Por Carlos Alvarez Cozzi
Algunos de quienes hemos optado por la filosofía personalista, de la mano
de las enseñanzas del brillante profesor Karol Wojtyla, luego Papa Juan Pablo
II y hoy santo, y cultivamos el estudio del Bioderecho, pensamos que puede
hablarse propiamente de un “personalismo biojurídico” o de un “bioderecho personalista”.
Es esa rama del Derecho la que estudia la regulación de temas como la vida,
el estatuto jurídico del embrión, la reproducción humana, la familia, el
matrimonio, la filiación, la adopción, la eutanasia, la pena de muerte, entre
otros, desde el punto de vista de la persona humana y su dignidad intrínseca.
Así lo hace la profesora Marta Albert, en un evento en el que hemos tenido
el honor de participar (1). Y lo hace en estos términos:
“Comencemos con unas breves palabras sobre el personalismo. El personalismo
no es propiamente una doctrina, es más bien un enfoque filosófico que consiste en
la contemplación de la realidad desde el punto de vista de la persona, y en la
reivindicación de la inalienable dignidad de esta última, ya sea en el campo
ontológico, en el gnoseológico, en el moral o en el social...“El personalismo
no es tanto un sistema como una perspectiva desde la que se abordan los
problemas”. (2)
En el ámbito del Derecho, ser personalista significa hacer de la persona
(en sentido moral, no jurídico) el centro de la reflexión y de la acción
jurídica (el Derecho es un hacer, no es un conjunto de normas).
Me parece que esta propuesta cobra mucho más sentido en el ámbito del
bioderecho. Si de algún ámbito jurídico podemos esperar diques al empuje posthumanista
es del bioderecho, sigue afirmando la autora que citamos.
“Bioderecho” es una palabra acuñada recientemente, por
la que entenderemos a continuación una nueva rama del ordenamiento jurídico que
se ocupa de la regulación de la vida humana. (3)
Esto significa, en primer lugar, pensar el bioderecho desde la perspectiva
personal. La cuestión metodológica tiene su interés, sobre todo porque los
juristas en el último siglo hemos intentado cosas tan pintorescas como pensar
el derecho “jurídicamente” (así, el “padre” del positivismo jurídico, Hans
Kelsen). Pensarlo, en cambio, “personalmente”, acaso no nos diga gran cosa
sobre, por ejemplo, la teoría de la norma y del sistema jurídico. En cambio nos
dice, como en el cuento de Arquíloco, una sola cosa, pero grande e importante.
El “saber jurídico del erizo” (que es el que sabe esa cosa, a diferencia de
la zorra, que sabe muchas pero no tan importantes) es el saber del valor de la
vida humana hecho función, convertido en categoría del pensamiento y el obrar
jurídicos.
El personalismo biojurídico que tratamos aquí se inspira, a su vez, en el
personalismo de la ética material de los valores.”
Son definiciones y conceptos con los que coincidimos plenamente y así lo
hemos manifestado en todos nuestros trabajos sobre Bioderecho publicados en los últimos tiempos (4). Ahora
bien, en este mundo materialista y deshumanizado que nos ha tocado vivir en
este llamado posmodernismo contemporáneo, cabe preguntarse, cómo podemos
defender una producción legislativa que respete los principios de este
Bioderecho personalista, cuando observamos que el relativismo jurídico positivo
viene arrasando en nuestros países con leyes tales como las de aborto libre,
“matrimonio” entre personas del mismo sexo, adopciones por parejas homosexuales,
eutanasia, legalización de las drogas y otras?
Y estamos convencidos que solo se puede trabajar difundiendo los principios
de este Bioderecho personalista, explicando que debe ser la verdadera base de
las democracias republicanas, donde el Derecho esté al servicio del hombre, y
no a la inversa. Y ello a tiempo y a destiempo, haciendo lobby con los
legisladores a fin que comprendan que no deben aprobar leyes bajo presión de
los organismos y lobbys internacionales que procuran justamente que se legisle
pero en sentido contrario a la verdadera dignidad humana.
La tarea de difusión no sólo debe ser de los juristas sino que las
organizaciones sociales, los cuerpos intermedios, las familias organizadas,
también tienen la gran tarea de hacer ver a la opinión pública que si se continúa
legislando en contra de la persona humana, esa normativa no sólo contraviene
las Constituciones de nuestros Estados, sino que, en lugar de procurar el bien
común de los habitantes de nuestros países, por el contrario, va a producir las
consecuencias que ya estamos observando y que se opone al mismo.
Se debe advertir a los legisladores que la normativa que se les pretende
imponer a sus países es claramente una forma de “colonialismo cultural”,
término acuñado en forma muy oportuna por el Papa Francisco en los últimos
tiempos. Y que refiere a una verdadera embestida, en particular en los últimos
meses por parte de organismos internacionales. Muy pocos países la vienen
resistiendo como es el caso de Perú (aborto e ideología de género), Colombia
(ideología de género), Paraguay (aborto y matrimonio homosexual) pero esas
resistencias son muchas veces “sancionadas” con el condicionamiento de la
aprobación para recibir préstamos internaciones de parte de organismos multilaterales
de crédito, en forma más o menos discreta.
También se dan casos sorprendentemente contradictorios, como por ejemplo en
Argentina, en la que recientemente el presidente Mauricio Macri ha declarado
que no admitirá ninguna ley de aborto y que si la misma se aprobara la vetaría,
mientras que a la vez su gobierno parece no resistir un proyecto de ley que se
propone llevar adelante la oposición para imponer la “ideología de género” en
la educación de niños y adolescentes en ese país!
La legislación en todo Estado debe apuntar al bien común, llamado también
interés general por la Constituciones. Y es evidente que la batería de leyes
que se les quiere imponer sobre todo a los países latinoamericanos, no va en
ese sentido sino en satisfacer el discurso ideologizado de muchos organismos
internacionales y de gobiernos de países del norte, que nada tienen que ver con
la cultura y la idiosincrasia de las naciones del sur. Hay en esto claramente
una relación norte-sur, como la existe en lo económico. Lo curioso es que los
mismos grupos que por años combatieron a las naciones poderosas y a los
organismos internacionales, ahora parecen compartir el “colonialismo cultural”
que la legislación exigida impone claramente.
Solo la lucha por el Derecho, de la que nos hablaba Ihering, puede hacer
que la misma vaya en el sentido de la defensa del bien común mediante la
herramienta del Bioderecho personalista.
---------------------------------------------------------------------------------
1 1) XIII Congreso Internacional de
Ciencia y Vida.
2 2) AAVV., La Revolución personalista, y
comunitaria en Mounier, Madrid: Mounier, 2002,p. 22.
3) APARISI, A., “Bioética,
Bioderecho, Biopolítica. (Reflexiones desde la Filosofía del Derecho)”, en
Anuario de Filosofía del Derecho, XIV, 2007, pp. 68-84; OLLERO, A., Bioderecho.
Entre la vida y la muerte, Navarra. Y la autora citada continúa afirmando que
“el Derecho como ciencia social al servicio de la persona se constituye sobre
la base de un personalismo biojurídico, esto es, sobre la regulación de la vida
humana realizada desde la perspectiva de la persona.”
4) rubinzalonline.com.ar/doctrinaonline. Artículos sobre Bioderecho de
Carlos Alvarez Cozzi