Ingreso Ciudadano: compatible con el derecho natural




por Mario Meneghini

El concepto de Ingreso Ciudadano, representa un crédito fiscal, reconocido a toda persona, con un monto que le garantice poder cubrir sus necesidades básicas, sin otra condición que la ciudadanía. Consideramos que esta fórmula de redistribución de la riqueza es compatible con los principios del Derecho Natural.

1. La situación actual del mundo, en la era de la globalización, puede resumirse en dos datos: 3.000 millones de personas -la mitad de la población mundial- viven con menos de dos dólares diarios; de ellos, 1.200 millones perciben menos de un dólar diario [a]. No se ha llegado a esta situación por obra de la casualidad, ni por calamidades naturales, sino como consecuencia de un sistema económico perverso. Como señalaba Francois Perroux, “desde que existe, la economía industrial y capitalista ha registrado los más mediocres resultados: la mitad de la humanidad está sometida a un régimen infrahumano, oprimida por la enfermedad, la muerte y la ignorancia” [b]. En efecto, esta situación es resultado del capitalismo liberal, que actuando con libertad sin límites, “opera a modo de bomba que acumula en unas partes las riquezas que desaloja de otras” [c], provocando que convivan la riqueza producida, con la miseria de muchos. Como enseña Juan Pablo II, los que carecen de las ventajas del desarrollo son bastante más numerosos que los que disfrutan de ellas; y esto no sucede por responsabilidad de los indigentes, ni mucho menos por una especie de fatalidad de las circunstancias (Sollicitudo rei socialis, 9).

Una de las consecuencias que acarrea este sistema económico es la desocupación masiva. En realidad, “las empresas no toman mano de obra por la excelente razón de que no la necesitan” [d]. Existe una curiosa resistencia a admitir esta realidad; se insiste, por ejemplo, en reformar los planes educativos para otorgar a los jóvenes una salida laboral, reduciendo o suprimiendo las asignaturas humanistas, para acentuar las técnicas. Intento inútil, pues la demanda de trabajo supera ampliamente la oferta. Este fenómeno se ha ido generando paulatinamente en la civilización moderna, que ha girado siempre en torno del concepto de trabajo, lo que explica el desconcierto que produce la notoria disminución del factor laboral en el actual proceso productivo.

Para lord Beveridge (1944) el pleno empleo era una situación en que el número de desempleados equivalía al número de vacantes. En la década del 50, se aceptaba como pleno empleo un 3 % de desocupación. En 1958, Phillips concluyó que existía una correlación estadística inversa entre la variación de los salarios nominales y el nivel y la variación del desempleo, conocida como la Curva de Phillips; esto llevó a pensar que para lograr disminuir la tasa de inflación, era inevitable un aumento del desempleo [e].
El sistema capitalista basa su organización en la separación entre los dueños de los medios de producción y los vendedores de su trabajo, reduciendo el concepto de trabajo al de empleo remunerado, siendo esta modalidad de trabajo la fuente única o principal de ingresos. Aunque se usen como sinónimos, trabajo y empleo, son conceptos diferentes. El empleo es la modalidad que el trabajo presenta en la sociedad contemporánea, como actividad remunerada por un empleador. “El trabajo es toda acción transeúnte productora de una obra” [f].

Los gobiernos neoliberales encaran el problema del desempleo con la desregulación del trabajo y con la fórmula del workfare -exigir la disposición a trabajar, como requisito para acceder a la seguridad social. La flexibilización ha logrado frenar el desempleo, pero generando empleos con bajos salarios, que no superan la línea de pobreza, y obligan a quienes los perciben a recibir la asistencia del Estado para sobrevivir. Un ejemplo de workfare es el plan argentino de Jefes y Jefas de Hogar, ya que otorga una ayuda económica a desocupados, con un monto que no cubre ni la canasta básica alimentaria, y se exige el compromiso -no siempre concretado- de una contraprestación laboral.
La situación actual afecta a las personas con daños psíquicos, marginación social y privación económica, incidiendo también en el grupo familiar. La inseguridad laboral alcanza también a quienes tienen empleo, pero temen perderlo, y a quienes carecen de empleo y desesperan de poder lograrlo.
El desempleo es un factor implícito en la economía actual; la utilización de tecnologías que aumentan la productividad, permite producir mayor cantidad de bienes y servicios, empleando menor masa laboral. Ya durante la crisis del año 29, Keynes, en su famosa obra “Teoría general del empleo, el interés y la moneda”, aludía al desempleo tecnológico, producido por el “descubrimiento según el cual se economiza el uso de la mano de obra excediendo el ritmo al que podamos encontrar nuevos usos alternativos para toda esta mano de obra” [g].

2. Antecedentes del ingreso garantizado
En 1963, un grupo de académicos, coordinado por Oppenheimer, de la Universidad de Princeton, publicó una carta abierta al presidente de Estados Unidos, alertando sobre los peligros de la automatización. Consideraban que las nuevas tecnologías requerían un cambio de fondo en la economía, y que debería buscarse una forma de garantizar a cada ciudadano un ingreso como compensación por la pérdida de trabajos provocada por la tecnología.
El economista Theobald argumentaba que, como la automatización seguiría aumentando la productividad y disminuyendo empleos, era necesario asegurar a todos una forma de ingreso, al margen del empleo formal, para que pudieran sobrevivir. A su vez, la economía debía generar a la población el suficiente poder adquisitivo para que pudiese adquirir los bienes y servicios producidos. Esta demanda de un ingreso garantizado, tomó mayor fuerza cuando el economista liberal Milton Friedman presentó su propio modelo, basado en un impuesto negativo a las rentas. Sostenía que era mejor dar a los pobres un ingreso mínimo garantizado que seguir financiando los programas de asistencia social, con una costosa burocracia.
El presidente Johnson, en 1967, creó la Comisión Nacional de Ingreso Garantizado, que emitió un informe admitiendo que no todos quienes desean trabajar pueden hacerlo, y por ello, debería crearse un programa que permitiera a todos los ciudadanos cubrir sus necesidades. Esta recomendación no fue aplicada; solo se instrumentó en Estados Unidos, durante el gobierno de Clinton, una variante de workfare -“Income Tax Credit”-, que complementa los ingresos de los trabajadores pobres, pero sin incluir a quienes no trabajan [h].

En Europa, en cambio, varios países han legislado programas de ingresos mínimos garantizados. El más conocido es el “Revenue Minimun D Insertion” (RMI), que existe en Francia desde 1988, donde el ingreso está condicionado a la aceptación de un contrato de inserción, mediante el cual las personas se comprometen a realizar actividades que dispongan las autoridades, con vistas a su inserción social y laboral. Los recursos provienen de los impuestos, y constituyen un beneficio residual, dado que cubre la diferencia entre el mínimo legal y el ingreso de la persona o familia que lo solicita. Los ingresos provenientes del trabajo se deducen en cierta proporción para que no desaparezca el estímulo a conseguir un empleo. Programas similares existen en Bélgica, Alemania, Holanda y Gran Bretaña. Estas iniciativas contribuyen a evitar disturbios sociales, que son previsibles si continúan utilizándose las enormes ganancias derivadas de la alta tecnología, en aumentar los beneficios de las empresas y retribuir mejor a los ejecutivos y trabajadores especializados, en lugar de distribuirse equitativamente en la sociedad [i].

El enfoque tradicional de la seguridad social parte de considerar que las personas tienen derecho a obtener del Estado algunos beneficios derivados de su condición de trabajador. En efecto, dichos beneficios son financiados con un porcentaje de su remuneración, y requieren una contraprestación: a) las asignaciones familiares y el seguro de salud: el trabajo actual; b) las jubilaciones y pensiones, y el seguro de desempleo: el trabajo anterior; c) el trabajo promovido: la disposición a aceptarlo.
El ingreso ciudadano, en cambio, se fundamenta en el reconocimiento a todas las personas de un derecho a recibir una renta, cualquiera sea su situación laboral y sin compromiso alguno. El argumento es que todos los habitantes merecen recibir una parte de la riqueza producida en la sociedad, a modo de dividendo social. Todos las personas pueden realizar -y habitualmente realizan- tareas que son socialmente útiles, como el trabajo doméstico del ama de casa, la crianza de los niños, la atención de los enfermos y ancianos, así como la formación educativa y perfeccionamiento cultural [j].
La alternativa de otorgar un ingreso inferior al mínimo vital -postulada por la Escuela de Chicago, los liberales alemanes y los conservadores británicos-, para evitar la actitud ociosa de los beneficiarios, parece injusta, pues obligaría a aceptar cualquier empleo, aunque sea intermitente, con salarios y horarios variables, impidiendo todo proyecto de vida, en base a sus preferencias personales[k]. Como enseña el P. Meinvielle, el trabajo precario puede tolerarse como solución de emergencia, pero “las familias tienen derecho a la estabilidad” [l].

Una objeción común al ingreso ciudadano, es que fomentaría la ociosidad, pues al serle garantizado a todo hombre una renta, sin obligación de comprometerse a aceptar un empleo, muchos optarían por vivir de esa renta, sin realizar ningún esfuerzo propio. Es posible sí que algunos eligieran esa conducta, pero el ingreso ciudadano no eliminaría el incentivo a procurar ingresos adicionales, porque la mayoría de las personas no se conforman con cubrir sus necesidades básicas. La experiencia demuestra que aún las personas con una situación económica desahogada, habitualmente trabajan, porque es propio de las personas normales el deseo de progresar o de realizar alguna actividad.

3. El fundamento de la redistribucion de la riqueza
Hay maneras legítimas de adquirir la propiedad y,. por lo tanto, de enriquecerse. Pero, algunas de las riquezas que los hombres adquieren, no se originan únicamente en su esfuerzo y habilidad, sino también en el uso de bienes colectivos (vías de comunicación, seguridad, ciencia y técnica), en cuya creación han participado muchos miembros de la sociedad, en una proporción tan difícil de determinar como innegable es que se trata de frutos colectivos.
Debido a lo señalado, es justo que una parte del patrimonio de los más ricos sea redistribuida entre los menos pudientes, para compensar acumulaciones indebidas de riqueza, en cuya generación han contribuido muchos. De esta manera es posible corregir ciertos desniveles sociales injustificados. También mediante la redistribución se pueden corregir, aunque sea parcialmente, los enriquecimientos que han tenido origen ilícito, así como la desigualdad de oportunidades [m].

Una forma de efectuar la redistribución es aplicar un impuesto sobre las transacciones de divisas, que, en su mayor parte, son puramente especulativas. Es la llamada Tasa Tobin, que propuso el economista James Tobin, Premio Nobel, consistente en imponer una tasa de un 0,5 % del valor de la transacción efectuada. Una variante de la anterior -la Tasa RB (renta básica)-, propone que la tasa se aplique a todo incremento de valor creado sin gastos, sino como simple fruto de la inversión, que funciona sin costes de producción ni con trabajo, sino como revalorización de propiedades o como mecanismos financieros que dependen del volumen de dinero que se acumula, mediante fusión de capitales, agrupación de acciones, etcétera. La recaudación de este impuesto estaría destinado a financiar un programa de Ingreso Ciudadano [n].

Como explica el P. Meinvielle, la esencia de la crisis del sistema capitalista, consiste en que la concepción liberal de la ley de la oferta y la demanda destruye el intercambio. Pues, al no estar limitada dicha ley, funciona fuera de todo encuadramiento. Entonces, en cada transacción, la parte más débil, económicamente, pierde, y la más fuerte, gana. “Y como sobre esa base no puede desarrollarse un proceso productivo, se produce el paro forzoso, que, bajo cierto aspecto, es peor que la esclavitud. Porque en ésta, el patrón daba de comer a su esclavo y en aquella lo abandona al hambre” [o].
Para que la economía pueda funcionar eficazmente, y sin vulnerar la justicia, la ley de la oferta y la demanda, debe ser complementada con la ley de reciprocidad en los cambios. Esta consiste en que la riqueza generada en los intercambios, debe repartirse proporcionalmente entre todos, de manera que la posición relativa de unos en relación a la de los otros continúe siendo la misma. Pues si no se respeta esta reciprocidad y algunos se enriquecen más que otros, se produce no solo una injusticia sino que el proceso económico no puede funcionar adecuadamente, ya que llegará el momento en que una parte no tiene nada que entregar y la otra no necesita recibir nada [p].

Esta relación asimétrica se proyecta también en el plano social y político, afectando la concordia, puesto que si alguien recibe menos que lo que entrega, desaparece su interés de vivir en esa sociedad, “porque si el uno ha dado la mitad de su pequeña fortuna, y el otro ha dado sólo una parte mínima de una propiedad mucho mayor, es claro que el segundo ha perjudicado al primero” [q]. Por eso dice Abelardo Rossi, que la “justicia distributiva es la base y la garantía de la paz social”, y que, en realidad, “en la justicia distributiva no se concede algo a la parte, se le debe” [r]. Es que, como enseña Sto. Tomás: “Las cosas de la que alguien tiene demasiado, son debidas por derecho natural a la sustentación de los pobres” (Sum. Theol., II-II, Q. 66, art. 7).

4. Fundamentación del Ingreso Ciudadano, desde el Derecho Natural
El hombre necesita los recursos materiales, creados por Dios para que pueda satisfacer sus necesidades. Y los creó para todos los hombres, puesto que todos los hombres los necesitan. Además, no hay nada en los recursos naturales que los adscriba a un hombre o a un grupo de hombres en particular. El adscribirlos a uno u otro es cosa accidental, aunque conveniente, para que los bienes alcancen su fin. Esto no quiere decir que los recursos naturales hayan de repartirse por igual, pero cada hombre tiene derecho a los recursos que necesita, y según la necesidad es el derecho.
El Papa Pío XII habló con claridad sobre este punto: “Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene efectivamente el derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra,... Este derecho individual no puede suprimirse en modo alguno, ni aún por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales. (...) Sólo así se podrá y deberá obtener que propiedad y uso de los bienes materiales traigan a la sociedad paz fecunda y consistencia vital y no engendren condiciones precarias, generadoras de luchas y celos y abandonadas a merced del despiadado capricho de la fuerza y de la debilidad” (La Solemnità, 1941, 13).

Como el derecho de todos los hombres a los recursos naturales es anterior al Estado, éste no lo puede suprimir, y como uno de los fines del Estado es la defensa de los derechos de los ciudadanos, el Estado tiene la obligación de defenderlo, aun antes que el derecho de propiedad por ser más fundamental e importante.
Es común entre los economistas y sociólogos admitir como fin inmediato de la economía la satisfacción de las necesidades materiales del hombre, por medio de la producción de los bienes y servicios que necesita. El fin de la economía no es satisfacer las necesidades materiales de algunos hombres, sino de todos los hombres, porque los recursos naturales han sido creados por Dios para ese fin y porque todos los hombres forman parte de la sociedad universal, y como miembros de ella han de procurar el bien común, y forma parte del bien común el que todos los hombres puedan disponer de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades.

Debe definirse, entonces, que se entiende por necesidad. La escuela liberal, conforme a su criterio materialista, entiende por necesidad todo deseo que procede de una sensación no satisfecha. Estando la economía orientada a la satisfacción de las necesidades, el concepto de necesidades humanas es esencial al orden económico y según sea el concepto será la orientación económica.
Si se acepta que la economía debe procurar la satisfacción de los deseos, será difícil evitar muchos males, porque las necesidades son limitadas, los deseos no. Los recursos materiales y humanos de que disponemos pueden satisfacer las necesidades, pero no los caprichos, que no tienen límite. Las necesidades cesan en la medida que son satisfechas, no así los deseos desordenados, los caprichos, que suelen aumentar a medida que se satisfacen. El pretender la satisfacción de los deseos en vez de la satisfacción de las necesidades trae consigo otro mal y es que se emplean en la satisfacción de deseos inútiles y aún perjudiciales, recursos económicos que se sustraen, no pocas veces, a la satisfacción de las verdaderas necesidades.

Conocer las verdaderas necesidades es imprescindible para conocer derechos fundamentales en materia económica; para ello hay que mirar el fin a que van ordenados los bienes materiales: estos son para el cuerpo, evidentemente, pero van ordenados a la perfección integral del hombre. El hombre tiene la obligación de perfeccionarse, es decir, de desarrollar íntegra y armónicamente sus facultades, y para esto necesita bienes materiales. Lo que sirve para este desarrollo es un bien y satisface una necesidad, lo que no sirve para este fin es inútil, lo que lo impide o estorba es perjudicial [s].
Según Juan XXIII, el hombre tiene un derecho “a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia medica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento” (Enc. Pacem in terris, 11).

5. Implementación del Ingreso Ciudadano
Nos parece que una manera viable de aplicar el ingreso ciudadano, consistiría en vincularlo a un sistema integrado de transferencias fiscales, que funcionaría como lo expone el Prof. Barbeito [t]:
a) Se reemplazaría la totalidad de los beneficios monetarios y en especie -como bolsones de alimentos y comedores comunitarios-, así como las deducciones y exenciones tributarias sobre los ingresos personales, por una estructura única de transferencias basada en el reconocimiento de ingresos básicos garantizados.
b) Cada persona (o familia) se toma como “unidad fiscal”. La zona de indiferencia tributaria (ZIT) fija los niveles de ingresos para los cuales las unidades fiscales se encuentran en una situación indiferente o de neutralidad respecto del sistema integrado de transferencias fiscales: saldo nulo entre los beneficios monetarios que percibe y los impuestos que paga sobre sus ingresos.
c) La unidad fiscal que percibe ingresos inferiores a ZIT, es beneficiaria del sistema, pasando a recibir una transferencia fiscal que complemente sus ingresos propios.
d) La unidad fiscal que percibe ingresos superiores a ZIT, pasa a ser contribuyente del sistema.
e) El Ingreso Ciudadano actúa como un crédito fiscal de monto fijo, deducible de la suma del impuesto que corresponda pagar por los ingresos propios; el importe de la transferencia neta recibida irá en disminución a medida que aumenten los ingresos propios.
f) El monto del Ingreso Ciudadano puede admitir adecuaciones a las necesidades particulares de ancianos, niños, mujeres embarazadas o discapacitados.

6. Conclusión
Por todo lo señalado, consideramos que la fórmula del ingreso ciudadano, puede representar una manera adecuada de concretar la redistribución de la riqueza en el mundo contemporáneo, al menos mientras no se reemplace el sistema liberal capitalista por otro más conforme a la dignidad humana. Por cierto, que solo implica un remedio parcial para enfrentar los desafíos de la hora, pero al menos suprimiría la miseria, y evitaría la muerte o el sufrimiento extremo de muchos, por carecer de los bienes de subsistencia. Debería estar incluido en un programa de desarrollo integral, que procure el pleno perfeccionamiento de todo el hombre y de todos los hombres.

La implementación de esta propuesta deberá superar inconvenientes y resistencias, pero, como enseña el magisterio pontificio, lo que se pueda realizar para hacer más humana la vida de los hombres, por imperfecto y provisional que sea, no “se habrá perdido ni habrá sido en vano” (Juan Pablo II, Sollicitudo rei socialis, p. 48).


Referencias:

 [a] Banco Mundial. “Globalización, crecimiento y pobreza”; Bogotá, Alfaomega, 2002, p.xxii.
[b] cit. p. Meinvielle, Julio. “Conceptos fundamentales de la economía”; Buenos Aires, Cruz y Fierro, 1982, p. 160.
[c] Meinvielle, op. cit., p. 161.
[d] Forrester, Viviane. “El horror económico”; Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 92.
[e] V. Rifkin, Jeremy. “El fin del trabajo”; Buenos Aires, Paidós, 2000, pgs. 31 y 127.
[f] Caturelli, Alberto. “Metafísica del trabajo”; Guadalajara, folia universitaria, 2002, p. 35.
[g] cit. p. Rifkin, op. cit., p. 47.
[h] V. Rifkin, op. cit., pgs. 109/111, 301/302.
[i] V. AAVV. “Contra la exclusión: la propuesta del ingreso ciudadano”; Buenos Aires, CIEPP/Miño y Dávila, 1995, pgs. 48/49.
[j] V. Idem, p. 27.
[k] V. Gorz, André. “Miserias del presente, riqueza de lo posible”; Buenos Aires, Paidós, 1998, pgs. 91/93.
[l] Meinvielle, op. cit., pg. 162.
[m] V. Tale, Camilo. “Compendio de Derecho Natural”; Córdoba, 1991, pgs. 295/296.
[n] V. Pinto Cañón, Ramiro. “De la Tasa Tobin a la Tasa RB”; 2004 [www.attacmadrid.org]
[o] Meinvielle, op. cit., pgs. 166/167.
[p] V. Mihura Seeber, Federico. “Filosofía económica en Aristóteles”; Buenos Aires, Forum, 1983, T. II, pgs. 54/58.
[q] Aristóteles. “Moral a Eudemo”; Buenos Aires, Colección Austral, 1942, p. 235.
[r] Rossi, Abelardo. Cit. p. Díaz Araujo, Enrique. “El proyecto nacional y la economía”; en: AAVV. “Actualidad de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980, p. 212.
[s] V. P. Colon SJ, Antonio. “Filosofía del desarrollo económico”; Corrientes, Fundación Carlos Sacheri; s/f, s/p.
[t] V. Barbeito, Alberto. “La integración de los sistemas de transferencias fiscales como instrumento de integración social”; en: AAVV. “Contra la exclusión...”, op. cit., pgs. 210/213.