que
permite a los hombres realizarse plenamente, ser felices, es la polis; esta organización
política logra el objetivo al permitir superar la satisfacción de las
necesidades materiales, mediante el cultivo de las facultades superiores del
ser humano: arte, ciencia, religión.
El mundo moderno, de algún
modo está reflejado en la opinión de que el hombre es el lobo del hombre. Hobbes,
entre otros, considera que los individuos procuran siempre tomar lo que esté a
su alcance, motivado por el deseo siempre insatisfecho de adquirir siempre más.
Dicho autor sostiene que el sentido de
la justicia surge luego de fundado el Estado, y se define del modo que lo
establezca el propio Estado. Difiere este enfoque con la idea de sociedad que
rigió en la antigüedad y en el medioevo, cuando la justicia deviene de la
propia sociedad humana, que asimismo es una manifestación natural y no
resultado de un contrato. Para Aristóteles, el ser humano es un viviente
político, al que le es propio vivir en la polis; quien vive aislado, o es un animal
o un dios.
Perón critica la concepción
de Estado de Hegel, que conduce a una comunidad mecanizada, y casi sacralizando
el Estado, que es un instrumento de la comunidad y no a la inversa. De esta concepción del Hegel tardío proviene
ante todo lo que se llama el hegelianismo de derecha, que culminó en Mussolini
y Hitler, mientras el marxismo, con el leninismo, termina en la misma
absolutización del Estado.
El
gran tema del peronismo es la construcción de la comunidad. Tan dificultosa
cuando se exagera el papel del individuo, como sucedió en la modernidad, como
cuando después, a modo de reflujo, se sobredimensiona el papel del Estado o
incluso de la sociedad.
Análisis
del modelo social y político
5. Por lo explicado en el
punto 2, la llamada comunidad organizada,
es el modelo de una sociedad, no de una comunidad. Por definición toda
sociedad constituye una comunidad organizada. Procederemos ahora a procurar
establecer sus características y cómo se diseñó.
Se ha manifestado muchas
veces que el justicialismo fue influido por el fascismo italiano, e incluso un
prestigioso constitucionalista sostuvo que la reforma de la Constitución
Nacional de 1949 –marco jurídico de los dos primeros gobiernos peronistas- fue
inconstitucional, por motivos formales y de contenido. “Para la impugnación en
razón de contenido, se alega que la reforma de 1949 alteró la democracia como
forma de estado, suplantándola por un totalitarismo”. [8]
Recordemos que la
presentación del trabajo de Perón en el Congreso citado, fue posterior a la
sanción de la reforma constitucional aprobada el 11-3-49. La Convención
Constituyente, con amplia mayoría del peronismo –la bancada radical se retiró
el 8 de marzo- no modificó ninguna de las funciones de los tres poderes
clásicos, ni aumentó las atribuciones del Poder Ejecutivo. Al respecto, es
interesante repasar lo expresado por el miembro informante, Dr. Arturo Sampay:
“El alma de la concepción política que propicia
la reforma constitucional está inmersa en un dogma que sustenta la primacía de
la persona humana y su destino. Tal como lo proclama Perón tantas veces: El
Estado debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio del Estado.
De esto debemos deducir que el Estado debe promover el bienestar común en un
orden justo.
El totalitarismo es la
contrafigura de esta concepción política, porque degrada al hombre a la
situación de ser instrumento del Estado.
La aparición de los
totalitarismos, uno arengando al sometimiento de la voluntad personal mediante
la premisa del bien común; otro
utilizando el sistema violento de someter a otros pueblos y razas con el
Estado-Dios, amante de la guerra de conquistas”. [9]
La reforma del 49 sólo
incorporó seis nuevos artículos; nos parece importante destacar el nunca citado
artículo 15, pues esclarece el enfoque del justicialismo, sobre el tema
aludido. Comienza expresando: “El Estado no reconoce libertad para atentar
contra la libertad”; establece que no se reconocerán agrupaciones que sustenten
principios opuestos a las libertades reconocidas en la Constitución,
prohibiendo el funcionamiento de milicias y el uso de uniformes, y que sus
miembros no podrán desempeñar funciones públicas.
Después de derogada la
reforma del 49, recién en 1984, se sancionó la ley de Defensa de la Democracia
(Nº 23.077), que en su artículo 11, dispone incorporar al Código Penal el
artículo 210 bis, que contempla penas de reclusión o prisión, a quienes
integren asociaciones del tipo de las previstas en la Constitución del 49 y que
pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. En la última reforma
constitucional del año 1994, no se incluyó en su articulado nada
semejante.
Vale citar al historiador
israelí Raanan Rain, que ha publicado varios trabajos sobre el peronismo, y
sostiene “que Perón no era fascista. Pasó algún tiempo en Italia a fines de la
década del 30 para especializarse en alpinismo, pero muy alejado de Roma y el
centro de los acontecimientos políticos; no se codeaba con jerarcas del
régimen. Sin ninguna duda su pensamiento era nacionalista y contenía elementos
autoritarios, pero eso no significa que fuera fascista. El pensamiento social
de la Iglesia, así como corrientes socialistas de diversos matices, también dejaron
su impronta. [10]
Recordemos la definición de
fascismo escrita por Mussolini, y que integra la Carta del Trabajo: “Nuestra
formula es esta: Todo en el Estado, nada
fuera del Estado, nada contra el Estado.” [11] Si se compulsa esta
definición con la interpretación de la reforma hecha por Sampay, y el contenido
de la comunidad organizada, queda
clara la diferencia; del resumen del texto que realiza el artículo de 1951 –que
reproducimos como Anexo- destacamos una frase:
“Las instituciones estatales, orgánicamente
dependientes del gobierno, están naturalmente tuteladas en su acción por el
mismo. Las instituciones populares deben recibir del gobierno idéntico trato,
ya que son el pueblo mismo, pero no está
en manos del gobierno organizarlas, porque esa organización, para que sea
eficaz y constructiva, debe ser popularmente libre”. [12]
El principio ideológico que
fundamenta el corporativismo fascista está reflejado en la expresión de
Gentile: la “inmanencia del Estado en el individuo”, y en la frase de Bottai:
la “identificación de la sociedad con el Estado”. Para aventar cualquier duda,
el art. 43 del decreto italiano del 1-6-1926, establece que “La corporación no
posee ninguna personalidad jurídica, sino que es un órgano de la administración
estatal”. [13]
Con una orientación opuesta,
el modelo de comunidad organizada que analizamos, se inscribe en la tradición
cristiana, siendo posible advertir la influencia de la encíclica Quadragesimo
anno, Pío XI, promulgada en 1931. En ese documento se reitera la vigencia inamovible e inmutable del principio de
subsidiariedad, que señala que es necesario permitir que tanto el individuo
como las asociaciones menores realicen lo que pueden hacer por sí mismos; el
Estado puede ayudar a los miembros inferiores del cuerpo social, pero no
destruirlos ni absorberlos.
Citando a Santo Tomás,
recuerda el pontífice que el orden social surge cuando los distintos miembros
de la sociedad se unen entre sí por algún vínculo fuerte; la curación de los males modernos no se logrará sino
cuando los miembros de la sociedad
reciban una adecuada organización, según la función social que cada uno
desempeña. [14]
Es sabido que la
organización corporativa de las actividades económicas existió en Europa
durante siete siglos, desde fines del XI, habiendo nacido inspirada por los
principios cristianos. Esas corporaciones fueron suprimidas por la Revolucion
Francesa, ley Chapelier, 14 de junio de 1781. [15]
Cuando surge la llamada cuestión social analizada por la Rerum novarum de León XIII, el
magisterio promueve la restauración de las corporaciones para superar la lucha
de clases, aunque prefiere referirse a la organización
profesional de la economía, para evitar confusiones con la experiencia
fascista. Otro antecedente, muy conocido, es el Código Social de Malinas, que
se ocupó del tema.
Más cerca en el tiempo, Caritas in veritate de Benedicto XVI, señala que el desarrollo, el
bienestar social, una solución adecuada de los graves problemas socioeconómicos
que afligen a la humanidad, necesitan que la actividad social no se dejen a
merced de intereses privados y de lógicas de poder, con efectos disgregadores
sobre la sociedad, tanto más en una sociedad en vías de globalización, en
momentos difíciles como lo actuales. La solidaridad es en primer lugar que
todos se sientan responsables de todos, por tanto, no se puede dejar solamente
en manos del Estado”. [16]
6. Creemos que la comunidad organizada de 1949 se perfecciona
en 1974, con el Modelo Argentino; del que reproducimos algunos párrafos:
*”si tuviera que decidirme
por un factor aglutinante, optaría por la solidaridad social, como fuerza
poderosa de cohesión que sólo un pueblo maduro puede hacer geminar”.
*”La vida política de la
sociedad argentina del futuro ha de realizarse en comunidad organizada.
Propongo que esa comunidad organizada configure la democracia social.”
*”la concepción liberal…sólo
reconoce, prácticamente, el papel de las organizaciones intermedias denominadas
partidos políticos. En la acción concreta las organizaciones intermedias que
responden a grupos sociales o profesionales han sido calificadas como
correspondientes a una concepción corporativista del Estado”.
*”Una toma de conciencia,
debidamente razonada, nos pone en situación de ir directamente hacia las
estructuras intermedias completas que, cubriendo partidos políticos y grupos
sociales, den a nuestra comunidad la fisonomía real de lo que queremos
calificar como democracia social”.
*“Es orgánica porque se
realiza en comunidad organizada y porque en tal comunidad participan todos los
grupos políticos y sociales en el proceso nacional integrados con todas las
fuerzas representativas de los distintos sectores del quehacer argentino”.
*”Procura el bien común en
la concepción amplia que ha definido la Iglesia y lo persigue a través del desarrollo social del país”.
*”El ciudadano se expresa
como tal a través de los partidos políticos cuya vigencia lleva al
funcionamiento de los cuerpos políticos legislativo y ejecutivo. Pero también
el hombre, a través de su condición de trabajador, intelectual, empresario,
militar, sacerdote, etc., tiene que organizarse para participar en otro tipo de
recinto, como puede ser, por ejemplo, el Consejo para el Proyecto Nacional
Argentino”. [17]
Se puede afirmar que el
modelo es una adaptación para nuestro país de una serie de antecedentes que se
verificaron en Austria, España y Portugal, especialmente. La defensa colectiva
ante los poderes públicos deben considerarse hechos naturales, modalidades de
la condición social del hombre. La concepción atomista de la sociedad y el
principio económico de libre concurrencia, que llevaron a la abolición de las
corporaciones y de cualquier clase de asociación de personas de un mismo estado
o profesión para la defensa de sus intereses, fueron cediendo a la presión ejercida
por los grupos sociales.
Los Estados fueron delegando
funciones en sujetos de derecho, no estatales, representativos de intereses
colectivos o gremiales. La existencia de dichas entidades con facultades,
incluso, para ejercer funciones públicas, es compatible con un Estado de
derecho.
Las llamadas instituciones
intermedias pueden colaborar con el Estado, aun cuando sometidos al régimen
legislativo y de fiscalización que aquel imponga. Y deben colaborar pues forman
parte con aquel de la misma sociedad, y porque, de esta manera, excluyen el
riesgo de cesarismo e incompetencia estatales. Actualmente, no toda entidad de
derecho público es necesariamente una entidad estatal. La doctrina y el derecho
positivo han denominado personas de derecho público no estatales a las
instituciones privadas regidas por el derecho público.
Hoy la legislación atribuye
a distintas categorías de profesionales el ejercicio de funciones públicas: a
los escribanos públicos o notarios, la realización de actos que hacen fe pública
y el contralor de preceptos legales en materia tributaria; al médico, que
cumple un servicio de necesidad publica, la expedición de certificados, que la
doctrina califica de actos rodeados de fe pública, etc. Ciertas funciones de
policía judicial y estado civil a cargo de capitanes de naves mercantes, la
prestación de servicios públicos por concesionarios, etc. Recordemos que, por
ejemplo, en nuestro país la matrícula habilitante de las profesiones, son
otorgadas por los respectivos consejos o colegios profesionales, no por las
universidades, que sólo expiden el diploma académico; asimismo, el control de
conducta está a cargo de dichas entidades privadas.
Es propio de la buena
administración que, respecto de aquellas actividades públicas que afectan
intereses específicos o que se hallan regidas por normas técnicas o
científicas, tengan una intervención decisiva los grupos interesados y las
organizaciones profesionales. De esta manera, dichas asociaciones tendrán voz y
voto en las decisiones que les conciernen -razón de justicia-; las resoluciones
se adoptaran con la intervención de quienes poseen mejor información y conocimiento en la materia
–razón de eficacia-; y aquellos a quienes se dirigirán y que deberán cumplirlas
se hallaran solidarizados y comprometidos en su formulación -razón política. [18]
7. Consideramos que el
modelo no alcanzó a desarrollarse plenamente, en su faz teórica, pero ha sido
aplicado; pudiendo citarse al respecto:
*En la Constitución de 1949,
la incorporación del artículo 37, que introduce los derechos del trabajador, en
especial el inciso 10, referido al derecho a la defensa de los intereses
profesionales. Asimismo, el artículo 38 que establece que la propiedad privada
tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones
que establezca la ley con fines de bien común.
*En la Constitución del Chaco,
de 1951, el art. 33, introdujo una forma de participación de las entidades
intermedias en el Poder Legislativo, que se integraría en una mitad de los
cargos, por elección de la ciudadanía a través de los partidos, y otra mitad
por listas de candidatos de miembros de entidades regidas por la ley de
asociaciones profesionales, que integraran la Confederación General del
Trabajo, la Confederación General Económica o la Confederación General de
Profesionales.
*La Ley 14.250 de 1953, que
instituye las Convenciones Colectivas de Trabajo, que se mantiene vigente, casi
70 años después, con pequeñas modificaciones, significó un avance significativo
en lograr un marco de seguridad jurídica para las siempre conflictivas
relaciones entre empleados y patrones. Las convenciones colectivas se negocian
periódicamente para fijar y actualizar: los montos salariales, categorías,
condiciones de trabajo y estabilidad, etcétera.
8. Para concluir, estimamos
que el modelo analizado constituye un antecedente valioso para una imprescindible
reorganización profunda de la sociedad argentina, actualmente desordenada en
sumo grado, y afectada por un notorio debilitamiento de la amistad social y de
confianza en el futuro. Sólo la participación activa de todos los sectores en
la vida cívica, procurando un consenso patriótico que permita fijar objetivos
comunes, nos permitirán superar la crisis recurrente que nos afecta.
Hace apenas cuatro años,
nuestros pastores, al conmemorarse el bicentenario de la Independencia, nos
alertaban:
“El ideal de vivir la
Argentina como una gran familia, donde la fraternidad, la solidaridad y el bien
común incluyan a todos los que peregrinamos en su historia, está muy lejos de
haberse alcanzado. La independencia y libertad proclamadas hace dos siglos, no siempre
se tradujo en tiempo de paz y progreso para todos. Provincias sin recursos y
familias sin casa, con muchos argentinos al borde o fuera del sistema laboral,
no reflejan las aspiraciones federales de los congresales en Tucumán”. [19]
*****
ANEXO
Una
Comunidad Organizada
Cuando hablamos de una
“comunidad organizada”, nos referimos a un gobierno, un Estado y un pueblo que
orgánicamente deben cumplir una misión
común. Para que ello suceda, es menester primero establecer esa misión,
luego ordenarse adecuadamente para cumplirla, disponiendo de una organización objetiva, simple, pero eficaz y estable,
aunque animada por un alto grado de perfectibilidad.
Uno de los errores más
recuentes de la organización es la falta de objetividad. Aunque parezca
mentira, los hombres pocas veces conocen claramente “lo que desean”. Este es el
punto de partida de numerosos y groseros errores en la organización. Ninguna
organización puede iniciarse si antes no fijamos su objetivo o finalidad. Los
efectos de los errores de esta clase, cometidos en el comienzo orgánico,
difícilmente se corrigen en el curso de los acontecimientos.
Lo difícil y lo complejo son
siempre antagónicos de lo orgánicamente funcional. El secreto está en
transformar en simple lo complejo y en claro lo difícil. La simplificación y
clarificación es un proceso de síntesis. La simplicidad en lo orgánico es la
base del éxito en la ejecución.
La comunidad en su
planteamiento orgánico no escapa a estos grandes principios. La doctrina es la
finalidad, encarnada en el alma colectiva de la comunidad. La teoría, sus
formas de ejecución.
Al finar una doctrina,
establecida en la Constitución Justicialista, y una teoría, evidenciada en las
realizaciones mismas del peronismo, la comunidad argentina ha comenzado el
cumplimiento de su misión común. En la doctrina, la teoría y la misión está el
germen de la organización Justicialista.
A la actual organización del
gobierno y del Estado ha de seguir la del pueblo. El justicialismo concibe al
gobierno como el órgano de la concepción y planificación, y por eso es
centralizado; al Estado como organismo de la ejecución, y por eso es
descentralizado, y al pueblo como el elemento de acción, y para ello debe estar
también organizado.
Los tres factores, gobierno,
Estado y pueblo, deben actuar armónicamente coordinados y equilibradamente
compensados en la ejecución de la misión común. Para que ello ocurra, son
necesarias una subordinación ajustada y absoluta del Estado al gobierno y una
colaboración y cooperación inteligentes de las distintas fuerzas del pueblo con
el gobierno y las instituciones estatales. Sólo así la comunidad puede
constituir un conjunto orgánico y armónico para empeñarse a fondo en el
cumplimiento de una tarea común. Por eso el Estado moderno no podrá cumplir su
cometido si no realiza acabadamente su organización.
El gobierno, tal como lo
concibe el justicialismo, es una acción destinada a la dirección común en forma
de posibilidad que cada uno se realice a sí mismo, al propio tiempo que todos
realizan la comunidad. Posibilitar, ayudar, impulsar la acción de todos y de
cada uno es una función elemental de gobierno.
Las instituciones estatales,
orgánicamente dependientes del gobierno, están naturalmente tuteladas en su
acción por el mismo. Las instituciones populares deben recibir del gobierno
idéntico trato, ya que son el pueblo mismo, pero no está en manos del gobierno
el organizarlas, porque esa organización, para que sea eficaz y constructiva,
debe ser popularmente libre.
Para realizar esta
concepción es menester que el pueblo se organice en sectores de diversas
actividades afines, ya sean éstas formativas o de realización, de modo de poder
llegar representativamente a la dirección común con las exigencias,
necesidades, aspiraciones, colaboración y cooperación.
Desde hace cinco años
propugnamos esa organización; los bienes que ella acarreará en lo colectivo y
en lo individual han de persuadir a todos sobre la necesidad de hacerlo. Las
fuerzas económicas, de la producción, la industria, el comercio, del trabajo,
de la ciencia, las artes, la cultura, etc., necesitan de esa orgánica elemental
para su desarrollo, consolidación y progreso ulterior. El gobierno y el Estado
también lo necesitan para servirlas, ayudarlas, impulsarlas y protegerlas.
Cuando escuchamos críticas
interesadas, superficiales o subalternas, sobre el insólito desarrollo de la
organización de algunos sectores de la comunidad argentina, no podemos menos
que preguntar por qué los demás no hacen lo mismo si, lejos de impedirlo u
obstaculizarlo, el gobierno hace cinco años que ruega al pueblo argentino que
se organice, porque siendo su función la de gobernar, se da cuenta de que no
puede gobernarse lo inorgánico.
Para cualquiera de las tres
formas de la conducción, dirigir, gobernar o mandar, es indispensable una organización
previa.
Si para un mejor gobierno de
lo interno la organización es indispensable, para enfrentar lo internacional
esa organización es un imperativo ineludible de nuestra época. Si pueden
tolerarse “disonancias” en los asuntos entre argentinos, no podemos
presentarnos con dualidades al exterior sin correr el grave riesgo de
desaparecer como nación.
Descartes
(Perón), Diario Democracia,
29-6-1951.
Bibliografía consultada
Beccacece, Héctor Nazario (1985). “Comparativo de la
Constitución Argentina 1853-1949”; Edición del autor.
Belaunde, César (1953).
“Organización profesional corporativa”; Buenos Aires, Club de Lectores.
Bidart Campos, Germán
(1972). “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Ediar.
Bidart Campos, Germán
(1973). “Lecciones elementales de Política”; Buenos Aires, Ediar.
Buela, Alberto (1999).
“Bosquejo de la idea de Comunidad Organizada”; en Congreso de Filosofía y
Metapolítica. A 50 años de la Comunidad Organizada.
Castellucci, Oscar (2014).
“Aportes para una nueva lectura de la Comunidad Organizada”; en Biblioteca del
Congreso de la Nación. Comisión Ejecutora Ley 25.114, Perón: la comunidad
organizada (1949), pp. 9/17.
Giorgi, Héctor (1965). “La
nueva administración pública. Ensayo de una reconstrucción orgánica del
Estado”; Montevideo, Librería Editorial Amalio Fernández.
Maresca, Silvio Juan (2008).
“Perón y la Filosofía”; Sudamericana-COPPPAL.
Messner, Johannes (1967).
“Ética social, política y económica. A la luz del derecho natural”; Madrid, Ed.
Rialp.
Mussolini, Benito. “El
espíritu de la revolución fascista”; Ediciones Informes, Mar del Plata, 1973.
Perón, Juan Domingo (1949).
“La Comunidad Organizada”; Ed. Del Pueblo, 1970.
Perón, Juan Domingo (1951).
“Una Comunidad Organizada” (29-11-51), en Descartes (pseudónimo) “Política y
Estrategia”, 1953, pp. 108/109.
[Fuente:
www.labardrich.com.ar]
Perón, Juan Domingo (1974).
“Modelo Argentino para el Proyecto Nacional”; Córdoba, Asociación civil Alas de
Córdoba, 2019.
Rein, Raanan. “Los muchachos
peronistas judíos. Los argentinos judíos y el apoyo al Justicialismo”; Buenos
Aires, Sudamericana, 2015.
Rodas, Matías (2019). “El
artículo 33º de la Constitución de la provincia Presidente Perón. Doble voto
sindical: orígenes, discusión y puesta en práctica”; Tesis de Maestría en
Historia, Universidad Nacional de Tres de Febrero.
Unión Internacional de
Estudios Sociales (1935). “Código social de Malinas”; Madrid, Editorial Razón y
Fe.
Weber, Max (1969). “Economía
y sociedad”; México, Fondo de Cultura Económica.
[1]
Castelucci (2014), pp. 9-17.
[2] Bidart
Campos (1973), pp. 65-66.
[3] Weber
(1969), T. I, p. 33.
[4] Buela
(1999), pp. 11-14.
[5] Perón
(1949), Cap. XXI.
[6] Maresca
(2008), pp. 12, 70, 74, 76, 104/105, 125, 127.
[7] Perón
(1974), 2da. Parte, p. 69.
[8] Bidart
Campos (1972), p. 84.
[9]
Beccacece (1985), pp. 62-63.
[10] Rein
(2015), pp. 10-11.
[11]
Mussolini (1973), p. 157.
[12] Perón
(1951).
[13] Cit.
por Messner (1967), p. 671.
[14] Pío XI
(1931), párrs. 79, 83, 84.
[15]
Belaunde (1953), p. 66.
[16]
Benedicto XVI (2009), párrs. 5, 38.
[17] Perón
(1974), 2da. Parte, pp. 56-68.
[18] Giorgi
(1965), pp. 106, 106, 190, 196, 201, 214, 222.
[19]
Conferencia Episcopal Argentina (2016). “Bicentenario de la Independencia:
tiempo para el encuentro fraterno de los argentinos”; Buenos Aires, Oficina del
Libro.