Uruguay colabora con la ocupación británica de Malvinas

 

Por César Lerena

 

El gobierno de Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas y no se lo merece el maravilloso pueblo uruguayo, ni nosotros los argentinos -sus hermanos- el nuestro.

 

El pasado 16 de febrero (IP 067/23) la Cancillería informó que el Ministro de Relaciones Exteriores Santiago Cafiero mantuvo una reunión de trabajo con su par del Uruguay, Francisco Bustillo y que, «en términos bilaterales, ambos ministros destacaron el trabajo de la Comisión de Integración Argentina-Uruguaya (CIAU), que aborda diversas áreas a nivel secretarios de Estado, como así también de la Comisión Bilateral de Asuntos Comerciales Argentino-Uruguaya, para evaluar en detalle los temas de la agenda bilateral económica y comercial» y, «destacaron la relación entre ambos países y acordaron continuar profundizando los diferentes ejes que hacen al relacionamiento externo entre Argentina y Uruguay».

¿No hablaron nada sobre las cuestiones que lleva adelante el presidente de Uruguay Lacalle Pou que afectan la soberanía de Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas?

 

Por ejemplo, llama la atención que el Canciller argentino no le haya cuestionado a su par uruguayo la presencia en Malvinas de cuatro diputados de la coalición de gobierno que trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones relativas a la República Argentina. Debió tener en cuenta el Canciller, que la diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que “Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación”, aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y, sueña “con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands” (sic).

Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y, al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y, que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay Faye O’Connor refrendó diciendo que habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, “el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas” (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/2/2023).

 

La difusión del artículo de Agenda Malvinas y seguramente la reunión “light” entre los Cancilleres del Río de la Plata, seguramente dieron lugar a un Twitter (17/2/23) del ex Canciller Felipe Solá, quien manifestó, que «Lacalle Pou tiene como principal objetivo mostrar su desprecio por Argentina. Es una provocación a un reclamo que siempre compartieron. Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente. Se lo reclamé personalmente en Olivos en 2021. Traicionan el legado de Artigas» y la réplica en el mismo medio del secretario de Malvinas argentino (por el momento esta secretaría no está en Uruguay): «los dichos de dirigentes sobre Malvinas, sobre todo de quienes estamos ligados a la política exterior, deben ser responsables. Es falso que Uruguay haya cambiado su posición sobre la soberanía argentina. Flaco favor hace a nuestros intereses la difusión de información imprecisa».

 

La crítica al ex Canciller argentino por parte del secretario Carmona, superó a todas las opiniones de los medios uruguayos (Caras y Caretas; SaltoalDia; Memo; El País, etc.) ¿raro no? Bueno, por suerte Carmona, que se dice vinculado a la política exterior, aunque de sus acciones no se desprende, refiere a la “difusión de información imprecisa” (se supone de Solá); efectivamente, se podría detallar con mayor precisión que Uruguay ha cambiado su posición respecto a la soberanía argentina en Malvinas. Los hechos son elocuentes.

Comencemos por estos diputados de la coalición del gobierno. No dejan dudas para dónde camina el gobierno uruguayo, favoreciendo los intereses británicos, no solo en Malvinas, sino en todo el Atlántico Suroccidental, el acceso al Pacífico e Índico y la Antártida Argentina, violando las Resoluciones de la ONU y de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. ONU 41/11, 1986); etc. No se efectuaron mutuas resignaciones, ni se transformó la Isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la Zona Económica Exclusiva de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no lleven políticas comunes en el siglo XXI.

 

Desde el 2020 más de 700 buques operan en el Puerto de Montevideo buques extranjeros que capturan ilegalmente (INDNR) los recursos pesqueros argentinos en Malvinas y los migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa; violando Uruguay las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, etc. que inicialmente el ex presidente Pepe Mujica había cumplido. Lo que ocurre en el citado puerto viola la CONVEMAR, las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal (INDNR) y, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se han convertido en una retórica sin ningún efecto práctico.

 

La Res. del UNASUR dada en Asunción el 17/3/2012, donde los Cancilleres, rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas, cayó en desuso en Uruguay y, este país, se retrotrajo a 1800 donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo. De hecho, Uruguay fue denunciado por no controlar en sus puertos el trabajo esclavo de buques chinos, taiwaneses, etc.

Todos los años es sabido que los isleños, ocupas de Malvinas, promueven sus productos en Uruguay y vuelos desde este país parten a las islas y desde estas a Uruguay. El Decreto 256/10 debería ampliarse a las naves aéreas.

 

Lacalle Pou ha mostrado un espíritu rupturista del MERCOSUR y, Brasil y Argentina han debido intervenir para oponerse al intento del presidente del Uruguay de establecer un Acuerdo de libre comercio con China (La Nación, 15/7/2022) que podría provocar una invasión comercial en la región y la ocupación de la más importante flota pesquera del mundo que hoy pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur y Pacífico Sur. Para que ocurra esto, no se avanzó en la integración rioplatense, cuando en Montevideo en 1960 se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI.

 

Por cierto, las políticas llevadas por la Argentina respecto a Malvinas han sido claudicantes y muchas veces los uruguayos enrostran al gobierno nacional ser los primeros que no defienden sus propios intereses, tal es el caso de la actual secretaría de Malvinas que no ha hecho otra cosa de intentar promover el diálogo con el Reino Unido, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros, sin llevar adelante ninguna política activa (No lineal, referiría el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Tte. Gral. Juan Martín Paleo), para dar cumplimiento a la DTP de la Constitución Nacional. Entre otras, precisamente, avanzar en el perfeccionamiento del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y, un Acuerdo con Uruguay que nos permita efectivamente trabajar en forma sinérgica en favor de ambos pueblos.

 

La lucha de intereses del siglo XIX entre Brasil y la Argentina, dio lugar, con la intervención de Inglaterra, a la «Convención Preliminar de Paz» donde las Provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil acordaron en 1828 la independencia de la Banda Oriental, luego Uruguay. Ciento cuarenta y cinco años después se firmó el Tratado del Río de la Plata, dando fin a los graves desentendimientos entre dos países, original y, culturalmente hermanos y, este Tratado, que fue el resultado de una política de Estado iniciada en 1910 por Roque Sanz Peña,  quien luego sería Presidente, continuada en 1964 por el Canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz y firmada por el Canciller  Alberto Vignes en 1973, junto a su par uruguayo, asentó «las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y, como refirió el Presidente Juan Domingo Perón en 19/11/1973:

«Será éste el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

 

¡No son ni los uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, “para los hombres de coraje se han hecho las empresas”.

 

20 de febrero de 2023


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Los últimos proyectos de “Reforma Laboral”

 

Por Ricardo Andrés Torres

Abogado. Miembro del Centro de Estudios Cívicos

 

Haremos algunas reflexiones en torno a los últimos proyectos presentados en la Cámara de Diputados de la Nación con la idea de una “reforma laboral”.

 

Entrecomillamos la expresión porque la misma parece expresar una modificación en cierto sentido integral o fundamental, cuando en realidad lo que hemos encontrado han sido proyectos de reformas en temas puntuales que se consideran muy gravitantes para solucionar la crisis del empleo y la crisis del desempleo que se exhiben como heridas sangrantes en la Argentina post- “pandemia”.

La crisis del empleo se expresa en el alarmante dato de que una inmensa porción de trabajadores formales no alcanzan con su salario de ley a cubrir el monto de la canasta básica total de acuerdo a datos del INDEC. (1)

La crisis del desempleo se manifiesta en que hay 5,4 millones de trabajadores no registrados en Argentina (2) de un total de 16,2 millones de trabajadores. (2)

 

Los proyectos a analizar son:

 

(1) El proyecto presentado por Ricardo López Murphy y otros. (Republicanos Unidos) referido a la modificación de la Ley de Empleo (28 dic 2021 – Expediente 4975-D-2021)

(2) El proyecto presentado por diputados de la Coalición Cívica y PRO (Juan Manuel López y otros) referido a la modificación de la Ley de Empleo. (10-mar- 2022 – Expediente 0605-D-2022)

(3) El proyecto presentado por Romina Dal Plá del Partido Obrero (Izquierda) referido a la “Registración Laboral de todos los Trabajadores” (9 de agosto 2022 – Expediente 4013-D-2022)

(4) El proyecto presentado por diputados de Juntos por el Cambio (Mario Negri y otros) referido a la “Ley de Registración de la Relación Laboral y modificaciones del sistema de certificado de trabajo y remuneraciones” (21 dic 2022 – Expediente 6760-D-2022)

 

Aclaraciones previas

Antes de abordar el tratamiento de cada una de estas iniciativas que se encuentran en trámite parlamentario (con diversas probabilidades de su discusión y aprobación), aclararé dos aspectos importantes referidos a las leyes que penalizan en nuestro país la registración deficiente y el llamado trabajo en negro.

La Ley 24.013 fue promulgada por el ex-presidente Carlos Menem en diciembre de 1991 y estableció duras sanciones para los empleadores que no registren a un trabajador o que lo hagan de modo deficiente.

A tenor de esta ley (actualmente en vigor) si un trabajador tiene, digamos, un salario de ley de $ 80.000 y está trabajando en negro con 3 años de antigüedad, cuando se lo despide (o el trabajador decide reclamar por la irregularidad) el empleador debe abonar además de la indemnización de ley (un mes de sueldo por cada año trabajado), una multa equivalente a $ 720.000.- Sumando todos los demás rubros indemnizatorios su planilla de reclamo puede trepar hasta el millón de pesos.

La multa que impone en este caso la Ley 24.013 resulta de reajustar la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

Si ese mismo trabajador está registrado, pero, digamos, se lo “blanqueó” un año después de la fecha real de ingreso, entonces la multa ascenderá a $ 240.000 pesos y la planilla total puede rozar los $ 700.000.-

 

Existe otra ley que penaliza la registración deficiente. Se trata de la ley 25.323, promulgada de hecho por el gobierno de Fernando de la Rúa, en octubre de 2000.-

Esta otra ley, le acuerda al mismo trabajador de nuestro ejemplo una multa de $ 651.000 pesos, parte de la cual no es acumulable con las multas de la Ley 24.013.-

 

Se ha dicho que para un empleador que posee una Pyme o un negocio pequeño es catastrófico despedir a un trabajador en negro o mal registrado ya que debe enfrentarse a un reclamo muy superior al que le correspondería pagar ante un simple despido de trabajador en blanco y correctamente registrado.

 

No existen actualmente atenuantes de las multas en función del tamaño de la empresa: debe pagar lo mismo el almacenero de barrio que la empresa Arcor.

 

Esta situación ha llevado a muchos dirigentes a plantear una “flexibilización” laboral tendiente a suprimir o modificar estas multas para que no sea tan oneroso el cálculo de tomar un empleado, por el riesgo que implica un eventual despido.

 

Esta idea presupone que muchos empleadores (sobre todo los pequeños y medianos) no pueden contratar fácilmente en blanco a trabajadores, y se han dado dos grupos de razones:

1) porque el sistema para dar de alta un trabajador es muy complicado administrativamente e implica una gran cantidad de trámi

2) porque las “cargas” que debe afrontar el empleador para poner en blanco a su empleado son muy elevadas. Aquí se incluyen los aportes y contribuciones para la futura jubilación del trabajador, el seguro por enfermedades y accidentes de trabajo, las asignaciones familiares, etc.

 

Obviamente que la simplificación registral en la era de los drones y la inteligencia artificial no debería ser algo imposible. Pero la principal objeción pasa porque los márgenes de rentabilidad de muchas actividades económicas se recortan fuertemente por el costo salarial de la plantilla de empleados formales.

Eso hace que quien no posea las espaldas suficientes para generar importantes ganancias a poco de andar un proyecto no pueda contratar empleados, situación que obviamente no debe incidir de igual manera en las grandes empresas y en las multinacionales.

 

Puesto el tema en foco, analizaremos ahora lo que proponen los distintos proyectos que intentan revertir el cuadro de trabajo en negro, desempleo y precariedad laboral que azota a la población activa dependiente en Argentina.

 

1. PROYECTO DE RICARDO LÓPEZ MURPHY

(28 dic 2021 – Expediente 4975-D-2021)

 

Este proyecto de ley tiene 35 artículos y deroga las dos leyes que ya hemos reseñado modificando el sistema de las sanciones.

No establece multas por registración deficiente y sólo en caso de que una sentencia judicial establezca que existió una errónea calificación de la relación, se deben abonar las obligaciones previsionales no integradas debidamente.

Cabe reproducir el artículo, algo ambiguo que se refiere a esta situación: “Si la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como locación de servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate y se establecerá un sistema de intereses punitorios menos gravoso y facilidades de pago.”

¿“Menos gravoso” que cuál sistema? Si se refiere a la comparación con el sistema anterior, es una cosa (de difícil ponderación, por un lado) y si se refiere al tipo de empresa o de deuda, falta especificarlo.

 

Establece un sistema de simplificación registral que se supedita al dictado de las reglamentaciones correspondientes.

Se establece un régimen transitorio, por 5 años, para estimular la contratación de empleados bonificando a las empresas los aportes jubilatorios al 100 % durante los primeros 3 años.

 

El art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece una multa de 3 sueldos si el empleador no otorga un Certificado de Servicios al concluir la relación laboral (en un despido, por ejemplo), si es notificado y no lo hace. Este proyecto elimina esa multa y establece un mecanismo opcional virtual de entrega del mismo por parte del empleador.

 

En cuanto a la exposición de motivos cabe resaltar algunas consideraciones.

 

Critica la Ley de Empleo 24.013 porque a pesar de haber tenido como fin acabar con el empleo en negro, las cifras de informalidad laboral son actualmente muy grandes. Propone entonces, eliminar las multas. El argumento es parecido al de la legalización de las drogas. Como la penalización del consumo no ha refrenado el fenómeno del narcotráfico y el consumo problemático, la solución es liberar el uso de las drogas. Como la ley que prohíbe lo ilícito ha demostrado ser ineficaz, que se suprima la prohibición. Creo que tal argumentación es falaz.

Es cierto que las multas pueden resultar excesivas, sobre todo en algunos casos de Pymes y micropymes. Pero bastaría con modificar las fórmulas de cálculo, sin que desaparezca la sanción o diferenciar los tipos de empleadores: una fórmula más flexible para los pequeños emprendedores, por ejemplo.

Hay una mirada desfavorable hacia la litigiosidad y los juicios laborales. Un reproche desmesurado puede conducir fácilmente a desamparar al trabajador frente a los frecuentes incumplimientos patronales de la ley. El trabajador sigue siendo más débil frente a la empresa y está justificado que la ley lo proteja y se le garantice una vía judicial para el ejercicio de sus derechos. Mientras más clara sea la ley menos litigiosidad habrá, pero lamentablemente en muchas leyes laborales la claridad es una excepción.

Da la sensación de que el proyecto considera que de acuerdo a la ley actual no queda claro cuando un trabajador está mal registrado. Esto no es cierto. Es clarísimo cuando hay deficiente registración: cuando no se lo registra, cuando se lo “blanquea” años después de no estar registrado o cuando se le liquida formalmente una remuneración menor a la que establecen los convenios colectivos conforme la real jornada y categoría del trabajador.

Obviamente sería un gran avance simplificar los mecanismos para registrar al trabajador, pero eso puede lograrse con una simple resolución conjunta de los entes involucrados (Andes, Afip, Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, etc.) y tal vez algún retoque al art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin necesidad de suprimir todo reproche legal a la falta de registración o a la registración incompleta o deficiente. Recordemos que este proyecto elimina tanto las multas de la Ley 24.013 como las de la Ley 25.323.

 

2. PROYECTO DE LA COALICIÓN CÍVICA

(10 mar 2022 – Expediente 0605-D-2022)

 

Este proyecto consiste en una única modificación a la Ley de Empleo que consiste en eximir de las multas de sus artículos 8,9,10 y 15 (ya referidas) para los empleadores que conforme la Ley 24,746 adquieran la calificación de microempresas.

Es atinada en cuanto mantiene subsistentes las multas de la Ley 25.323, aún para los microempresarios. De esta manera se obtiene una solución más ponderada frente a la extrema de eliminar toda sanción a la registración deficiente o a la falta de registración.

 

3. PROYECTO DEL PARTIDO OBRERO

(9 ago 2022 – Expediente 4013-D-2022)

 

Este proyecto de apenas 5 artículos va en el sentido contrario a los dos anteriores. No sólo mantiene la vigencia de las gravosas multas ya referidas a la registración laboral, sino que suma un factor de conflicto que hasta ahora no existe.

Permite que, ante la simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado, el personal pueda elegir delegados en asambleas dentro o fuera del establecimiento, los cuales gozarán, electos que sean, de los beneficios de la tutela sindical.

Este es un proyecto peligroso para la concordia y la paz social que debe prevalecer en las relaciones laborales. Cualquier irregularidad registral que pueda invocarse respecto de un empleador dará derecho a un conflicto sindical de consecuencias imprevisibles.

Esta mirada es consecuencia de la visión marxista con que se contempla a la sociedad, una guerra campal de sectores enfrentados unos con otros donde toda mejora hipotética se consigue en función de la discordia y la fricción, si es violenta mejor aún. Mirada que se contrapone a la visión de la Doctrina Social de la Iglesia. Así, la encíclica Mater et Magistra (1961) puntualiza: “las relaciones mutuas entre empresarios y dirigentes, por una parte, y los trabajadores por otra, (deben llevar) el sello del respeto mutuo, de la estima, de la comprensión y, además, de la leal y activa colaboración e interés de todos en la obra común” (4)

También ha expresado San Juan Pablo II, “la empresa no puede considerarse únicamente como una «sociedad de capitales»; es, al mismo tiempo, una «sociedad de personas», en la que entran a formar parte de manera diversa y con responsabilidades específicas los que aportan el capital necesario para su actividad y los que colaboran con su trabajo. Para conseguir estos fines, sigue siendo necesario todavía un gran movimiento asociativo de los trabajadores, cuyo objetivo es la liberación y la promoción integral de la persona.” (5)

El derecho a la organización de la empresa y la potestad sancionatoria del empleador serían directamente avasallados porque cualquier mal trabajador podría, por el sólo hecho de invocar una irregularidad que no le sea directamente inherente, ser inmune al despido con causa que podría disponer el empleador.

Nadie duda de la importancia de la defensa sindical de los trabajadores y de su estricta necesidad en el marco de las relaciones laborales. Pero las leyes actuales ya les garantizan a los trabajadores la sindicalización y el plantear sus reclamos por vía de su sindicato. No hay necesidad de habilitar huelgas, manifestaciones y tomas de empresas por el sólo hecho de que haya trabajadores no registrados o mal registrados. Ello no hará sino disparar la conflictividad patrono-trabajador que ya es un dato preocupante, y no brinda soluciones de fondo, como demuestra la experiencia.

 

4. PROYECTO DE “JUNTOS POR EL CAMBIO”

(21 dic 2022 – Expediente 6760-D-2022)

 

Este proyecto de 13 artículos establece otro camino intermedio entre los extremos de la supresión de las multas y su agravamiento. Se trata de una modificación de la base de cálculo para las multas de la Ley 24.013. En vez de computarse como base la mejor remuneración devengada del trabajador en concreto se toma la base del salario mínimo vital y móvil. Es decir que la multa es igual para un trabajador con un salario, digamos, de $ 500.000 que para otro cuyo salario de ley es de $ 90.000.- Los parámetros son similares a los de la Ley de Empleo, que se deroga en estos aspectos. También se suprimen las multas de la Ley 25.323, que, en verdad, parecieran sobreabundantes.

Y finalmente se suprime la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (tres sueldos por no presentar en tiempo y forma el Certificado de Cese y Servicios ante la desvinculación del trabajador)

No parece irrazonable esta solución sobre todo porque el SMVM en los últimos tiempos ha venido actualizándose mes a mes, a diferencia de la década de los ‘90 cuando el Consejo del Salario no lo modificó durante años, estando vigente la convertibilidad, ya que la inflación era muy menor a la actual.

 

Conclusiones

Estimo que tanto el proyecto de Juntos por el Cambio como el de la Coalición Cívica presentan soluciones recomendables para aminorar el efecto disvalioso de unas multas por deficiente o inexistente registración sin que por ello se deje de sancionar un incumplimiento que efectivamente perjudica de manera clara no sólo el presente del trabajador sino su futuro.

 

En tal sentido cabe recordar que la Doctrina Social de la Iglesia destaca el valor de las prestaciones de la previsión social: “Es injusto -dice el Catecismo-no pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas.” (6)

 

Es de suponer que con multas menos gravosas los empleadores propenderán en su análisis de riesgos y costos a contratar más trabajadores, aunque sigo sosteniendo que otro factor muy desalentador -sobre todo para los pequeños y medianos emprendedores- es que las cargas patronales para tomar y mantener un trabajador en blanco siguen siendo altas y reducen los márgenes de rentabilidad a veces hasta el quebranto. Es que la macroeconomía en general está tan desajustada que hasta que no mejoren los índices de consumo, capacidad de ahorro en la economía real, producción y poder adquisitivo del dinero toda modificación parcial parece meramente cosmética, un parche de goma para evitar el naufragio de un transatlántico.

 

La reforma laboral que posiblemente se imponga como necesaria en estos tiempos pasa tal vez por modificar el sistema de indemnizaciones laborales en su totalidad, para que no sea el empresario el único que afronte esos costos, sino que exista algún Fondo Solidario, algo así como un seguro de desempleo que garantice la estabilidad laboral sin amenazar con la quiebra a las pequeñas y medianas empresas que son el motor de la economía.

 

En un próximo trabajo indagaremos, con el auxilio de especialistas, en estas alternativas que podrían configurar una solución más de fondo a la angustiante crisis de empleo, desempleo e informalidad laboral que se ha desatado con toda su furia en la Argentina de nuestros días.

 

 

Notas

(1) Al 17 de febrero de 2023 el valor de 1 (una) Canasta Básica Total tipo 2 según el INDEC es de $163.539 (Por debajo de ese monto se sitúa la línea de la pobreza). El salario promedio de los formales es $ 83.310.- (https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel3-Tema-4-43; https://www.bloomberglinea.com/2023/01/31/salario-minimo-2023-en-argentina-cuantas-personas-cobran-menos-de-lo-que-dice-la-ley/).

(2)https://www.eldiarioar.com/economia/informalidad-record-asalariados-no-registrados_1_9638082.html#:~:text=Es%20el%20universo%20de%20los,Estad%C3%ADstica%20y%20Censos%20(Indec).

(3) Los textos y sumarios completos de todos los proyectos pueden consultarse públicamente en la página oficial de la Cámara Baja: https://www.diputados.gov.ar/

(4) Enc. Mater et Magistra, 95 (1961)

(5) Enc. Centesimus Annus, 43 (1991)

(6) Catecismo de la Iglesia Católica, Nº 2.436


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Qué aprendimos desde el 24F­

 

Por Gabriel Camilli

Cnl My (R) - Director del Instituto ELEVAN.


­El conflicto bélico que comenzó (o se reinició) el 24 de febrero de 2022 trajo de vuelta el espectro de la guerra en el viejo continente más de veinticinco años después del fin de las hostilidades en los Balcanes provocadas por la desintegración de Yugoslavia. Sin embargo, ese conflicto tenía características diferentes al que se desarrolla actualmente: de hecho, se caracterizó por un fuerte componente independentista, y aunque se combatió convencionalmente (con la presencia de paramilitares voluntarios) puede adscribirse al ámbito de los conflictos étnicos/religiosos.

 

Veamos algunas (no todas) de las características que esta guerra nos enseñó: ­

 

Una guerra como la actual en Europa no se veía desde la Segunda Guerra Mundial, cuyo final supuso la división del mundo en bloques enfrentados y una frontera impenetrable en Europa que separó al continente hasta 1989: el Telón de Acero. Esta partición, basada en los acuerdos de Yalta, garantizó una paz armada en Europa que duró décadas -la Guerra Fría- y el colapso de la Unión Soviética en 1991 propició el nacimiento de un mundo unipolar que se creía (falsamente) estable. ­

 

El fin de la dinámica de oposición entre dos sistemas diferentes (capitalismo y socialismo) ha hecho reaparecer con furia la irrupción del terrorismo internacional, en esta oportunidad predominantemente de carácter religioso y en consecuencia la necesidad de su contraposición activa incluso fuera de las fronteras nacionales de los países que son víctimas de sus manifestaciones. Por tanto, los instrumentos militares han cambiado (sobre todo en Occidente) radicalmente durante la década 1990/2000, y los ejércitos (no sólo occidentales) han desarrollado doctrinas de contraterrorismo y contrainsurgencia que han traído consigo el aplazamiento de las operaciones bélicas tradicionales u operaciones militares entre entidades estatales.

 

Reducción de personal, fin del servicio militar obligatorio, reducción de las fuerzas aéreas y pesadas son los principales efectos de esta conversión que también trajo consigo la remodelación del complejo militar industrial, que ya no está llamado a cumplir con los pedidos de cientos o miles de vehículos y equipos destinados para las fuerzas armadas. Algo de esto sabemos en nuestro país.

 

En particular, el estado de las fuerzas pesadas y blindadas es emblemático de este pasaje trascendental: el número de Mbt (Main Battle Tank) presentes en los ejércitos europeos ha disminuido drásticamente al cesar la amenaza convencional dada por la URSS y los países del Pacto de Varsovia.

 

Un shock

 

­Desde este punto de vista, el conflicto en Ucrania fue un shock: de repente, la amenaza de una guerra a gran escala en Europa se había vuelto real. Sin embargo, ya había habido señales en esta dirección durante los últimos veinte años. ­

 

Una primera lección que se aprendió de la guerra en curso fue, por lo tanto, la necesidad de remodelar las fuerzas armadas, en particular las terrestres, a la guerra convencional y simétrica , dando así importancia al entrenamiento en este sentido, a la adquisición de armas pesadas nuevas, sistemas de armas para el ejército (tanques y artillería), hasta la mejora de herramientas aéreas, la capacidad de interdicción y ataque marítimo, y el mantenimiento de una alta preparación operativa, lo que requiere que todas las unidades estén propulsadas al 100% y listas para moverse.­

 

El apoyo militar de los países y socios de la OTAN en Kiev, pues, ha puesto de manifiesto tanto la escasez de existencias de munición y otros equipos como los límites de la industria bélica, que apenas es capaz de sostener el ritmo impuesto por la guerra. Por lo tanto, este conflicto está cambiando las políticas industriales de algunos países occidentales, durante demasiado tiempo acostumbrados a una condición de paz que se pensó erróneamente como duradera, o en todo caso como una condición casi perpetua cerca de sus fronteras.­

 

Este conflicto ha demostrado que el paradigma de referencia en la escalada de las relaciones entre los Estados, es decir, el modelo competencia-crisis-conflicto, aunque antiguo, sigue siendo posible a pesar de la introducción del concepto de competidor que explica a nivel macro lo que está pasando en Europa y en otros tableros mundiales. Las relaciones entre potencias globales (y alianzas afines) han pasado a un estado de competencia duradera o más bien de tensión internacional permanente en la que se hace cada vez más complejo proteger los propios intereses, que también pueden explotar intereses menores y secundarios.

 

Esta situación está destinada a persistir y empeorar en el futuro, generando una inestabilidad recurrente (inestabilidad generalizada) caracterizada por fenómenos impredecibles y dinámicos, muchas veces con acciones realizadas en la zona gris y por lo tanto por debajo del nivel desencadenante de un conflicto abierto. Los conceptos de competencia duradera e inestabilidad recurrente no son del todo nuevos: han estado circulando en los círculos de defensa durante algún tiempo.

 

­No tripulados­

 

­La guerra en Ucrania también ha vuelto a plantear la importancia de los sistemas no tripulados no solo construidos expresamente para las fuerzas armadas: pequeños drones disponibles en el mercado se han utilizado para el reconocimiento de campo, para dirigir el fuego de artillería y también como instrumentos de ataque en terreno improvisado ensamblando pequeñas bombas de mortero o RPG (granada propulsada por cohete) a mano. Algo que ya se había visto en el teatro sirio pero que se pensaba que se limitaba a conflictos asimétricos.­

 

También se han realizado importantes valoraciones de la herramienta aérea teniendo en cuenta la actividad de supresión/destrucción de las defensas aéreas enemigas llevada a cabo por los VKS (Vozdushno-Kosmicheskiye Sily), que han demostrado -sobre todo debido a la doctrina de empleo de la aviación rusa- la importancia de la descentralización, la eficacia de los sistemas de enfrentamiento y la necesidad de limitar el uso de vectores de precisión modernos para mantener la capacidad de disuasión.­

 

Una vez más, la característica multidominio de un conflicto se hizo evidente, ya que las operaciones militares reales fueron anticipadas por ataques cibernéticos y por una fuerte campaña de desinformación (dominio de la información), sin olvidar la centralidad del espacio como lo demuestra la asistencia brindada a Ucrania por socios civiles y militares occidentales en los campos de las comunicaciones, la navegación y la inteligencia.

 

Ingenios militares­

 

Múltiples lanzacohetes como MLRS e HIMARS han alterado la totalidad del campo de batalla en Ucrania. La integración de inteligencia y efectos de precisión de largo alcance en un solo sistema es, por lo tanto, una lección crítica que otras fuerzas deben aprender.

 

Los resultados de combate de una guerra generalmente se definen por la totalidad del campo de batalla. Esto significa que la suma de todas las partes activas dentro de un ejército decide si esa fuerza tiene éxito. Esto incluye la capacidad de un cuerpo de logística para llevar una fuerza y todo lo que necesita a la batalla; la habilidad técnica del comunicador de la fuerza para asegurar y proteger las comunicaciones; y la capacidad de un comandante para comprender una situación y posicionar las fuerzas en consecuencia. Es raro que un arma o tecnología altere la totalidad del campo de batalla, ya que los resultados dependen de tantos factores diferentes que desafían el control centralizado efectivo.

 

Por ejemplo: el Sistema de Cohetes de Lanzamiento Múltiple M270 (MLRS) y el Sistema de Cohetes de Artillería de Alta Movilidad M142 (HIMARS) proporcionados a Ucrania han interrumpido esta tendencia y han dado forma decisiva al campo de batalla al involucrar a los nodos de logística, comando y control (C2) y concentraciones de tropas rusas. Esto ha dificultado a las Fuerzas Armadas Rusas (RuAF) concentrar el fuego de artillería de una manera que las Fuerzas Armadas de Ucrania (AFU) no podían igualar, interrumpió los intentos de la RuAF de concentrar fuerzas para las ofensivas e hizo que el mando de las unidades rusas fuera un esfuerzo arriesgado. Sin los efectos anteriores, las AFU habrían sufrido bajas y reveses significativamente mayores. El valor de HIMARS y MLRS se entiende mejor a través de una combinación de software, hardware y tácticas.­

 

­Fin de la ilusión­

 

­Pasando a un análisis político, la guerra sancionó el fin de la ilusión de la unipolaridad. ­

 

Ha quedado claro que no será por la guerra en Ucrania que la alianza emergente para el mundo multipolar se derrumbará. Porque distintos líderes como el presidente Modi(India), Xi e incluso Recep Tayyip Erdogan han reiterado en repetidas ocasiones que comparten la versión rusa de lo sucedido: un conflicto evitable que las provocaciones estadounidenses habrían hecho inevitable. Y que se enmarca en el contexto de la Tercera Guerra Mundial en pedazos y cuya evolución afectará profundamente a la distribución del poder a nivel internacional en los próximos años.­

 

Por último, el conflicto ha puesto de manifiesto cómo las sanciones comerciales son solo parcialmente efectivas para erosionar el potencial bélico de una nación que puede contar con vastos recursos y, sobre todo, si se prolongan durante mucho tiempo, permiten una reconfiguración del tejido económico opuesto y la búsqueda de canales alternativos de abastecimiento de los bienes necesarios afectados por el embargo. ­

 

Queremos concluir con un aspecto humano: la guerra en Europa nos ha enseñado una vez más que, a pesar de los misiles hipersónicos, los drones, la inteligencia artificial, la guerra electrónica y todo lo más moderno y aséptico por parte de los ejércitos, un conflicto sigue siendo una cuestión de hombres luchando en el campo, y ese hombre es el recurso más preciado para un ejército. Rendimos nuestro homenaje a la Infantería La Reina de las Batallas.­

 

Fuente: La Prensa, 22.02.2023