Por Carlos Alvarez Cozzi
El TEDH entiende que debe
legalizarse la filiación entre un bebé nacido de vientre de alquiler y su madre
no biológica. El caso que llevó la Corte de
Casación de la República Francesa a Estrasburgo es el de la familia Mennesson.
Vuelve a plantearse en Europa el tema
de la legalización de los vientres de alquiler. Como hemos reclamado en su
momento (http://www.forumlibertas.com/hemeroteca/maternidad-subrogada-vientre-alquiler/),
es por ello que hace tiempo planteamos
en varios artículos nuestros publicados, “la necesidad urgente que a nivel de
Naciones Unidas, se elabore una Convención internacional específica que prohíba
y sancione la práctica de los vientres de alquiler y la maternidad subrogada,
por ser lesivas de los derechos humanos, o en el segundo caso que por lo menos
impida que los bebés de diseño cuyo desarrollo en el vientre de una mujer, que
no es la madre del bebé, encargada por una pareja hetero u homosexual, sean o
no los aportantes de los gametos; no puedan ser inscritos en ningún Registro
Civil de los países contratantes, como forma de desalentar la práctica de tales
conductas”.
Porque resulta evidente que el
hijo resultante de un proceso de vientres de alquiler se convierte en un objeto
que se desea en un momento dado y que puede ser rechazado, por ejemplo,
forzando a la madre a abortar o a dar al niño en adopción a otros padres,
riesgo que reconoce el propio TEDH.
Para Estrasburgo, en tesis que no
compartimos, garantizar los derechos de los menores es una prioridad que se ve
cumplida si la “madre de intención” queda inscrita como madre “adoptiva”, por
ejemplo, pero cada país tendrá sus fórmulas, de modo que el tribunal europeo
recomienda que se estudie cada expediente teniendo en cuenta “las
circunstancias particulares” de cada caso. La decisión dada a conocer
recientemente por el tribunal, que no es vinculante, responde a una consulta de
la Corte de Casación francesa, aunque podría tener impacto en otros países que
estudian cómo debe responder la ley ante las gestaciones por vientres de
alquiler en el extranjero, es decir, los efectos extraterritoriales del asunto.
El TEDH se ha tomado cuatro meses
para presentar sus conclusiones. Y en estas deja claro la dificultad de dar una
opinión en firme sobre un tema con tantas aristas. Porque por un lado, los
jueces de Estrasburgo se dicen convencidos de que “la falta de reconocimiento
de una relación legal entre un niño nacido de un vientre de alquiler en el
extranjero y la madre que lo criará tiene un impacto negativo en numerosos
aspectos del derecho a la vida privada de ese menor”.
Pero, conceden los magistrados,
en el contexto de la gestación subrogada no se trata solo del mejor interés
para el nacido, sino que hay otros factores que “no pesan necesariamente a
favor” del reconocimiento legal a cualquier coste de su relación con la madre
de intención. Mencionan en este sentido la cuestión de la “protección contra el
riesgo de abuso que puede contener un acuerdo de gestación subrogada”, así como
“la posibilidad de conocer su origen” que tienen las personas.
Tras sus deliberaciones sin
embargo, los jueces llegan a la conclusión de que pesan más los derechos del
menor y, también, que “la absoluta imposibilidad de obtener el reconocimiento
de esa relación entre un niño nacido por vientre de alquiler en el extranjero y
la madre de intención es incompatible con los mejores intereses para el menor”.
Por ello, agregan, aunque dan por válida la adopción como solución, hacen
hincapié en que, “como mínimo, cada situación sea examinada a la luz de las
circunstancias particulares del caso”. (https://elpais.com/sociedad/2019/04/10/actualidad/1554902670_812323.html)
No se advierte que de esa forma
se estaría legalizando una situación irregular, una verdadera supresión de
estado civil, al hacerse aparecer a un niño como hijo de una mujer que no es su
madre biológica. Y en el caso que se la considerase su madre adoptiva, sin
consentimiento alguno de sus padres biológicos, además está todo el tema del
derecho del niño a conocer quiénes son sus padres.
La gestación subrogada por
vientres de alquiler es la cosificación de los seres humanos por más que se
invoquen razones supuestamente humanitarias. La dignidad y los derechos del
niño, amparados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño que
vela por su interés superior, son violentados por esta práctica, prohibida
directamente en muchos ordenamientos jurídicos nacionales y que se hace
imperioso prohibir también a nivel internacional, como venimos de exponer.