por Mario Meneghini
El concepto de Ingreso Ciudadano,
representa un crédito fiscal, reconocido a toda persona, con un monto que le
garantice poder cubrir sus necesidades básicas, sin otra condición que la
ciudadanía. Consideramos que esta fórmula de redistribución de la riqueza es
compatible con los principios del Derecho Natural.
1. La situación actual del mundo,
en la era de la globalización, puede resumirse en dos datos: 3.000 millones de
personas -la mitad de la población mundial- viven con menos de dos dólares
diarios; de ellos, 1.200 millones perciben menos de un dólar diario [a]. No se
ha llegado a esta situación por obra de la casualidad, ni por calamidades
naturales, sino como consecuencia de un sistema económico perverso. Como
señalaba Francois Perroux, “desde que existe, la economía industrial y
capitalista ha registrado los más mediocres resultados: la mitad de la
humanidad está sometida a un régimen infrahumano, oprimida por la enfermedad,
la muerte y la ignorancia” [b]. En efecto, esta situación es resultado del
capitalismo liberal, que actuando con libertad sin límites, “opera a modo de
bomba que acumula en unas partes las riquezas que desaloja de otras” [c],
provocando que convivan la riqueza producida, con la miseria de muchos. Como
enseña Juan Pablo II, los que carecen de las ventajas del desarrollo son
bastante más numerosos que los que disfrutan de ellas; y esto no sucede por
responsabilidad de los indigentes, ni mucho menos por una especie de fatalidad
de las circunstancias (Sollicitudo rei socialis, 9).
Una de las consecuencias que
acarrea este sistema económico es la desocupación masiva. En realidad, “las
empresas no toman mano de obra por la excelente razón de que no la necesitan”
[d]. Existe una curiosa resistencia a admitir esta realidad; se insiste, por
ejemplo, en reformar los planes educativos para otorgar a los jóvenes una
salida laboral, reduciendo o suprimiendo las asignaturas humanistas, para
acentuar las técnicas. Intento inútil, pues la demanda de trabajo supera
ampliamente la oferta. Este fenómeno se ha ido generando paulatinamente en la
civilización moderna, que ha girado siempre en torno del concepto de trabajo,
lo que explica el desconcierto que produce la notoria disminución del factor
laboral en el actual proceso productivo.
Para lord Beveridge (1944) el
pleno empleo era una situación en que el número de desempleados equivalía al
número de vacantes. En la década del 50, se aceptaba como pleno empleo un 3 %
de desocupación. En 1958, Phillips concluyó que existía una correlación
estadística inversa entre la variación de los salarios nominales y el nivel y
la variación del desempleo, conocida como la Curva de Phillips; esto llevó a
pensar que para lograr disminuir la tasa de inflación, era inevitable un
aumento del desempleo [e].
El sistema capitalista basa su
organización en la separación entre los dueños de los medios de producción y
los vendedores de su trabajo, reduciendo el concepto de trabajo al de empleo
remunerado, siendo esta modalidad de trabajo la fuente única o principal de
ingresos. Aunque se usen como sinónimos, trabajo y empleo, son conceptos
diferentes. El empleo es la modalidad que el trabajo presenta en la sociedad
contemporánea, como actividad remunerada por un empleador. “El trabajo es toda
acción transeúnte productora de una obra” [f].
Los gobiernos neoliberales
encaran el problema del desempleo con la desregulación del trabajo y con la
fórmula del workfare -exigir la disposición a trabajar, como requisito para
acceder a la seguridad social. La flexibilización ha logrado frenar el
desempleo, pero generando empleos con bajos salarios, que no superan la línea
de pobreza, y obligan a quienes los perciben a recibir la asistencia del Estado
para sobrevivir. Un ejemplo de workfare es el plan argentino de Jefes y Jefas
de Hogar, ya que otorga una ayuda económica a desocupados, con un monto que no
cubre ni la canasta básica alimentaria, y se exige el compromiso -no siempre
concretado- de una contraprestación laboral.
La situación actual afecta a las
personas con daños psíquicos, marginación social y privación económica,
incidiendo también en el grupo familiar. La inseguridad laboral alcanza también
a quienes tienen empleo, pero temen perderlo, y a quienes carecen de empleo y
desesperan de poder lograrlo.
El desempleo es un factor implícito
en la economía actual; la utilización de tecnologías que aumentan la
productividad, permite producir mayor cantidad de bienes y servicios, empleando
menor masa laboral. Ya durante la crisis del año 29, Keynes, en su famosa obra
“Teoría general del empleo, el interés y la moneda”, aludía al desempleo
tecnológico, producido por el “descubrimiento según el cual se economiza el uso
de la mano de obra excediendo el ritmo al que podamos encontrar nuevos usos
alternativos para toda esta mano de obra” [g].
2. Antecedentes del ingreso
garantizado
En 1963, un grupo de académicos,
coordinado por Oppenheimer, de la Universidad de Princeton, publicó una carta
abierta al presidente de Estados Unidos, alertando sobre los peligros de la
automatización. Consideraban que las nuevas tecnologías requerían un cambio de
fondo en la economía, y que debería buscarse una forma de garantizar a cada
ciudadano un ingreso como compensación por la pérdida de trabajos provocada por
la tecnología.
El economista Theobald
argumentaba que, como la automatización seguiría aumentando la productividad y
disminuyendo empleos, era necesario asegurar a todos una forma de ingreso, al
margen del empleo formal, para que pudieran sobrevivir. A su vez, la economía
debía generar a la población el suficiente poder adquisitivo para que pudiese
adquirir los bienes y servicios producidos. Esta demanda de un ingreso
garantizado, tomó mayor fuerza cuando el economista liberal Milton Friedman
presentó su propio modelo, basado en un impuesto negativo a las rentas.
Sostenía que era mejor dar a los pobres un ingreso mínimo garantizado que
seguir financiando los programas de asistencia social, con una costosa
burocracia.
El presidente Johnson, en 1967,
creó la Comisión Nacional de Ingreso Garantizado, que emitió un informe
admitiendo que no todos quienes desean trabajar pueden hacerlo, y por ello,
debería crearse un programa que permitiera a todos los ciudadanos cubrir sus
necesidades. Esta recomendación no fue aplicada; solo se instrumentó en Estados
Unidos, durante el gobierno de Clinton, una variante de workfare -“Income Tax
Credit”-, que complementa los ingresos de los trabajadores pobres, pero sin
incluir a quienes no trabajan [h].
En Europa, en cambio, varios
países han legislado programas de ingresos mínimos garantizados. El más
conocido es el “Revenue Minimun D Insertion” (RMI), que existe en Francia desde
1988, donde el ingreso está condicionado a la aceptación de un contrato de
inserción, mediante el cual las personas se comprometen a realizar actividades
que dispongan las autoridades, con vistas a su inserción social y laboral. Los
recursos provienen de los impuestos, y constituyen un beneficio residual, dado
que cubre la diferencia entre el mínimo legal y el ingreso de la persona o
familia que lo solicita. Los ingresos provenientes del trabajo se deducen en
cierta proporción para que no desaparezca el estímulo a conseguir un empleo.
Programas similares existen en Bélgica, Alemania, Holanda y Gran Bretaña. Estas
iniciativas contribuyen a evitar disturbios sociales, que son previsibles si
continúan utilizándose las enormes ganancias derivadas de la alta tecnología,
en aumentar los beneficios de las empresas y retribuir mejor a los ejecutivos y
trabajadores especializados, en lugar de distribuirse equitativamente en la
sociedad [i].
El enfoque tradicional de la
seguridad social parte de considerar que las personas tienen derecho a obtener
del Estado algunos beneficios derivados de su condición de trabajador. En
efecto, dichos beneficios son financiados con un porcentaje de su remuneración,
y requieren una contraprestación: a) las asignaciones familiares y el seguro de
salud: el trabajo actual; b) las jubilaciones y pensiones, y el seguro de
desempleo: el trabajo anterior; c) el trabajo promovido: la disposición a
aceptarlo.
El ingreso ciudadano, en cambio,
se fundamenta en el reconocimiento a todas las personas de un derecho a recibir
una renta, cualquiera sea su situación laboral y sin compromiso alguno. El
argumento es que todos los habitantes merecen recibir una parte de la riqueza
producida en la sociedad, a modo de dividendo social. Todos las personas pueden
realizar -y habitualmente realizan- tareas que son socialmente útiles, como el
trabajo doméstico del ama de casa, la crianza de los niños, la atención de los
enfermos y ancianos, así como la formación educativa y perfeccionamiento
cultural [j].
La alternativa de otorgar un
ingreso inferior al mínimo vital -postulada por la Escuela de Chicago, los
liberales alemanes y los conservadores británicos-, para evitar la actitud
ociosa de los beneficiarios, parece injusta, pues obligaría a aceptar cualquier
empleo, aunque sea intermitente, con salarios y horarios variables, impidiendo
todo proyecto de vida, en base a sus preferencias personales[k]. Como enseña el
P. Meinvielle, el trabajo precario puede tolerarse como solución de emergencia,
pero “las familias tienen derecho a la estabilidad” [l].
Una objeción común al ingreso
ciudadano, es que fomentaría la ociosidad, pues al serle garantizado a todo
hombre una renta, sin obligación de comprometerse a aceptar un empleo, muchos
optarían por vivir de esa renta, sin realizar ningún esfuerzo propio. Es
posible sí que algunos eligieran esa conducta, pero el ingreso ciudadano no
eliminaría el incentivo a procurar ingresos adicionales, porque la mayoría de
las personas no se conforman con cubrir sus necesidades básicas. La experiencia
demuestra que aún las personas con una situación económica desahogada,
habitualmente trabajan, porque es propio de las personas normales el deseo de
progresar o de realizar alguna actividad.
3. El fundamento de la
redistribucion de la riqueza
Hay maneras legítimas de adquirir
la propiedad y,. por lo tanto, de enriquecerse. Pero, algunas de las riquezas
que los hombres adquieren, no se originan únicamente en su esfuerzo y
habilidad, sino también en el uso de bienes colectivos (vías de comunicación,
seguridad, ciencia y técnica), en cuya creación han participado muchos miembros
de la sociedad, en una proporción tan difícil de determinar como innegable es
que se trata de frutos colectivos.
Debido a lo señalado, es justo
que una parte del patrimonio de los más ricos sea redistribuida entre los menos
pudientes, para compensar acumulaciones indebidas de riqueza, en cuya
generación han contribuido muchos. De esta manera es posible corregir ciertos
desniveles sociales injustificados. También mediante la redistribución se
pueden corregir, aunque sea parcialmente, los enriquecimientos que han tenido
origen ilícito, así como la desigualdad de oportunidades [m].
Una forma de efectuar la
redistribución es aplicar un impuesto sobre las transacciones de divisas, que,
en su mayor parte, son puramente especulativas. Es la llamada Tasa Tobin, que
propuso el economista James Tobin, Premio Nobel, consistente en imponer una
tasa de un 0,5 % del valor de la transacción efectuada. Una variante de la
anterior -la Tasa RB (renta básica)-, propone que la tasa se aplique a todo
incremento de valor creado sin gastos, sino como simple fruto de la inversión,
que funciona sin costes de producción ni con trabajo, sino como revalorización
de propiedades o como mecanismos financieros que dependen del volumen de dinero
que se acumula, mediante fusión de capitales, agrupación de acciones, etcétera.
La recaudación de este impuesto estaría destinado a financiar un programa de
Ingreso Ciudadano [n].
Como explica el P. Meinvielle, la
esencia de la crisis del sistema capitalista, consiste en que la concepción
liberal de la ley de la oferta y la demanda destruye el intercambio. Pues, al
no estar limitada dicha ley, funciona fuera de todo encuadramiento. Entonces,
en cada transacción, la parte más débil, económicamente, pierde, y la más
fuerte, gana. “Y como sobre esa base no puede desarrollarse un proceso
productivo, se produce el paro forzoso, que, bajo cierto aspecto, es peor que
la esclavitud. Porque en ésta, el patrón daba de comer a su esclavo y en
aquella lo abandona al hambre” [o].
Para que la economía pueda
funcionar eficazmente, y sin vulnerar la justicia, la ley de la oferta y la
demanda, debe ser complementada con la ley de reciprocidad en los cambios. Esta
consiste en que la riqueza generada en los intercambios, debe repartirse proporcionalmente
entre todos, de manera que la posición relativa de unos en relación a la de los
otros continúe siendo la misma. Pues si no se respeta esta reciprocidad y
algunos se enriquecen más que otros, se produce no solo una injusticia sino que
el proceso económico no puede funcionar adecuadamente, ya que llegará el
momento en que una parte no tiene nada que entregar y la otra no necesita
recibir nada [p].
Esta relación asimétrica se
proyecta también en el plano social y político, afectando la concordia, puesto
que si alguien recibe menos que lo que entrega, desaparece su interés de vivir
en esa sociedad, “porque si el uno ha dado la mitad de su pequeña fortuna, y el
otro ha dado sólo una parte mínima de una propiedad mucho mayor, es claro que
el segundo ha perjudicado al primero” [q]. Por eso dice Abelardo Rossi, que la
“justicia distributiva es la base y la garantía de la paz social”, y que, en
realidad, “en la justicia distributiva no se concede algo a la parte, se le
debe” [r]. Es que, como enseña Sto. Tomás: “Las cosas de la que alguien tiene
demasiado, son debidas por derecho natural a la sustentación de los pobres”
(Sum. Theol., II-II, Q. 66, art. 7).
4. Fundamentación del Ingreso
Ciudadano, desde el Derecho Natural
El hombre necesita los recursos
materiales, creados por Dios para que pueda satisfacer sus necesidades. Y los
creó para todos los hombres, puesto que todos los hombres los necesitan.
Además, no hay nada en los recursos naturales que los adscriba a un hombre o a
un grupo de hombres en particular. El adscribirlos a uno u otro es cosa
accidental, aunque conveniente, para que los bienes alcancen su fin. Esto no
quiere decir que los recursos naturales hayan de repartirse por igual, pero
cada hombre tiene derecho a los recursos que necesita, y según la necesidad es
el derecho.
El Papa Pío XII habló con
claridad sobre este punto: “Todo hombre, por ser viviente dotado de razón,
tiene efectivamente el derecho natural y fundamental de usar de los bienes
materiales de la tierra,... Este derecho individual no puede suprimirse en modo
alguno, ni aún por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes
materiales. (...) Sólo así se podrá y deberá obtener que propiedad y uso de los
bienes materiales traigan a la sociedad paz fecunda y consistencia vital y no
engendren condiciones precarias, generadoras de luchas y celos y abandonadas a
merced del despiadado capricho de la fuerza y de la debilidad” (La Solemnità,
1941, 13).
Como el derecho de todos los
hombres a los recursos naturales es anterior al Estado, éste no lo puede
suprimir, y como uno de los fines del Estado es la defensa de los derechos de
los ciudadanos, el Estado tiene la obligación de defenderlo, aun antes que el
derecho de propiedad por ser más fundamental e importante.
Es común entre los economistas y
sociólogos admitir como fin inmediato de la economía la satisfacción de las
necesidades materiales del hombre, por medio de la producción de los bienes y
servicios que necesita. El fin de la economía no es satisfacer las necesidades
materiales de algunos hombres, sino de todos los hombres, porque los recursos
naturales han sido creados por Dios para ese fin y porque todos los hombres
forman parte de la sociedad universal, y como miembros de ella han de procurar
el bien común, y forma parte del bien común el que todos los hombres puedan
disponer de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades.
Debe definirse, entonces, que se
entiende por necesidad. La escuela liberal, conforme a su criterio
materialista, entiende por necesidad todo deseo que procede de una sensación no
satisfecha. Estando la economía orientada a la satisfacción de las necesidades,
el concepto de necesidades humanas es esencial al orden económico y según sea
el concepto será la orientación económica.
Si se acepta que la economía debe
procurar la satisfacción de los deseos, será difícil evitar muchos males,
porque las necesidades son limitadas, los deseos no. Los recursos materiales y
humanos de que disponemos pueden satisfacer las necesidades, pero no los
caprichos, que no tienen límite. Las necesidades cesan en la medida que son
satisfechas, no así los deseos desordenados, los caprichos, que suelen aumentar
a medida que se satisfacen. El pretender la satisfacción de los deseos en vez
de la satisfacción de las necesidades trae consigo otro mal y es que se emplean
en la satisfacción de deseos inútiles y aún perjudiciales, recursos económicos
que se sustraen, no pocas veces, a la satisfacción de las verdaderas
necesidades.
Conocer las verdaderas
necesidades es imprescindible para conocer derechos fundamentales en materia
económica; para ello hay que mirar el fin a que van ordenados los bienes
materiales: estos son para el cuerpo, evidentemente, pero van ordenados a la
perfección integral del hombre. El hombre tiene la obligación de
perfeccionarse, es decir, de desarrollar íntegra y armónicamente sus
facultades, y para esto necesita bienes materiales. Lo que sirve para este
desarrollo es un bien y satisface una necesidad, lo que no sirve para este fin
es inútil, lo que lo impide o estorba es perjudicial [s].
Según Juan XXIII, el hombre tiene
un derecho “a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son,
principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la
asistencia medica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno
debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el
derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad,
vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa
suya, de los medios necesarios para su sustento” (Enc. Pacem in terris, 11).
5. Implementación del Ingreso
Ciudadano
Nos parece que una manera viable
de aplicar el ingreso ciudadano, consistiría en vincularlo a un sistema
integrado de transferencias fiscales, que funcionaría como lo expone el Prof.
Barbeito [t]:
a) Se reemplazaría la totalidad
de los beneficios monetarios y en especie -como bolsones de alimentos y
comedores comunitarios-, así como las deducciones y exenciones tributarias sobre
los ingresos personales, por una estructura única de transferencias basada en
el reconocimiento de ingresos básicos garantizados.
b) Cada persona (o familia) se
toma como “unidad fiscal”. La zona de indiferencia tributaria (ZIT) fija los
niveles de ingresos para los cuales las unidades fiscales se encuentran en una
situación indiferente o de neutralidad respecto del sistema integrado de
transferencias fiscales: saldo nulo entre los beneficios monetarios que percibe
y los impuestos que paga sobre sus ingresos.
c) La unidad fiscal que percibe
ingresos inferiores a ZIT, es beneficiaria del sistema, pasando a recibir una
transferencia fiscal que complemente sus ingresos propios.
d) La unidad fiscal que percibe
ingresos superiores a ZIT, pasa a ser contribuyente del sistema.
e) El Ingreso Ciudadano actúa
como un crédito fiscal de monto fijo, deducible de la suma del impuesto que
corresponda pagar por los ingresos propios; el importe de la transferencia neta
recibida irá en disminución a medida que aumenten los ingresos propios.
f) El monto del Ingreso Ciudadano
puede admitir adecuaciones a las necesidades particulares de ancianos, niños,
mujeres embarazadas o discapacitados.
6. Conclusión
Por todo lo señalado,
consideramos que la fórmula del ingreso ciudadano, puede representar una manera
adecuada de concretar la redistribución de la riqueza en el mundo
contemporáneo, al menos mientras no se reemplace el sistema liberal capitalista
por otro más conforme a la dignidad humana. Por cierto, que solo implica un remedio
parcial para enfrentar los desafíos de la hora, pero al menos suprimiría la
miseria, y evitaría la muerte o el sufrimiento extremo de muchos, por carecer
de los bienes de subsistencia. Debería estar incluido en un programa de
desarrollo integral, que procure el pleno perfeccionamiento de todo el hombre y
de todos los hombres.
La implementación de esta
propuesta deberá superar inconvenientes y resistencias, pero, como enseña el
magisterio pontificio, lo que se pueda realizar para hacer más humana la vida
de los hombres, por imperfecto y provisional que sea, no “se habrá perdido ni
habrá sido en vano” (Juan Pablo II, Sollicitudo rei socialis, p. 48).
Referencias:
[a] Banco Mundial. “Globalización, crecimiento
y pobreza”; Bogotá, Alfaomega, 2002, p.xxii.
[b] cit. p. Meinvielle, Julio.
“Conceptos fundamentales de la economía”; Buenos Aires, Cruz y Fierro, 1982, p.
160.
[c] Meinvielle, op. cit., p. 161.
[d] Forrester, Viviane. “El horror
económico”; Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 92.
[e] V. Rifkin, Jeremy. “El fin
del trabajo”; Buenos Aires, Paidós, 2000, pgs. 31 y 127.
[f] Caturelli, Alberto.
“Metafísica del trabajo”; Guadalajara, folia universitaria, 2002, p. 35.
[g] cit. p. Rifkin, op. cit., p. 47.
[h] V. Rifkin, op. cit., pgs. 109/111, 301/302.
[i] V. AAVV. “Contra la
exclusión: la propuesta del ingreso ciudadano”; Buenos Aires, CIEPP/Miño y
Dávila, 1995, pgs. 48/49.
[j] V. Idem, p. 27.
[k] V. Gorz, André. “Miserias del
presente, riqueza de lo posible”; Buenos Aires, Paidós, 1998, pgs. 91/93.
[l] Meinvielle, op. cit., pg.
162.
[m] V. Tale, Camilo. “Compendio de
Derecho Natural”; Córdoba, 1991, pgs. 295/296.
[n] V. Pinto Cañón, Ramiro. “De
la Tasa Tobin a la Tasa RB”; 2004 [www.attacmadrid.org]
[o] Meinvielle, op. cit., pgs.
166/167.
[p] V. Mihura Seeber, Federico.
“Filosofía económica en Aristóteles”; Buenos Aires, Forum, 1983, T. II, pgs.
54/58.
[q] Aristóteles. “Moral a
Eudemo”; Buenos Aires, Colección Austral, 1942, p. 235.
[r] Rossi, Abelardo. Cit. p. Díaz
Araujo, Enrique. “El proyecto nacional y la economía”; en: AAVV. “Actualidad de
la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980, p. 212.
[s] V. P. Colon SJ, Antonio.
“Filosofía del desarrollo económico”; Corrientes, Fundación Carlos Sacheri;
s/f, s/p.
[t] V. Barbeito, Alberto. “La
integración de los sistemas de transferencias fiscales como instrumento de
integración social”; en: AAVV. “Contra la exclusión...”, op. cit., pgs.
210/213.